🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 2187 de 18-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 2187 de 18-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o o RESOLUCIÓN NÚMERO 002187 (18 MAR 2022) Por la cual see expide uu na a Resolución de Clasificación Arancelaria aa Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1. del artículo 2 de la on E Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, ES o o HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100569 del 4 de diciembre de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT :890.404.190-5, mandataria de lasociedad Mondi Cartagena SAS con NIT 901.383.974-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como SACO DE PAPEL DE 42.5KL' MULTIPLIEGOS "y comercialmente como ¡SAGO DE PAPEL DE 42. SKL” El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: solicitud en "dos 2) folios, formato : FT-0A-2354 en tres (3) folios, imagen de la mercancía en un (1) folio, mandato aduaneroen trece (13) folios, acta fuera de protocolo No. 123/307, 386/20 de 2020 en tres Si folios yo

comprobante de pago en un (1) folio. o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos "mícte. ($. 455. 000). «según : transacción electrónica del 2 de diciembre de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1001653981257 del 21 dediciembre de 2021 con radicado No. 000S2021915586 del 23 de diciembre de 2021, esta : - Coordinación pidió al usuario ampliar la descripción física, precisar uso y remitir una imagen de la mercancía objeto de solicitud. El solicitante remitió respuesta al requerimiento con : escrito radicado No. 000E2022901488 del 27 de enero de 2022 en cuatro (2) folios: y - renunció al término restante para atender lo solicitado. : Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique ai Sr. Gabriel IgnacioGalvis Franco, en la Avenida El Arsenal No. 8 B - 39 en Cartagena - Bolívar; no obstante, : “mediante el escrito de respuesta al requerimiento de información adiciona!,.se precisó que : Y el - presente acto administrativo se notifique a la dirección electrónica: gabrielaGHaduanasgama. com, elimenezHaduanasgama. com 3% -

RESOLUC IÓN NÚMERO - 002187 de 18 MAR 2022 Hoja No. 2

Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio € del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, apr obado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de > Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. 35 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Decisión 8( Texto únicc ) de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 18 81 de 2021, por el cual: se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el cas oen estudio se considerarán las ¡Siguientes Reglas y texto de partida: Regla Gen eral interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los. Subcapítulos solo tienenun valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidas : y de las N otas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 48. 19: : “Cajas, sac OS (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;+ ; cartonajes de oficina, tienda O similares.” Regla Gen eral Intepretava 6: “La clasific: ación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mu tandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse '

subpartidas s del mismo nivel. A efectos de esta. Regla, también se aplican las Notas de : Sección y G le Capítulo, salvo disposición en contrario.” l : o Decreto 11 65 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 : a 1 306, - mediante e | cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - | Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de ta Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, "mediante la cual se reglamentan las solicitudes. de clasifi icación arancelaria a - «petición de cualquier interesado. . - o coNSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la - nformación aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100569 del 4 dediciembre € le 2021 y 000E2022901488 del 27 de enero de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, se describe como un recipiente de papel utilizado en el envasad o de material conglomerante, con las: siguientes especificaciones: Continente de corte recto, elaborado en / papel kraft de dos pliegos (uno interno y otro. externo), Cl Jyas medidas externas son de 49 x 12 x 57 cm y ancho en la base de 37 cm; no posee manij ijas u otros accesorios similares. En su cara externa presenta un tono multicolor -. RESOLUCIÓN NÚMERO 002187. de 18 MAR 2022 Hoja No, 3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución d« e Clasifi icación o Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado

  • € información impresa relativa al producto a contener, como tipo de cemento, capacidad para 42,5. kg, marca, instrucciones, garantía y servicio al cliente, se utiliza para empacar : cemento destinado a la industria de la construcción. l Según lo anterior, la mercancía objeto de análisis. arancelario consiste en un , continente tipo saco de papel, que se utiliza para envasar material pesado, cuya anchura en la base es inferior a 40 cm. En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía se encuentra - comprendida en la partida en la partida 48.19, de la Nomenclatura Arancelaria, según la Regla General Interpretativa 1; en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se: clasifica en la subpartida 4819. 40. 00.00 del Arancel de AduanasTeniendo en cuenta que para el caso en , particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínleigal mmeonsu al vigente a la fecha de la - presentación de la solicitud, acercado al múltiplode mil más cercano, es decir, cuatrocientoscincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado - para el trámite queda un salido a favor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para : presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. y En mérito de lo anteriormente: expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE | - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la-, ||

subpartida 4819.40.00.00 del Arancel de Aduanas, cómo un saco (bolsa) de papel con una ' anchura en la base inferior a.40-cm, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1. y6 del mencionado: texto" arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía : 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama $.A.S., a la dirección electrónica manifestada por el interesado: - gabrielaMaduanasgama.com, ejimenezO)aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del : Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 134 de la Resolución 39 de 2021, : - De no ser posible la notificación” en » forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada pore l usuario en la Avenida El Arsenal No, 8 B - 39 en Cartagena -— Bolívar, o de manera subsidiaria, mediante aviso en elsitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

  • interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con | lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes l de la Ley 1437 de 2011, o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de laa Ley 489 de 1998.

RESOLUCIÓN NÚMERO - 002187. de 18MAR 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativopo,r . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones dela Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, o o 18 MAR 2022 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Suda S Haórr f, bernal. - SANDRA STELLA HUERFANO BERNALJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyectó: Ricardo Herrera Daza . ma” - Revisó: Fidel R. Minotta Benitéz ¡MU LAI j oord 5 Nobficaci .

: : 0 POR HA COLOMATA MÁS HONESTA c NivelI naCceinótnr ald e Bogotá D.C. 35 3 Les eE ES certifica que 20 Agiministrativo fue publicado AD 2 EZRA É $ pr dear E AL ETO its é Yrcte Ez e GALA ¿ei : le ss PARA

Consultar sobre este documento ...