DIAN - Resolución 2191 de 18-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2191 de 18-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO y, 02191
ER Por la cual se deroga y expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facuitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular. Que en el desarrollo de sus funciones y a petición de un particular, la Coordinación del Servicio de Arancel revisó los antecedentes que reposan en los archivos de este despacho relacionados con la clasificación del producto denominado comercialmente como “Subestación Eléctrica” y constató lo siguiente:
4. Solicitud inicial Que la empresa Empresa de Energía de Bogotá S.A E.S.P, nit No. 899.999.082-3, mediante formato radicado con el No. 37635 de septiembre 21 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SUBESTACION ELÉCTRICA” y comercialmente como “SUBESTACION
ELECTRICA”.
Que con la información aportada por el interesado la Coordinación del Servicio de Arancel expidió la Resolución No. 012762 del 23 de diciembre de 2015, en la cual describió el
producto de la siguiente manera: “Que con la información aportada por el interesado se establece que la mercancía objeto de estudio consiste en una bahía o subestación eléctrica convencional, compuesta por los siguientes aparatos: tres (3) transformadores de corriente con una potencia 0,03 kV, tres (3) transformadores de potencia con una potencia de 0,01 kV, tres (3) interruptores de potencia.
Descripción del proceso: Las subestaciones eléctricas están conformadas por diversos componentes que permiten modificar las condiciones operativas de la red eléctrica. En el caso del campo de reactores,
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Continuación de la resolución “Por la cual se deroga y expide una Clasificación Arancelaria” se requiere entregar energía reactiva a la red para mejorar las condiciones operativas en la zona centro-oriente del país. Las subestaciones tienen una configuración de interruptor y medio, lo cual permite conectar el reactor en un momento determinado a cualquiera de las dos barras. En condiciones normales de operación, el reactor debe quedar conectado al barraje principal 1 y estar protegido contra sobretensiones (por ejemplo descargas atmosféricas), para lo cual se requiere de la instalación de los pararrayos. Con el fin de realizar mantenimientos al reactor, se requiere garantizar que el equipo quede aislado del sistema eléctrico, mediante uso de un seccionador con cuchilla de puesta a tierra. La puesta a tierra brinda seguridad al personal en el momento del mantenimiento. El interruptor es un dispositivo que permite conducir la corriente e interrumpirla en
condiciones normales o de cortocircuito, es decir, permite conectar o desconectar el reactor de la red energizada. Con el fin de garantizar la seguridad del personal ante mantenimientos, se emplea otra etapa para aislar los equipos por medio de los seccionadores sin cuchilla de puesta a tierra, estos elementos también permiten separar los círcuitos por necesidades de operación de la subestación. El reactor requiere operar de manera adecuada en el sistema eléctrico y para ello debe tener un equipo que permita medir la tensión del sistema en el cual se conecta, para dicha finalidad se emplea el transformador de tensión; igualmente emplea el transformador de corriente que permita medir la corriente del sistema en el cual se conecta. Se requiere un sistema de control, protección y medida, para hacer la coordinación de manera remota, de los elementos de una forma adecuada, permitiendo con esto darle confiabilidad y estabilidad al sistema.
EQUIPOS: Tres (3) transformadores de corriente: potencia 30 VA (0,03 kVA), dispositivo eléctrico que sirve para transformar una corriente a otra de mayor o menor amplitud, con una relación de transformación dada por bobinados enrollados en un núcleo, usualmente utilizados para conectar a equipos de medida, nivel de tensión 500 kV, los transformadores de corriente se construyen con arrollamientos de cobre inmersos en aceite dieléctrico contenidos en porcelana que forman el dieléctrico, la porcelana y el aceite conforman el aislamiento que permite conectar los transformadores de corriente a la alta tensión de la subestación.
Tres (3) transformadores de potencial 500 kV: potencia 10 VA (0,01 kVA), son equipos de
medida, equipos de instrumentación para convertir las señales de alta tensión (kV) a niveles medibles por los equipos de control y protecciones (V), los transformadores de potencial se construyen de arrollamiento de cobre inmerso en aceite dieléctrico y arrollamientos de papel que conforman unidades capacitivas, las unidades capacitivas y el arrollamiento convierten el valor del voltaje de alta tensión a valores bajos para los equipos de la subestación; la porcelana y el aceite conforman el aislamiento que permite conectar los transformadores de potencial a la alta tensión de la subestación. Un (1) banco de reactores de 120 MVAr o 40 MVAr: componente del sistema de potencia que entrega energía reactiva a la red, compensando los desbalances de energía activa y reactiva del sistema; conformado por 4 unidades monofásicas cada uno; nivel de tensión: 500 kV, frecuencia: 60 Hz, potencia: 120 y 40 MVAr. Tres (3) interruptores de potencia: dispositivo de interruptor capaz de conducir, interrumpir y establecer corrientes en condiciones normales y anormales o de cortocircuito, su función básica consiste en conectar o desconectar del sistema o circuito energizado; conformado 002191
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Continuación de la resolución “Por la cual se deroga y expide una Clasificación Arancelaria” por: interruptor 500 kV, interruptor de potencia trifásico, extinción con SF6, 550 kV, 3150 A, y de apertura 40 kA, BIL 1550 kV, BSL1175 kV, dos cámaras de extinción, con mando
monopolar independiente y operación tripolar, con estructura de soporte. Tres (3) seccionadores de columna central: elementos que permiten separar los circuitos por necesidad de operación o para aislar componentes del sistema (equipos, líneas) para mantenimiento, 500 kV seccionador tripolar columna central horizontal, 550 kV, 2500 A, 40 KA - 1s, BIL 1550 kV, BSL 1175 kV, mecanismos de operación motorizado y manual, con estructura de soporte. Tres (3) seccionadores "Semi-pantógrafo 500 kV - apertura horizontal seccionador monofásico, con mando monopolar fipo pantógrafo horizontal, 550 kV, 2500 A, 40 kA - 1 s, BIL 1550 kV, BSL 1175 kV: mecanismo de operación motorizado y manual con operación local manual y motorizada, con estructura de soporte. Elemento que permite separar los circuitos por necesidad de operación o para aislar componentes del sistema (equipos, líneas) para mantenimiento. Una (1) cuchilla rápida puesta a tierra, del reactor de neutro: elemento que permite separar los circuitos por necesidad de operación o para aislar componentes del sistema (equipos, líneas) para mantenimiento. 400 A, operación manual, BIL 550 kV. Con estructura de . soporte. Cuatro (4) pararayos: tres (3) descargadores de sobretensión (Pararrayos): dispositivo diseñado para proteger dispositivos eléctricos de picos de tensión ya que gestionan O administran la energía eléctrica de un dispositivo electrónico conectado a este, regula el voltaje que se aplica a un dispositivo eléctrico bloqueando o enviando a tierra voltajes
superiores a un umbral seguro, nivel de tensión 500 kV; y un (1) pararrayos monofásico: dispositivo diseñado para proteger dispositivos eléctricos de picos de tensión ya que gestionan o administran la energía eléctrica de un dispositivo electrónico conectado a este, regula el voltaje que se aplica a un dispositivo eléctrico bloqueando o enviando a tierra voltajes superiores a un umbral seguro, "Vnp 96 kV Pararrayos de óxido de zínc, Un 115 kV Um 123 kV BIL 550 kV 60 Hz 10 kA Clase 3, tipo estación, con contador de descargas. Con estructura de soporte. - Un (1) sistema de control, protección y medición (relés, registradores de fallas, 1HM, controladores de bahía, terminales, medidores.): equipos de protección de sistemas eléctricos, accionados ante la presencia de fallas por sobretensiones o sobrecorrientes; detectan y aíslan la falla en los circuitos eléctricos, permite la medición y el monitoreo de los parámetros eléctricos del sistema, logrando con esto realizar el control oportuno para el correcto funcionamiento y mayor confiabilidad del sistema; compuesto por: un (1) protección diferencial de reactor; un (1) relé protección falla interruptor; un (1) protección sobrecorriente, un (1) protección sobrecorriente de protección de neutro; un (1) controlador de bahía; un (1) registradores de falla; un (1) multiplexor; un (1) switch de comunicación; un (1) reloj satelital GPS; un (1) "gateway" de comunicaciones; un (1) relé de mando
sincronizado; dos (2) contadores de energía clase 0,2 s; una (1) IHM - interfaz hombre máquina.; una (1) sistema de monitoreo en línea; un (1) sistema de gestión de protección; un (1) equipo de adquisición de variables análogas de los equipos inductivos. Un (1) reactor inductivo de neutro de 3000 Ohms; componente del sistema de potencia que entrega energía reactiva a la red, compensando los desbalances de energía activa y reactiva del sistema. Un (1) reactor inductivo de neutro de 500 Ohms; componente del sistema de potencia que entrega energía reactiva a la red, compensando los desbalances de energía activa y reactiva del sistema. Un (1) grupo de gabinetes de control y protección con sistema enchufable para cambio rápido de gabinetes metálicos donde se alojan los elementos del sistema. 002191
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Continuación de la resolución “Por la cual se deroga y expide una Clasificación Arancelaria” Treinta y dos (32) cadenas de aisladores: elementos que no permiten el paso de corriente eléctrica nivel de Tensión: 500 kV. Un (1) grupo equipos terminales de fibra óptica para comunicaciones y supervisión de cada subestación, elementos de conexión de sistemas de comunicación. Un (1) grupo material de conexión (conectores, aisladores), elementos de conexión de sistemas de comunicación. Que la función principal de la subestación es el transformar energía eléctrica de alta tensión a una tensión más baja 500 kV a 230 kV, que transforma energía de alta tensión a energía de una tensión más baja.
Que de acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía objeto de la solicitud corresponde a una serie de equipos y aparatos, que trabajan conjuntamente para realizar operaciones transformación de energía eléctrica de 500 kV a 230 kV, comprendidas en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.”
2. La clasificación arancelaria Que la clasificación arancelaria de una mercancía se rige por lo establecido en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual forma parte del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado, administrado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y adoptado por Colombia mediante la Ley 646 de 2001.
Que para el establecimiento de la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y se deben analizar conjuntamente, a saber, el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como equipos e interrelación entre los mismos y la función que cumple cada uno dentro del sistema, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el artículo 3 literal 1a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Obligaciones de las Partes Contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al
Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas la partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado.”
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Continuación de la resolución “Por la cual se deroga y expide una Clasificación Arancelaria” En cuanto a las citadas Reglas para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo 2. Es importante resaltar que son el fundamento legal de la clasificación de mercancías en la Nomenclatura Arancelaria, se deben aplicar en estricto orden y garantizan una clasificación uniforme en todos los países usuarios del Convenio. Que la Coordinación del Servicio de Arancel estudio la clasificación del producto descrito según lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura arancelaria que dice: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de fas notas de sección o de capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Que esta Regla establece el valor legal de los textos de partida, por lo cual se tuvo en cuenta el texto de la partida 85.04, que establece: Partida arancelaria 85.04 “Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectíficadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).” Para seleccionar la subpartida arancelaria correcta, la nomenclatura contiene la Regla General interpretativa 6 que dice: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria por una de las Reglas Generales Interpretativas 1 a 5 se deben tener en cuenta los textos y las Notas de subpartida para obtener la clasificación a nivel de subpartida. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, para la determinación de la subpartida arancelaria se tuvieron en cuenta la Nota 4 de Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6: Nota 4 de Sección XVI: “4, Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u
85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de una Unidad Funcional “subestación eléctrica” conformada por una serie de elementos que permiten construir un sistema completo de subestación eléctrica el cual permite las conexiones de líneas de transmisión y la transformación de energía a menores niveles de voltaje para su distribución”, la Coordinación del Servicio de Arancel, mediante Resolución 012762 del 23 de diciembre de 2015, clasificó la mercancía en la subpartida 8504.21.11.00 del Arancel de Aduanas como un transformador de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 1 kVA, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario. 0021953
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3. Solicitud de revisión Que mediante escrito radicado en la DIAN con el No. 000E2016002462 del 05 de febrero de 2016, el solicitante solicitó la revisión de la clasificación arancelaria de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 012762 de fecha 012762 del 23 de diciembre de 2015, del producto “UNIDAD FUNCIONAL SUBESTACION ELECTRICA”, la cual se clasifico por la por la subpartida 8504.21.11.00 argumentando que la mercancía en cuestión se trata de una bahía de compensación reactiva de una subestación eléctrica cuya función
principal es la de entregar energía reactiva a la red, compensando los desbalances de energía activa y reactiva del sistema a través del banco de reactores que es su equipo principal.
4. Consideraciones del despacho Revisada la información que reposa en este despacho y los antecedentes que dieron origen a la expedición de la Resolución No. 012762 de 2015, que se trata de un grupo de equipos, interconectados, que trabajan en conjunto en la Subestación Eléctrica, determinada por el banco de reactores inductivos de 120 MVAr o 40 MVAr, componentes del sistema de potencia que entrega energía reactiva a la red, compensando los desbalances de energía activa y reactiva del sistema; conformado por 4 unidades monofásicas cada uno; nivel de tensión: 500kV, frecuencia: 60HZ, potencia: 120 y 40 MVAr, es aplicable la Nota 4 de la Sección XVI.
El conjunto de equipos, se clasifican por Regla 1, según el texto de la partida: 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Para determinar la subpartida arancelaria, se debe aplicar la Regla 6 que establece:
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario. La estructura de la partida 85.04 del Arancel de Aduanas es la siguiente: 60 ITranstormadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). 8504.50 '- — Las demás bobinas de reactancia (autoinducción): 8504.50.10.00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A. 8504.50.90.00 - -Las demás Tal como lo establece la Regla 6, se deben considerar, por igual las subpartidas a dos (2) guiones y como los equipos trabajan a un nivel de tensión de 500 kV, por lo cual le es aplicable, el texto de subpartida Las demás 002191
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5. Decisión final Que analizados todos los equipos y elementos, descritos en la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 012762 de fecha 23 de diciembre de 2015, se establece que su función es compensar la potencia reactiva de carácter capacitivo, a través de las bobinas de reactancia incluidas en su interior.
Que arancelariamente, la combinación de los aparatos y elementos, conforman una unidad funcional, cuya función la ejerce el reactor a través de la bobinas de reactancia de la partida 85.04, por ser para una tensión de 500 kV, está comprendida en la subpartida 8504.50.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
Que en consecuencia se hace necesario derogar la Resolución No. 012762 del 23 de diciembre de 2015, emitida para el mismo producto, por una subpartida diferente. RESUELVE Artículo 1 Derogar la Resolución No. 012762 del 23 de diciembre de 2015 expedida para la misma mercancía por las razones descritas en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2”. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución por la partida 3504.50.90.00 del Arancel de Aduanas como las demás bobinas de reactancia, y de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria contenida en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 3. Notificar al(a) señor(a) Juan Carlos Murillo Jurado, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.848.659, en la Av. El Arsenal No. 8B-39 en Cartagena-Bolívar, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 4. Una vez en firme la presente providencia por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de su competencia. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su
notificación y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE,-€ NÍQUESE Y CÚMPLASE eS
¿ MOISÉS WILSON PALOMEQUE GARCÍA Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel r . nn 0 5 y / ). l A NI Coordinación de Netricaciones.
Proyecto: Fidel Raúl Minotta Benitez 379 € E norte yr Nivel Central Bogotá, D.C.
Reviso: Roque Amado Florez y — 12 ABR 2016
Se certifica que el anteriearc to administrativfoue publicadoe n LINO Oña! e ÓN 44842 Lag 4. Coordinador