DIAN - Resolución 219 de 31-10-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 219 de 31-10-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
RESOLUCION 000219 31 OCT 2014
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información. Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 2 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013”
RESUELVE:
TÍTULO I.
ARTÍCULO 1. Modifíquese artículo 2 de la Resolución 228 de 2013 el cual fue
modificado por el Artículo 1 de la Resolución 158 de 2014, el cual quedará así:
“ARTICULO 2. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”. ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 228 de 2013, el cual quedará así: “ARTICULO 3. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez”. ARTÍCULO 3 Modifíquese el artículo 4ª de la resolución 228 de 2013 y elimínese el
Artículo 2 de la Resolución 158 de 2014, los cuales quedarán así: “ ARTÍCULO 4. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 3 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de
2013” d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). k) Las Cámaras de Comercio. l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n). Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o). Los Grupos Empresariales PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 4 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” PÁRAGRAFO 2 Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la
cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución. ARTICULO 4. Elimínese el Artículo 5 del Título II la Resolución 228 de 2013. ARTICULO 5. Modifíquese el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 228 del 2013 y elimínese el Artículo 10 de la Resolución 000074 de 2014, el cual quedará así: 6.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 1 de la presente Resolución. • Tipo de documento • Número de identificación • Digito de verificación • Naturaleza • Primer apellido • Segundo apellido • Primer nombre • Otros nombres • Razón social • Dirección • Actividad Económica (opcional) • Código País • Código Departamento (DPTO) • Código Municipio • Correo electrónico • Teléfono fijo (código área + número) • Teléfono celular PARAGRAFO 1. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de terceros que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. PARAGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional. PARAGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo
concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informaran acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante. Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 5 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” Parágrafo 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. Artículo 6. Modifíquese el TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013, el cual fue modificado parcialmente por la resolución 000074 de 2014, el cual quedará así:
TÍTULO IV
CAPITULO 1
ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.
1. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES ARTICULO 7. Información de cuentas corrientes y/o ahorros Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 6 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013”
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Cuenta de ahorros 2 Cuenta corriente 3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC 4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado 5 Depósitos electrónicos Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar
las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E.T. 2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E.T. 3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E.T 4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T. 5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E.T. 6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del 8 artículo 879 del E.T. 9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos 10 Cuenta no exentas del tributo Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios 2 Firmas autorizadas Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 7 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo,
realizados en la misma entidad. Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos: Dirección Código del Municipio Código del Departamento País Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes.
Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.” Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo. Parágrafo 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras ARTÍCULO 8. Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 8 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario, así:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del certificado o título
9. Tipo de título
10. Tipo de Movimiento
11. Saldo Inicial del título
12. Valor de la inversión efectuada
13. Valor de los intereses causados
14. Valor de los intereses pagados
15. Saldo Final del título La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato1020,
Versión 7. Tipos de Título Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Certificado Depósito de Mercancías 2 Bono de Prenda. 3 Certificado de Depósito de Ahorro a Término ( CDAT) 4 Certificado de Depósito a Término (CDT) 5 Bono Ordinario 6 Bono subordinado 7 Otros El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Emisión 2 Renovación 3 Cancelación 4 Vigente La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s). Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 9 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se
reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.”
2. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE ARTICULO 9. Información de consumos con tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2014: Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Tarjeta de crédito principal 2 Tarjeta de crédito amparada 3 Tarjeta de crédito empresarial Parágrafo. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la tarjeta, los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
ARTICULO 10. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2014, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6. ARTICULO 11. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 10 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de
2013” social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6. Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: Código Descripción 1 Préstamos comerciales 2 Préstamos de consumo 3 Préstamos hipotecarios 4 Otros préstamos ARTICULO 12. Fondos de inversión colectiva. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) sin importar la cuantía, deberán informar lo relativo al año gravable 2014, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados
en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6. Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 5 Otros fondos 6 Carteras Colectivas Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos. Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto 6.- Carteras Colectivas. ARTICULO 13. Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2014, así: Resolución 000219 de 31 OCT 2014 Hoja No. 11 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de
2013” Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año gravados y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, rendimientos y/o utilidades los causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7. Parágrafo 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero. Parágrafo 2. En la casilla denominada: “Retiros efectuados gravados durante el Año” se debe diligenciar el valor correspondiente a los retiros efectuados en el año sin cumplimiento de requisitos de permanencia. En la casilla denominada: “Retiros efectuados no gravados durante el año” se debe diligenciar el valor de los retiros efectuados en el año con cumplimiento de requisitos. En la casilla denominada: “Rendimientos Causados” debe diligenciarse el valor de los rendimientos y/o utilidades retiradas sin cumplimiento de requisitos. Con relación al cumplimiento de requisitos se entiende lo establecido en el artículo 126 – 1 del E.T. ARTÍCULO 7. Elimínese el artículo 14 del TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013. ARTÍCULO 8. Modifíquese los artículos 15 y 16 de la Resolución 228 de 2013, los cuales quedarán así:
CAPITULO 2
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTÍCULO 15. Información a suministrar por las Bolsas de Valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisici
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