DIAN - Resolución 2172 de 18-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2172 de 18-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
o - Ñ POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA 0
RESOLUCIÓN No.002172 ES (48 MAR 2022) Por la cual se décide el recurso ode apelación contra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000214 de enero 14 de 2022 ds Recurso . de apelación contra la Resolución de TEMA: Z dasificación | arancelaria a petición de cualquier. a IÁBTESAdO o RECURRENTE: 0 Daniela Alejandra Lozada o DENTIFICACIÓN: 1.010 .210.653 “TARJETA PROFESIONAL: 294.278 del C. ES de la J
CALIDAD QUE: ACTÚA: Apoderada especial +
SOCIEDAD: Ve PAPELES DEL CAUCAS.A.
ON ÓN 817.002.676-1. . A ACTO IMPUGNADO: - Resolución No. 000214 deee nero 14 de 2022
FECHA DE NOTIFICACIÓN: +14 de enero de 2022: l - FECHADE PRESENTACIÓND EL. 2 do enero de 2022Radicado 000E2022901573
DIRECCIÓN: Carrera 7.No. 71- -52 Torre A oficina 706: Bogotá. D. C.
A pc daniela. lozaád Gphrlegal.com DE CORREO ELECTRÓNICO: | mariapaula.s ( o EL SUBDIRECTOR | (A) TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCION DE GESTION ED E o "ADUANAS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio E las facultades conferidas en a Decreto eS de 2020, Resolución 000070 de
respé E riño de. ciudadanía No 79. 984, 3: 8 yt jE ta profesional No. 138.153. del Consejo Superior de la ecial de la sociedad PAPELES: DEL aia Suba ! y petición de: cualquier. interesado para la mercancía: “denominada técnica y comercialmente . como "SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA y VAPOR”. RE Eno descripción y características tecnic de la misma. : Mediante Resolución No.. 000214 de enero 14 de 2022, | laa . Coordinación de Clasifc ción - Arancelaria, determinó clasificar 1amercancía descrita en la: presente resolución, en la - subpartida 8502. 20.10. 00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno con motor de encendido por chispa, de corriente alterna, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas. 4 yeS del mencionado tte exto arancelario, contenido en el! Decreto 1881 de 2021, RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 de 18. MAR 2022 Hoja No. 2 “Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso dé apelación contra la Resolución de +1. clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000214 de enero 14 de 2022” La citada Resolución fue notificada a la apoderada especial, señora Daniela Alejandra Lozada Fernandez, el día 14 de enero de 2022, a través del correo electrónico procesal. Con escrito radicado bajo el No. 000E2022901573 de enero 28 de 2022, la apoderada
especial, señora Daniela Alejandra Lozada Fernández identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.210.653, (en adelante la recurrente), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 000214 de enero 14 de 2022... | - PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, “se procede a verificar sj se cumplen los requisitos señalados en e l artículo 77 del Código de Procedimiento' Administrativo y de lo Contencioso Adihinistrativo. “Art. 77. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, lós siguientes requisitos: 1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante le) apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. :
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...
Respecto al requisito consagrado en el numeral 1. “Interponerse dentro del plazo legal...”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución 000214 de enero 14 de 2022, fue notificada el 14 dé. enero de 2022; y que la recurrente interpuso el recurso, mediante escrito radicado con el No. 000E2022901573 de
enero 28 de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo transcrito anteriormente. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por la recurrente, a quien le fue reconocida tal calidad en el acto que se impugna. Así mismo, en el recurso de apelacióó n se sustentan los motivos de inconformidad. En lo referente con el requisito establécido en el numeral 4' “Indicar el nombre yla dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”, se observa que la apoderada indicó su nombre en el recurso; así mismo, la dirección y correo electrónico, motivo por el cúal, cumple con este requisito. . : : En este sentido, se establece la brotedibiidad: del recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La recurrente en su escrito manifiesta entre otros, lo siguiente: ON Los presupuestos de hecho que sustentan y dan lugar al presente recurso de apelación son los que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran ávidamente RESOLUCIÓN NÚMERO | 002172. de o 18 MAR: 2022. Mo Hoja No. 3: «Conti sación de la. Resolución “Por la cual se decide el recursoo de epelación € contra la Resolus ión de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: No. 00021 4 de: enero 14 de 2022" Elo
probados. a partir del: matéfial probatorio obrante. en.e l orpedinte y aportado co on : Ocasión de la presente solicitud de Clasificación Arancelaria: a A e la mercancia denominada. técnica: y comercialmente como: “Sistema de o E Generación de Energía y. Vapor” b ajo el radicado ESGTA202100301. En el cuál se - puso de presente que los equipos enlistados componían una unidad funcional toda - vez que desarrollaban-en su conjunto la función netamente definida de:: -2gcaminados a suministrar energía eléctrica y vapor de forma: constante y controlada”. :
B. La DIAN emitió él Hegiierimiento de Información. Adicional No. : 1002273421 771 radicado No. 00082021 907525 del 29 de julió de 2021.
Cc. El 29' de noviembre de. 2021; PDC dio respuesta. completa y oportuna. al e Requerimiento de ntorm lón antes mencionado. pa :
D. El 07 de enero de 2022 ediante el oficio No. 1001 65398-0023 : la DIAN solicitó : que dentro de. los cinco. (5). días siguientes PDC seleccionara entre el proceso del - sistema de generación de: energía oel sistema de ¡generación de vapor para proseguir con: la clasificación arancelaria. só EN “Transcurrido ell térimi legal de < cinco días para atender lo solicitado. la usuaria 8 no dío respuesta al mismoo f. Jo do ) teniendo en cuenta. que la interesada no seleccionó el equipo aa clasificar, e€ n aplicación del artículo 306 de la Resolución DIAN 046 de 2019, la Coordinación de o Clasificación Arancelaria procede a clasificar la mercancía descrita como un
o sistema de generación, de energía”. 7 . po : F. e yse relacionan los € equiposs excluidosHI EUNDAMENTOS DE DERECHO A ea CeRD LOS CUALESSE SUSTENTA LA : Ha “PROCEDENCIA INCLUSIÓN DE:LOS EQUIPOSDE GENERACION. DE. VAPOR ES LOMO PARTE. DEL SISTEMA DE GENERA c/ION: DE. ENERGIA. Y VAÉOR: - E En ejercicio del Derecho de Defensa y Contradicción que le asistó a mi" representada, a continuación me permito presentar, sustentar y desarrollaren forma respetuosa ante su Despacho los fundamentos jurídicos, debidamente cimentados 0: sobre las: premisas de hecho, y acreditados con. fundamento enel material o probatorio correspondiente, a partir de las cuales se demuestra la procedencia de la clasificación arancelaria. de los equipos. de: generación de. vapor como parte integr “de la. Unidad” Funcional. conocida como: el” “Sistema. de: generación de energla y vapor”: nia ear 0% o . A EN LA RESOLUCIÓN NO. 000214 DEL. 14 DE EN 0) DE.2022, LA AUTORIDAD Ñ ADUANERA - INCURRIÓ EN UNA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA REGLA Ñ GENERAL DE INTERORETACIÓN NO. 1Y LA NOTA LEGAL 4 DE LA.SECCION -. XVI DEL ARANCEL DE ADUANAS, AL. DESCONOCER QUE LOS EQUIPOS DEL
. SISTEMA. DE VAPOR CONTRIBUYEN. AL DESARROLLO DE. LA. FUNCION
VAPOR, PREVISTA EN LA. PARTIDA ARANCELARIA 85.02, POR
- ESTOS EQUIPOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PARTE INTEGRAL DE
En la+ Resolución No. 000214 del 14 de enero de 2022 la: DIAN consideró c6 onHi tespecto al Sistema de: generación. de energía) Y vapor” que ta solicitud contenía dos sistemas RESOLUCIÓN NÚMERO - 002172 E de o 18 MAR'2022 : > O - Hoja No..4 Continuación de la Resolución “Por la cual:se decide el recurso de apelación'contra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No.:000214 de enero 14 de 2022 cón distintos elementos, para funciones diferentes y que funcionan de: manera independiente, por lo cual corresponde clasificarlos” de manera separada: según sus propias características.” Por lo anterior, la DIAN excluyó de la clasificación arancelaria los componentes que integraban el sistema de generación de vapor, puntualmente los siguientes, cuya función fue: indicada por mi representada en elmarco del proceso: a que sir cOmO punto de recepción de e aterconestón Estación Reductora de Gas industria). apretó ddee l 9053 y permeñe la EE : Caldera de stand hy , 60000 lbh 5 edenH d Notutrrsaalpl ? Aero vapor saturado a200 Pole partrde ón Cadera 20700 bh combustión de Gas Momral? > biibdo 'estor producico porel exusto dle los Dos (3 vecuperadores de cala sefápmeao el agua condensa e ende2 y vista ade vera dela mágico de pepe”
Seeupera deiersrod: rápido : Un [1] recuperador de calor (Valrael) (..) En el caso del “Sistemade generación de energía Y vábor” las partes que lo integran
desarrollan la función netamente definida dispuesta en la partida 85, 02, cuya descripción abarco lo siguiente: 85. 02. ¿Grupos electrógenos. y convertidores rotativos eléctricos A Los grupos electrógenos utilizan la combustión de gas: natural pará generar energía mecénica, la misma la convierte en otro tipo de energía, como energía eléctrica y térmica. () En este caso, los componentes que integran el "Sistema de generación de energía y vapor” generan simultáneamente energía eléctrica y térmica de forma interdependiente. - Es porello que en el marco de la solicitud de clasificación arancelaria la Compañía indicó en repetidas ocasiones que se trataba de una unidad funcional de “cc ogeneración”. En términos generales la cogeneración consiste en la generación de dos energías por medio de un energético primario que es el gas. Esto permite generara doss energéticos, a saber: (e electricidad yy (4) energía. férmica (vapor. (0) Los generadores eléctricos (motogeneradores) realizan una , combustión interna, que genera el primer energético en forma de energía eléctrica. Sin embargo, el trabajo normal de estos motores libera a su vez energía térmica, Esta energía se transforma en aire caliente a 600%. Por lo que, para' poder controlar la: temperatura ' de los motogeneradores, es necesario retirar la energía térmica del sistema, por medio de exostos. De lo contrario, los motogeneradores no podrían continuar produciendo la energía eléctrica de forma constante y controlada.
_RESO UCIÓN NÚMERO - 002172. de E MAR2022. Hoja No. 5
ón de: la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la: Resolución de y! n arancelaria a petición de cualquier interesado No: 000214 de enero 14 de 2022 o | Para cci ompl letar el procesó de contro] dee tomporatura, la energía térmica se dirige hacia (sic) los: dos (2). recuperadores de calor. que: transforman la: energía térmica de aire aa Bro condensada. Este vapor ASÍ las cosas, el sistema de eo nergía, dependen del sistema. de vapor y viceversa, sin que sea posible separarlos, toda vez que uno no puede funcionar sin el otro, Por ello, al tratarse de un sistema de “cogeneración” disentimos de la afirmación de la Autoridad Aduanera, incluida. en los considerandos: de la. Resolución No::000214 del 14 de enero de 2022 conforme ala cual, soncluys que se, trataba de dess (2) sistemas independientes y autónomos. : La cogeneración por contraposición a+ un sistema, de.> generación. estándar permito alcanzar un mayor nivel de eficiencia en la generación de la energía térmica y eléctri ica, tal yoc omo se evidencia a continuación: E id
RESOLUCIÓN NÚMERO - 002172 : de - 18 MAR! 2022: o l - Hoja No. 6
Continuación de la Resolución. Porla: cual se decide el recurso de apelación cóntra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No.'000214:de enero 14 de 2022” Teniendo en cuenta lo anterior, en la descripción de la mercancia?l a Compañía explicó.
que el proceso para obtener la energía eléctrica y térmica funcionaba de forma simultánea en los siguientes términos: “Para generar dicha electricidad, el “sistema de generación de energía y vapor” utiliza generadores (4 Xx 2,4 MW) de marca Caterpillar, los cuales funcionan con gas natural. El gas natural que utilizan los generadores para funcionar11 provienen de la red de interconexión nacional de gas natural: En paralelo a la generación de energía eléctrica a_nivel interno, el “sistema de generación de energía. a vapor” generae l vapor, al aprovechar el calor que producen ¡os generadores cuando estos (sic).se encuentran generando dicha energía eléctrica. Lo anterior se presenta cuando los motores de los generadores producen una combustión interna que genera calor Este calor es retirado de los motogeneradores a través del exosto, y es dirigido para que-pase e. través de dos (2) calderas de recuperación, de marca Aprovis, que caliente el vapor condensado que regres a del sistema de > producción de papel (...)”. Los dos (2) recuperadores de calor marca Aprovis sor fundamentales. para el proceso en la medida en que recuperan el calor producido porlos gases de combustión emitidos por el exosto de los moto-generadores con el fin de reducir la temperatura antes de. enviarlos a la atmosfera transformando el calor y el agua condensada del sistema de vapor de la máquina de papel en vapor saturado . La demanda de vapor (energia térmica) por parte de la planta implica que el “sistema de generación de energía y vapor” deba contar adicionalmente con los siguientes componentes, para alcanzar a suministrar el nivel de energía térmica que requiere la.
plenta: Z EDO pOr ARarO 33 05 FA e pe Caldera de stes y 60900 Vd: ón de Cas. Mom Caldera 20700 Uds ey Estas aportan a la generación de energía alterna, al mantener el balance de energía térmica entre el proceso de Cogeneración y la demanda (consumo de energía térmica del proceso productivo) usar la combustión realizada a partir de gas natural, al convertir la energía térmica. | e 002172: AN 8 MAR 2022. Por su parte, Estación Reductora de Gas Industrial sirve como punto de recepción delgas natural proveniente de. la red: interconexión nacional, reduce. da: ¡presión del gas y E$ e ) Ao EN o El proceso antes explicado, $s e: encuentra comprendidos en el siguiente fujograma, enel ual: se SUBóndla. que los Productos son 0: energía térmica Y (ii) energía ee léstrica: o La interdependencia del sistema es dal que es controlado desde un único cuarto de control compuesto por cuatro (y estaciones. ración Y cinco,2 15. televisores: SN 0% ASÍ las cosas, se tiene que los Siguientes componentes contribuyen al desarrollo de la función netamente definida dispuesta «e n la a partida 85.02; - RI e
RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 de 18MAR2022 Hoja No. 8
Cofitinuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000214 de enero 14 de 2022 par natural prosenden se de Í8 ved interconexión
Estación Reductora de Gas industria racional, redues le presión de pes y perntitz da medición del CORSO Ue Eta”. Caldera de standby 60000 Ibh LEIDA Caldera 20700 Huh Joint "Remupena el col PqE do pare l axosbo de des motogenaradores y lo conyi Jerte aa vapor usando Dos (2) recuperadores de calor (Aprovis) el agua oondensado q voverniente del victemo de vapor dela oigumna de paesí” HSCUpera ebeolor vrrducióo porel 10d delo páquias dep apel y do convierte en vapor ustrdo Dn (1) teruperadorde calor (Valmet) sicontersads proveniente del secador Vamites de fasadquias de papel” Lo anterior, en la medida en que estos equipos permiten obtener de la energía mecánica energía eléctrica y retirar del sistema de generación de energía el calor producido, con el fin de permitir que la generación de dicha energía eléctrica continúe operando de forma constante. En este sentido, ponemos de presente en forma respetuosa que en la Resolución No. 000214 del 14 de enero del 2022, la Autoridad Aduanera incurrió en una indebida aplicación de la regla generalde interpretación No. 1 y la nota legal 4 de la sección XVI del arancel de aduanas, al desconocer que los equipos del sistema de vapor contribuyen al desarrollo de la función netamente definida del sistema de generación de energía y vapor, prevista en la partida 85.02, por lo cual estos equipos deben ser considerados como parte integral de la unidad funcional.
B. EN LA RESOLUCIÓN NO. 000214 DEL 14 DE ENERO DE 2022, LA AUTORIDAD
ADUANERA - INCURRIÓ EN UNA PRETERMISIÓN DE.LAS PRUEBAS
OPORTUNAMENTE APORTADAS A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, A
PARTIR DE LO-CUAL PRETERMITIÓ COMO UN HECHO REALMENTE
ACREDITADO QUE LOS EQUIPOS DE GENERACION DE VAPOR DESPEÑABAN
(SIC) LA FUNCION NETAMENTE DEFINIDA DE LA UNIDAD FUNCIONAL En la Resolución No. 000214 del 14 de enero del 2022 la DIAN consideró con respecto al “Sistemade generación de energía y vapor” que “la solicitud contenía dos sistemas con distintos elementos, para funciones diferentes y que funcionan de manera independiente, por lo cual corresponde clasificarlos de manera separada según sus propias características”. ... se observa que dicha conclusión se ocasionó . Como consecuencia de la falta. de valoración de las pruebas oportunamente .«aportedas al expediente administrativo, en virtud de las cuales se acreditó (...) se anexa cuadro de hecho acreditado Én mérito de lo expuesto; respetuosamente Solicito a su Honorable Despacho que revoque la Resolución No. 000214 del 14 de enero de 2022, y en su lugar se sirva clasificar dentro de los componentes los siguientes elementos: a. Estación Reductora de Gas Industrial b. Caldera de stand by 60000 Ibh.
0. Caldera 20700 lbh
d. Dos (2) recuperadores de calor (Aprovis). RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 de 18 MAR 2022 plata _ Hoja No, CO “Continuación de la Resolución “Por la cual se decide recurso de apelación contra le Resolución de.
clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado No. 00021 4 de enero 14 de 2022. 80 Un ll 1) recuperador de calor ( Valmed), Pues al ser éste un producto destinado exclusivamentee s “cogenerar y obtener energía : léctrica. y 0, térmica, e : l ASÍ mismo, y para efectos de queE la Compañía pueda ej ver un1 derecho de defensa y contradicción desde una perspectiva: técnica, solicito. que: el Honorable: Despacho : se «pronuncie sobre el valor probatorio asignados a cada uno:de.los documentos e indique las razones: por las cuales. lo tuvo:en cuenta en su determinación: final, 0 en su defecto las. razones por las cuales se abstuvo de hacerlo, l o
la -VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA AL DESCONOCER LOS: TERMINOS
E pd CONFERIDOS AMI REPRESENTADA PARA. DAR RESPUESTA AL
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DEL 07 DE ENERO DE 2022. o
El 07 de nto, de 2022, mediante el oficio No. 4 001653980023 radicado vy irtual No, y 00082022900092 del-07.d enero de 2022, la DIAN solicitó que dentro delos cinco (5) a es. E : 2.8 eso del sistema: de: generación de . “energía. o el sistema de generación: de vapor para proseguir con la clasificación arancelaria, haciendo referencia a los términos para dar respuesta en los siguientes términos: Consecuencia “con lo. anterior. y de conformidad: con lo establecido e« nn el artículo 20000306 de la: Resolución: 0046 de 2019, que regula. el estudio de la solicitud, usted
l dispone. de cínico (5): días siguientes aa br IDO de. e esifcación para ue. indique (...) teniendo en cuenta'q o seleccionó el equipo'a clasificar, en e aplicación del artículo J6.de la Resolución DIAN:046 de 2019, la Coordinaci ón de z : AF l rocede : a: clasificar. la. mercancía: descrita a. omo. Un ergía” 0 CO NS Adicionalmente, de conformidad ec on lo establecido en. el artículo 759 del D croto 1 165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la - Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, la notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales en la fecha - del envío del acto. administrativo al correo electrónico informado. No. obstante, los e términos legales para el usuario aduanero. O su apoderado, para responder.o impugnar -en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (a) días aa partir ds la entrega: del correo electrónico. Ml Así las cosas, teniendo en cuenta que el regi efirmi - de 2022 fue recibido por medio de correo elec - mencionados, debieron haberse computado 4 .de. en “consecuencia, el término para dar respuesta al. equerimiento vencíé 2022. o Ahora. bien. es. preciso r. que uno. de. los. ejes. esenciales |d el.i -procedimiento. “administrativo, y por:endé del. proceso: administrativo aduanero, .se:encuentra en el concepto: de las. notificaciones, pues: a través de: estas (sic) se garantiza a los |
RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 de 18 MAR 2022: HojaNo.10
Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación. contra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000214 de enero 14 de-2022 administrados, entre ofras, el cumplimiento del debido proceso, principio constitucional rector de todas las actuaciones de las Autoridades Administrativas, (.. )
D. ENLA: RESOLUCIÓN NO. 000214 DEL 14. DE ENERO DE 2022, LA AUTORIDAD
ADUANERA INCURRIO EN UNA FALSA MOTIVACIÓN AL. DESCONOCER LOS
- ANTECEDENTES CONFORME A LOSCUALES LA DIAN HABÍA. CONSIDERADO
QUE UNA MISMA UNIDAD: FUNCIONAL PODIA: DESARROLLAR PROCESOS
INTERDEPENDIENTES, AL CONSIDERAR QUE LOS -SISTEMAS — DE
GENERACION DE ENERGIA Y DE VAPOR ERAN INDEPENDIENTES.
En la resolucióNno. 000214 del 14 de:enero de 2022 la DIAN consideró con respecto al “Sistema de generación de energía y vapor” que “la solicitud contenía dos sistemas con distintos elementos, para: funciones diferentes: a que funcionan de "manera independiente, por lo cual corresponde clasificarlos de manera separada según sus propias características,” , (sic) sin embargo, en casos anteriores, la DIAN había reconocido la posibilidad de que una unidad funcional desarrollara más de una función en conjunto. ... la apoderada cita varios actos administrativos emitidos por la DIAN como antecedentes de reconocimiento de casos muy similares.
UN En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente a su Despacho tener en cuenta la línea argumentativa planteada por la Coordinación de Arancel en las resoluciones citadas, con el fin de reconocer (1) que es posible que uña unidad funcional desarrolle dos funciones en conjunto y (ii) que la clasificación arancelaria se realice de acuerdo ala función principal, que en este caso está determinada por el grupo electrógeno, por lo cual es preciso considerar que el “sistema de Generación de Energía y Vapor” es una única unidad funcional que desarrolla la función netamente definida dispuesta en la 85.02 y, en consecuencia, proceder a incluir dentro del listadode equipos que conforman la unidad funcional, los equipos de generación de vapor.
IV FUNDAMENTOS DE: DERECHO A PARTIR DE-LOS CUALES SE SUSTENTA LA
PROCEDENCIA INCLUSION DE LAS BAHIAS DE SUMINISTRO COMO PARTE DEL SISTEMA DE GENERACION DE ENERGIA Y VAPOR En ejercicio del Derecho de Defensa VA Contradicción que le asiste a mi representada, a continuación me permito presentar, sustentar y desarrollar en formé respetuosa ante su Despacho los fundamentos jurídicos, debidamente cimentado"sobre las “premisas de hecho, y acreditados con fundamento en el material probatorio correspondiente, a partir de las cuales se demuestra la procedencia de la clasificación arancelaria de las BAHÍAS - DE SUMINISTRO como parte integral de la Unidad Funcional conocida como la “Sistema de generación de energía y vapor”. (2) | | En la resolución No. 000214 del 14 de enero de 2022 la DÍAN consideró que los siguientes componentes no hacfan parte del “Sistema de generación de energía y
vapor” Bahía de suministro subestación máquina de papel. a bu «Bahía de suministro subestación RE; Bahía de suministro subestación aguas; : ro Bahía de suministro subestación Coforin y O Bahía de suministro subestación conversión Lo anterior, bajo el argumento de que: "no generan energía y tiene como función administrar la energía proveniente desde la subestación principal para alimentar diferentes procesos, tales como proceso de máquina de pape!; proceso de máquina recicladora dé fibra; entre otros.” RESOLUCIÓN NÚMERO 002172: de 18 MAR 2022 ÓN 0 Hoja. No tr Continuación de la Resolución ' Por la cual. se decide el recurso de apelación contraa la Resolución de clasificación arancolaría a petición de cualquier interesado No, 00021 4 de enero 14 de 2022" po En aplicación dd el a ROI No. 1 y laa : Nota LLee gal: 4 de la sección Xx Y) e .) los coniponéntes podrán - formar parte de la. unidad funcional.en.fanto contribuyan al desarrollo de la función netamente definida dispuesta en la partida 85. 02, cuya descripción, abarca lo siguiente: i 4, Las bahías de: distribución son el mecanismo. para conducir la energía generada hacia (sic) las máquinas de la pi lante de una forma constante y controlada. La conducción de la energia paca (o) las máquinas, e retirar la energía eléctrica mica (vapor), consu o de energía e ST. " PROCEDENCIA. INCLUSIÓN DE LOS. EQUIPOS. DE CONTROL cOmO. PARTE. DEL
SIS TEMA: DE GENERACION. DEEE NERGIA Y VAPOR.
En ejercicio del derecho. de Defensa y Contradicción que le asiste 8 mí represontada, a - continuación me permito eetic : Despacho los fundamentos ¡juridí COS,
A. EN LA RESOLUCION NO.. 000214 DEL 14. DE ENERO DE 2022, LA: AUTORIDAD
ADUANERA INCURRIÓ EN UNA INDEBIDA APLICACION DE LA REGLA GENERAL
-DEANTE E ABUSAN. NO. 1 Y LA: NOTA,S ER QUE L4 DE. LAP OS DE CON DEL En la resolución No. 000214 del 14 de enero de 2022 la DIAN analizó si lo$s siguientes compañentes hacían parte del. “Sistema qe. eneración d€ e. ener ía; val Qr”.. o : RESOLUCIÓN NÚMERO 002172. de 18 MAR 2022 a o Hoja No. 12 Continuación de la Resolución “Por la'cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución de ' clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000214 de enero 14 de 2022” en Rob e Ltda midÉ see ric CUAITO DEOONTROL COGER ción | A Sin embargo, la DIAN consicleró en dicha resolución lo siguiente: “De igual manera, en el item'No. 4. contiene cuatro (4) estaciones de operación y cinco (5) televisores, con los cuales se “administra, controla y supervisa todas las variables del proceso de cogeneración de electricidad, y vapor”; los productos mencionados seutilizan para el funcionamiento de los dos (2) procesos, el proceso de sistema de
generación de energía y el sistema de generación de vapor, por lo cual teniendo en cuenta que los componentes se encuentran en un mismo cuarto de control para los dos sistemas y el servicidoe clasificación se presta para un conjunto de productos cuandose tráte de una (1) unidad funcional, se. reconocen dos (2) estaciones de operación y dos (2) televisores para el funcionamiento del sistema de generación de energía.” Lo anterior implicó reconocer la RG! No. 1 y la Nota Legal 4 de la sección XV!, toda vez que como se ha acreditado a lo largo de esta escrito, los dos sistemas desarrollan una Única. función definida para la generación de energía eléctrica y térmica, por ello la totalidad de. los equipos de control. deben hacer parte de la unidad funcional.
B. EN LA RESOLUCIÓN NO. 000214 DEL 14 DE ENERO DE 2022, LA AUTORIDAD
ADUANERA INCURRIO - EN - UNAPRETERMISION. DE “LAS PRUEBAS
OPORTUNAMENTE APORTADAS A LA. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, A
PARTIR DE LO CUAL PRETERMITIO COMO UN HECHO REALMENTE ACREDITADO.
QUE LOS EQUIPOS CONTROL CONTRIBUIAN A LA FUNCION NETAMENTE
DEFINIDA DE LA UNIDAD FUNCIONAL...
En la resolución No, 000214 del 14 de enero de 2022 la DIAN consideró con respecto al “Sistema de generación de energía y vapor” que la mitad de los equipos de control pertenecían al sistema de generación de vapor y por tanto debían ser excluidos, . Sin enibargo, de acuerdo con lo señalado. en el literal A. anterior se observa que dicha
conclusión se: ocasionó como consecuencia de la falta de valoración de las pruebas oportunamente aportadas al expediente administrativo, en virtud de los cuales se acreditó lo siguiente: 1) Qué todas las partes de la “unidad funcional conformaban un único sistema de cogeneración. . - RESOLUCIÓN | NÚMERO - 002172. de 18 MAR 2022 Li Hoja No. 13: ! ión de la Resolución “Porla cual. se decide: el curso. de apelación contra la Reso ción de ción: arancelaria a petición de cualquier interesado: No. 000214 de. enero 1 4 de 2022 o 2) Qué la inforrnación: aportada por mi representada reflejaba que los equipos operaban la “totalidad” del sistema, por lo cual, 'no existe ningún fundamento fáctico en el. N ot, para a£ sumir que ciertoos. a y estaciones de operación. operaban: la. Ñ reos dentro de componente de control la totalidad a e estaciones de operación Y . oE los Hslevisolos: e ÓN : eran. y dontradicción “desde úna( elote técnica; Solicito que el Honorable Despacho se pronuncie sobre el valor probatorio asignado a: cada uno de los «documentos e indíque las. razones por las cuales lo.tuvo en cuenta en su determinación ñ nal, O: en su. ¡defecto las: razones Por las cuales, se o abstuvo de! acerlo. : :
VS OLICI 1uD.
Conforme lo expuesto anteriormente, respetuosamente sol
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