DIAN - Resolución 2153 de 19-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2153 de 19-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
iw — D I A N POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002153 (19 MAR 2020 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900574 del 28 de noviembre de 2019 y 003E2019057404 del 06 de diciembre de 2019, la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482 Representante Aduanero de Bancolombia S.A, con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE PELETIZADO PARA PIENSO PARA ANIMALES.” La interesada adjuntó a la solicitud: lista de equipos en doss (2) folios, diagrama de proceso en un (1) folio y copia del pago en un (1) folio. La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil doscientos pesos mí/cte. ($ 828.200), con comprobante No. 97266090-5 del 28 de noviembre de 2019. Mediante oficio No. 100227342-0001 radicado 00082020000113 del 02 de enero de 2020, este
Despacho solicitó: aclarar porque se realiza el proceso de trituración después de que el pellet está formado; revisar el proceso de obtención y ajustarlo, indicar porque el triturador no aparece en la lista de equipos y en caso de ser necesario remitir lista de equipos actualizada. La usuaria mediante radicado No. 01914 del 12 de febrero de 2019 atiende el requerimiento de información en siete (7) folios, renunciando al término restante para dar respuésta.
Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle 16 No. 41-210 Oficina 404, en Medellin-Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l _ Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: 002153 | 1 9 MAR 2020.
RESOLUCIÓN NÚMERO -
: o de | Hoja No. 2 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una. función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos . de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314
y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. e o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada en los radicados Nos. ESGTA201900574 del 28 de noviembre de - 2019, 003E2019057404 del 06 de diciembre de 2019 y 01914 del 12 de febrero de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan conjuntamente en la peletización de pienso para animales, mediante el siguiente proceso: La materia prima proveniente de la mezcladora se conduce a través de un transportador horizontal hacia un distribuidor de dos vías, atravesando la compuerta neumática y llegando a un tornillo sin fin que la dirige a los acondicionadores, donde se agita y se entrega a la empastilladora para formar el pellet; el polvo que resulta del proceso de peletizado pasa a través de una exclusa que lo retorna : a la empastilladora. | Los pellets se direccionan al enfriador y se descargan en el triturador para reducir el tamaño, posteriormente, se conducen a un transportador horizontal que los traslada hacia el elevador vertical : y los descarga en la zaranda para retirar los finos. Una vez el alimento está listo se entrega a dos transportadores horizontales que lo llevan a la línea de empaque. Equipos que hacen parte de la línea de peletizado:
1. Un(t) transportador horizontal, con capacidad de 20 ton/h, de 4,5 m de largo, fabricado en acero al carbón, con paletas de arrastre que recibe el producto proveniente de la mezcladora.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 002153 ge 19MAR22D mojano; 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. Un (1) distribuidor de dos vías de 250 mm x 250 mm, dotado de cilindro neumático, - electroválvula y sensores de posicionamiento.
3. Una(1) compuerta neumática, provisto de cilindro neumático y válvula solenoide, está ubicado encima de las tolvas de pre-empastillado.
4. Un (t) tornillo sin fin elaborado en acero inoxidable, con capacidad de 3-5 TPH, direcciona la materia prima hacia los acondicionadores.
5. Dos (2) acondicionadores elaborados en acero inoxidable, con paletas para agitar la materia prima y hacer que se transporte hacia la empastilladora.
6. Una (1) empastilladora con transmisión por correas, provista de sistema de adiciónde grasa y puerta de recibo de pastillas.
7. Un (1) enfriador con capacidad de 5 ton/h fabricado en acero inoxidable, cuenta con puerta de acceso para limpieza y mantenimiento y exclusa de entrada de pastillas. -8. Un (1) ventilador que enfría el pellet que sale de la empastilladora.
9. Una (1) exclusa rotativa con velocidad de rotación de 50 rpm, recibe el polvo proveniente de la empastilladora y lo retorna o
10. Un (1) triturador con capacidad de 6 TPH con apertura regulable de masa.
11. Un (1) transportador horizontal, con capacidad de 10 ton/h elaborado en acero al carbón,
provisto de paletas de arrastre; recibe el producto de la empastilladora y lo envía a los enfriadores.
12. Un (1) elevador vertical con capacidad de 10 ton/h, que recibe el producto del enfriador y lo eleva a la zaranda.
13. Una (1) zaranda dos mallas y puertas de inspección circular, sistema de transmisión por motor y poleas, encargada de retirar finos y/o polvo de pienso en pastillas.
14. Un (1) distribuidor de dos vías, con cilindro neumático, electroválvulas y sensores de posicionamiento, permite el paso al empaque de producto.
15. Dos (2) transportadores horizontales de 20 ton/h elaborados en acero inoxidable, incluye paletas de arrastre encargados de recibir los pellets provenientes de la zaranda.
En virtud de lo anteriormente señalado, los equipos relacionados en los numerales 1 al 15, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la peletización de piensos para aves, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! se encuentran comprendidos en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, ochocientos veintiocho mil pesos mí/cte. ($ 828.000), de acuerdo con el
comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de doscientos pesos m/cte. ($200), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, 9
E 1 9 MAR 2020
ResoLución Número 902153 ge Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para la peletización de pienso para animales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, Representante Aduanero de Bancolombia S.A, en la Calle 16 No.41-210 Oficina 404 en Medellín-Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de
2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presenteresolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y Art Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AL LD AR 2020
— SATA
13
RIC TLIES An . .
Subdirección de Gestión Técniga A anera E : a dos rr Me. DITA UY Coordiraciónde Kofficaciones.
a Ca 3 E AE N8a
A A Proyectó: Sandra
. Huérfanoo Be rnal o . TI - em E py e Gh Sep 052) ARevisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ef Se cemtice que el anterior acío aamimsrraivo fue | publicar en DALIA. OTIS A) EDIIOD