🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 2179 de 05-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 2179 de 05-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002179 (05/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confi ¡ere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000538 del 08 de noviembre de 2020, la señora Carmen Cecilia Montañez Serrano, identificada con cédula de ciudadanía 63.332.136, en calidad de representante legal de la empresa SESDERMA COLOMBIA S.A., con NIT 802.019.447 -1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LACTYFERRIN BEBIBLE”., | El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (01) folio, descripción de la mercancía en dos (02) folios, fichas técnicas en dos (02) folios, certificadode análisis en un (01) folio, información etiqueta y empaqueen dos (02) folios, imagen delproducto en un (01) folio y recibo de pago en un (01) folio, | El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte ($ 439.000), según

comprobante No. 88392650-3 del 27 de octubre de 2020 del banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a la señora Carmen Cecilia Montañez Serrano, en la AK 19 4 120-71 Oficina 105 en Bogotá D.C., FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Aranceld e Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002179 de 05/ABR/2021 HojNoa. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 21.06

“Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019, de la Direcciónd e Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos | 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000538 del 08 de noviembrede 2020, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia en gel oral, presentado en envases de 500 ml, que contiene la siguiente composición: Ingredientes activos, cada 100 ml contiene: - Ácido ascórbico 100 mg. - Lactoferrina 80 mg. Componentes, cada 100 ml contiene excipientes: - Agua purificada 60.66 gr. - Glicerina usp 17.74 gr. - Lecitina de soya 8.27 gr. - Alcohol etílico 96% 8 ml. o | | | a

  • Polioxietileno sorbitanmonolaurato (e-432) 4.06 g. e - Ácido cítrico 0,59. o - - Goma xantana (e-415) 0.23 gr. - — Sabor artificial a frutas 0.2 gr. - — Sorbato de potasio 0.067gr. - - Benzoato de sodio 0.055 gr. - Sucralosa 0.014 gr. - — Cloruro de sodio 0.0072 gr.

Según la información suministrada, el producto cuenta con propiedades antioxidantes y se emplea para regular el sistema inmunológico promoviendosu funcionamiento normal, estimulando las defensas naturales del cuerpo; ingesta recomendada de 10 ml una o dos

RESOLUCIÓN NÚMERO (02179 de O5/ABR/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado veces al día por administración vía oral, edad 18+ años, la capacidad de suministro por unidad es de 50 días (una vez al día) o 25 días (dos veces al día). De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un complemento alimenticio, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, como los demás complementos alimenticios; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Carmen Cecilia Montañez Serrano, identificada con cédula de ciudadanía 63.332.136, en calidad de representante legal de la empresa SESDERMA COLOMBIA S.A., en AK 19 + 120-71 Oficina 105 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos |. Físicos al la Goor rdinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para Eo ccdo mpa. y publiques en la página web de la DIAN. NO HFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05/ABR/2021 t y 5ricio de Arancel Subdirección écnic duanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: —Fidei Minotta Benitez

Consultar sobre este documento ...