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DIAN - Resolución 2172 de 09-04-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2172 de 09-04-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

Dirección de Impunstos y Aduanas Naclonalas

RESOLUCIÓN NÚMERO (002172

Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 579-2 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 4349 de 2004, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración informativa Consolidada Precios de Transferencia. Que el artículo 5 del Decreto 4907 de 26 de diciembre de 2011 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el artículo 21 del Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011 establece la

presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que los artículos 1 y 2 de la Resolución 000001 del 05 de enero de 2012, prescriben los Formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2011. Que el Numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia.

A RESOLUCIÓN NÚMERO 7) 92172 de Hoja No, 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.” Que el Numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de ésta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación

de aplicar el régimen de precios de transferencia. Que el artículo 17 del Decreto 4907 de 2011, para los casos de liquidación durante el año gravable 2011 y 2012, habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2011 y fracción de año 2012. RESUELVE ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2011 y fracción de año 2012. ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, deberán realizarla de la siguiente forma: a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital,

en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución. Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea exitosa.

RESOLUCIÓN NÚMERO (192172 de 23 YA? 2992 HojaNo.3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 139 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.” b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital. c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en

las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo. ARTICULO 3. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario

130. Cuando la Controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma: a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución.

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. .Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia — Formulario 130, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital. 172 23

RESOLUCIÓN NÚMERO U0 2 de Ñ Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Yodividual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.” c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTÍCULO 4. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica. ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los

daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de Firma u olvido de la clave RESOLUCIÓN NÚMERO. (92172 de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011' y fracción de año 2012.” secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente o declarante, no haya disponibilidadde los servicios informáticos electrónicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorice de manera temporal, la presentación de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá procederse en la siguiente forma: La Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual o Consolidada Precios de Transferencia se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para

recaudar dentro del plazo que establezca el acto administrativo emitido por la DIAN. La información contenida en la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. El cumplimiento de. la obligación de declarar supone agotar el procedimiento aquí descrito. ARTÍCULO 6. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000001 del 05 de enero de 2012, la información a presentar por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 "Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia", que debe presentarse en el Formato 1125, Anexo 1 de la presente Resolución, es la siguiente: Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2. » Tipo de documento - Número de identificación fiscal - Primer apellido - » — Segundo apellido + Primer nombre + — Otros nombres + Razón social + Tipo de operación RESOLUCIÓN2 NÚ- MERO. 0, 092127% 2 de 23 A AiaIs ¿dEid Hoj_ a No. 6 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la

presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.” » Código país » Monto de la operación + Método utilizado - Indicador de rentabilidad + Global o Segmentado + Utilidad +» Pérdida - Tipo valor » Código Tipo de moneda Valor del comparable + Tipo de Ajuste . Margen o Precio > Límite inferior » Mediana » Límite superior + Margen - Límite inferior + Mediana + — Límite superior » Movimiento débito » Movimiento crédito » Saldo final + Parte analizada - Monto ajustado en renta ARTICULO 7. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia — Formulario 130. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 000001 del 05 de enero de 2012, la información a presentar por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, que debe presentarse en el Formato 1126, Anexo 2 de la presente Resolución, es la siguiente: Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia — Hoja 2. + Número de Identificación Tributaria - NIT » Digito de verificación - DV

+. Razón social de la entidad subordinada o controlada . Presentó Declaración Individual . Número formulario declaración Individual + Porcentaje de participación en la subordinada o controlada

RESOLUCIÓN NÚMERO (92172 de 23 Y: 237 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia — Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2011 y fracción de año 2012.” e Monto de las operaciones de ingreso e Monto de las operaciones de egreso e Movimiento débito del activo + Movimiento crédito del activo + Saldo final del activo + Movimiento débito del pasivo . Movimiento crédito del pasivo + Saldo final del pasivo ARTICULO 8. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidoesn el Anexo 1 — Formato 1125 V3 para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 - Formato 1126 V - 1, para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos respectivos se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación

(operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios 1 Formularios 1 Formularios e Instructivos 1 Códigos Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2011 y fracción 2012. ARTICULO 9. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ II General ¡cada enel loz 50. evo 48-232 El...P í ARO e DIAN tr Resolución No. de AA E AN] Olesa uo Especificaciones Técnicas

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 3

OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (Formulario 120) para el año gravable 2011 y fracción año gravable 2012. ESPECIFICACIÓNES TECNICAS El formato 1125 (Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2) correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración

informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120), debe enviarse en archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_commmmmvvaaaacecccccc.xml cc : Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120)= 01125 vv : Versión del formato (Versión = 03) aaaa : Año de envío.

Ccecoccco : Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo El formato 1125 correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa individual Precios de Transferencia (formulario 120), contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.

1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.

Resolucióe n No. DIAN (092172) TLNOA Anexo 1 A aO dae Especificaciones Técnicas Directa puestas vda Nacionales

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 3

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el

alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un único elemento raíz llamado “mas”, que a su

vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: ¡Ano Año de envio 4. Formato AAAA CodCpt Concepto int 2 1 = Nuevo 2 = Reemplazo Formato Código del int 5 Hoja 2 de la formato Declaración informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120)= Ñ 1125 Versión Versión del int 2 Versión = 3 formato NumEnvio |Número de envío [int 8 Debe ser un número Consecutivo de envío consecutivo por año para [por año. todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN FecEnvio Fecha de envío datetime [14 Debe ser la fecha Formato AAAA-MMFeclInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario|Los registros del inicio de período que se [corresponden mínimo está declarando. a ésta fecha inicial, Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario [Los registros final del período que se está ¡corresponden máximo declarando. a ésta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal [Valor Total Double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “país” (País) de los registros reportados. CantReg Cantidad de int 4 Se enviarán archivos con [Cantidad de registros registros máximo 5000 registros; si Jreportados en el se deben reportar más de Icontenido. 5000 registros se fraccionara la información en archivos de 5000 registros o menos. La

cantidad de registros esta medida por el número de elementos item” que contengz el archivo. () Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; sí es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o Resolución No. — AS DIAN Ñ ono 1 : ) : j Marte 24 Verse Tasca. Y Elet ant Orsai Especificaciones Técnicas

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 3 menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. 2.3. Formato de contenido En el contenido del archivo de la Hoja 2 — Formato 1125 - de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “item” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada. tdoc Código Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. Siempre debe dillgenciarse. Diligenciar nid Número de identificación fiscal string _ [20 sin guiones, puntos o comas En caso de ser una persona natural debe apil Primer apelildo string 160 diligenciar esta casllia api2 Segundo apellido string 60 : 60 En caso de ser una persona natural debe noml Primer nombre string diligenciar esta casilla nom2 Otros nombres string 60 En caso de ser una persona jurídica debe raz Razón social string_ 1450 diligenciar esta casilla

Siempre debe diligenclarse, De acuerdo a la tabla "Código tipo de top Tipo de operación int 2 operación", Siempre debe diligenciarse. país Código País int 3 De acuerdo a la tabla “Países” Siempre debe diligenciarse. En cantidades enteras sin guiones puntos monto Monto de la operación double |20 Oo comas De acuerdo a la tabla “Código métodos met Método utilizado string __ 12 recios de transferencia” De acuerdo a la tabla “Indicador de indrent indicador de Rentabilidad Ls 5 Rentabilidad” De acuerdo a la tabla "Propósitos Estados gloseg Global o Segmentado ínt 1 Financieros” . Puede contener hasta cuatro cifras Porcentaje obtenido en la formula enteras y tres decimales. Utilice punto (.) porut - Utilidad decimal 4.3 como separador decimal. Puede contener hasta cuatro cifras Porcentaje obtenido en la formula enteras y tres decimales. Utilice punto (.) porpe - Pérdida decimal! ¡4.3 como separador decimal. tval Tipo valor int 1 De acuerdo a la tabla “Cogido tipo de mon Código tipo de moneda string 13 moneda” En cantidades enteras y tres decimales, vaco Valor del comparable decimal ¡20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. De acuerdo a la tabla “Tipo de Ajuste” Pueden incluirse varlos valores de la tabla tipajus Tipo de Ajuste string_ 10 sin repeticiones. En cantidades enteras y tres decimales. maop Margen_o precio decimal [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. liminp Límite inferior decimal [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales.

med Mediana decima! ¡20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Resolución No. Á (0092172) = SE 2. Anexo 1 Iii LY De EGO JAM € CREARA bi aa Especificaciones Técnicas

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 3

En cantidades enteras y tres decimales. limsup Límite superior decima! [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decimales. Utilice punto (.) mar Margen decima! [4.3 como separador decimal. Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decimales. Utilice punto (.) liminn Límite inferior decimal [4.3 como separador decimal. Puede contener tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. (Hasta medn Mediana decimal [4.3 tres decimales) Puede contener tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. (Hasta limsun Límite superior decimal |4.3 tres decimales) Diligenciar en cantidades enteras. movd Movimiento débito double 120 Diligenciar sin guiones, puntos o comas Diligenciar en cantidades enteras. Move Movimiento crédito double [20 Diligenciar sin guiones, puntos o comas Diligenciar en cantidades enteras, Isa! Saldo final double [20 Diligenciar sin guiones, puntos o comas aan Parte analizada int 1 Diligenciar en cantidades enteras, ajuste Ajuste en Renta double [20 Diligenciar sin guiones, puntos o comas

3. Validaciones :

3.1. Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Lo valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el símbolo %' o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del

22.850 por ciento, utilice 22.850, no 0,22, ni 22,85%. 3.2. Validaciones del Encabezado

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Numero de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.

5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros.

Resolución No. DIAN 00 Anexo 4 2) BS esos Especificaciones Técnicas

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(FORMULARI12O0 ) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 3

4. Esquema XSD A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version="1.0" encoding="IS0-8859-1"2> <xs:schema xmins:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" elementFormDefault="qualifled"

attributeFormDefault="unqualifled”> <xs:element name="item'"> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1125 versión 2: DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA (FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA</Xs:documentation> </xs:annotatlon> <xs:complexType> <xs:attribute name="tdoc" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Tipo de documento</xs:documentation> </fxs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:minInclusive value="0"/> <xs:maxInclusive value="99"/> </xs:restriction> <fxs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="nid” use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Número de identificación fiscal</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="0"/> <xs:maxlength value="20"/> <fxs:restriction> </xs:simpleType> <fxs:attribute> <xs:attribute name="apl1" use="optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer apellido</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="50"/> <fxs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="apl2" use="optional"> <xs:annotation> <xs:documentatlon>Segundo apellido</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType>

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1/> <xs:maxLength value="650"/>

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