DIAN - Resolución 2191 de 18-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2191 de 18-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 -(18 MAR 2022) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto: por la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con 1 NIT 900. 425. 9185, contra la Resolución No. 000201. del 14 de enero > de 2022. o TEMA: poo. Recurso de apelación contra la resolución mediante la . e 2 o - - cual se expide una resolución de clasificación arancelaria : o a petición de cualquier interesado.
RECURRENTE: Donaldo Soto Farías IDENTIFICACIÓN: 00.980.963 - CALIDAD QUE ACTÚA: - Representante legal
SOCIEDAD: +00. 00. TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S.
NIT: o 900,425.918-5 - ACTO IMPUGNADO: - Resolución No. 000201 del 14 de ee nero de 2022 ll - FECHA DE NOTIFICACIÓN: -: - Enero 14 de 2022
RECURSO. PRESENTACIÓN DEL Enero 28 de 2022, radicado No. 0008202290127 |
DIRECCIÓN: Av. elDorado 96 J-66 Piso6 , en la ciudad de Bogotá D. C.
CORREO ELECTRÓNICO: E edgar. quecantlkéñnenagel. com EL SUBDIRECTOR (A) TÉCNICA ADUANERA dE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En: ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,
en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, “HECHOS Con oficios radicados Nos. ESGTA202100503 y 000E2021911315 del 19 de octubre de - 2021, el señor Edgar Quecan García, identificado con cédula de ciudadanía 80.401.353, representante legadel la Agencia de AduaKNn Caolosmbi a S.A.S. NivelI l con NIT -830.074.208-3, mandataria de la sociedad TOTALENERGIES MARKETING (COLOMBIA S./A.S con NIT 900,425.918-5, presentó una solicitud de resolución de: clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “ACEITE MINERAL: 100% PARANÍNFICO DE HIDROCARBUROS PARAFÍNICOS CÍCLICOS" y comercialmente como "BANOLE”, Mediante tequérimienta de información adicional No. 1001653980590 del 3 de noviembre -de 2021 y radicado No. 000S2021913597 del 10 de noviembre de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, solicitó al usuario: realizar un diagrama de flujo de cómo se elabora el producto, : su fuente. de obtención yla identificación de los constituyentes. o “Con escrito radicado virtual No. 000E2021916431 del 23 de diciembre 2021, el solicitante allegó respuesta al requerimiento. :
RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 de 18 MAR 2022 Hoja No. 2
Continuación de la. Resolución “Pór la cual. se decide ..el recurso de: apelación interpuesto por la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022” Mediante Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en estudio, en la subpartida 2710.19.21.00 del Arancel de Aduanas, como un aceite pesado determinado como “gasóleo”, acorde con la Notas 2 del Capítulo 27 y las Notas Complementarias Nandina 2.b) y 6 del mismo Capítulo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. : Con radicado No 000E2022901527 del 28 de enero de 2022, el señor Donaldo Soto Farías, identificado con cédula de extranjería 980.963, representante legal de la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación contra la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022, expedida por la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. “(...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido enla actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los' siguientes requisitos: 1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. .
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (O Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022, fue notificada el 14 de enero de 2022; y que el señor Donaldo Soto Farías (en adelante el recurrente), identificado con cédula de extranjería 980.963, representante legal de la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT900.425.918-5, interpuso recurso de apelación, mediante radicado No. 000E2022901527 del 28 de enero de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo
77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito, : Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física en la solicitud inicial, a las cuales se le notificará el presente acto administrativo, cumpliendo así con este requisito.
RESOLUCIÓN NÚMERO: 002191. . de _ _18 MAR 2022 A _Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se. “decide el recurso. de apelación - interpuesto por. la: «sociedad .TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022" : Portodo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de: Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | Dos CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o “Conforme : a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisisde lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000201 del 14 de enero de 2022, a fin de determinar si le asiste o no la razón a la impugnante, aclarando lo siguiente: : - La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida. en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Esta nomenclatura es desarrollada, actualizada y estandarizada por las aduanas del mundo a través de la Organización Mundial de Aduanas con el objeto de ejercer sus funciones de facilitación y control. del tráfico de mercancías a nivel internacional. Difiere de otras nomenclaturas desarrolladas por. distintas autoridades, - tales como. entidades de salud, transporte, estadísticas u otras, con funciones diferentes a las aduaneras, tal como lo establece el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 que señala: “Para la. expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, noes vinculante la calificación de las. mercancías gue realicen otras entidades en cumplimiento d« e sus funciones”.
En cuanto al procedimiento para establecer la correctá clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y: Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. - : Elotro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Canvenio referido a las obligaciones de: las partes. contratantes: “a) Las partes contratantes 'ss e comprometer, salvo que se apliquen l| as condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística. se. ajusten al . Sistema Armonizado a partir. de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte: Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y o estadística: o E A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 de 18 MAR 2022 -HojaNo.4 Continuación de la Resolución “Por la cual se decide “el recurso de apelación interpuesto por la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S..con NIT 900.425.918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14
de enero de 2022”
2. A'aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así - : como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el... alcance de las secciones, capítulos, partidas . y . subpartidas del Sistema: ..-
Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2: dicha. nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, que establecen los principio para la clasificación de mercancías.
Ahora bien, en el escrito del recurso, la recurrente indica sus motivos de inconformidad, así: “E >) solicitamos considerar la siguiente información respecto . a la reconsideración de la Resolución 000201 14/01/2022, en donde se clasificó el producto BANOLE dentro de la subpartida 2710.19.21.00 del Arancel de Aduanas, como un aceite pesado determinado como “gasóleo”, acorde con las Notas 2 y Notas Complementarias Nandinas 2.b) y 6 del Capítulo 27, atentamente nos permitimos anexar información complementaria para reconsiderar esta clasificación que no corresponde. con la naturaleza y usos del producto: 1 CONSIDERACIONES SOBRE LA: COMPOSICION QUIMICA DEL PRODUCTO Y. - - PROCESO DE REFINACION - >. Como se describió a nivel general en el documento denominado Banole statement anexado a su despacho: “Banole es un producto .de' origen mineral y este compuesto por hidrocarburos hidro tratados y destilados en cortes estrechos. Las materias primas utilizadas
para la fabricación de Banole son de origen petrolífero y consisten en destilados medios, - queroseno o gasóleo de ultra bajo azufre.” Queremos resaltar que la materia prima es un: “GASOLEO y que es procesado mediante tecnología HDA (descripción Anexo 1) para: modificar químicamente la molécula extrayendo los compuestos aromáticos y azufre para posteriormente ser destilado en cadenas de carbono entre C18 a C24 que lo hacen de alta “pureza y seguro para ser aplicado como coadyuvante en plantaciones agrícolas. Por lo tanto, no procede dar la misma nomenclatura (Gasoleo) al producto final de la materia prima inicial. Diferencias entre parámetros técnicos de BANOLE y Especificación Técnica del! Catálogo de - Productos de Ecopetro! S.A. Diésel Extra B2/B0 (GASOLEO) - : Se realizo (sic) un comparativo en los parámetros técnicos de importancia y y se resumen en. el cuadro 1 para demostrar las diferencias entre un gasóleo y Banole: CUADRO 1 Diferencias técnicas entre Banole y Diesel extra B2/B0 (Gasoleo) | - PARAMETRO . UNIDAD | METODO | DIESEL (GASOLEO) | BANOLE COLOR a 0,5
VISCOSIDAD 400 mm2/s | ASTMD445 19-45 7,58 -| PUNTO DE INFLAMACION |. C | ASTMD93 Be 164
PUNTO DE FLUIDES. |. 000 | ASTMD97 30 9 8 o 0 ASTM o o
CONTEDE NAIROMDATIOCOS OLICICLI COS ppm: DS186 11 > E
CONTENIDO DE AROMATICOS Vol D5186. maximo32 < 1"
RESOLUCIÓN NÚMERO 002191. de 18 MAR 2022: Hoja No. 5 ] Continuación de la: Resolución “Por la: cual se decide el recurso de apelación interpuestop:or la sociedad -TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, contrá la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022” Nota: para la medición de aromáticos y aromáticos policíclicos en BANOLE se usa un — . . método diferente al declarado para el diesel extra B2/B0 y es la cromatografía mediante - HPLC sin embargo los contenidos de estas sustancias son indetectables o nulas (Se anexan: análisis de laboratorio)... : DESCRIPCION DEL PROCESO HDA PARA LA PRODUCCION DE BANOLE - o La fábrica HDA de Bayport es una “refinería de especialidades” que utiliza la tecnología HDA (Hidro-De-aromatización) para producir una amplia gama de fluidos de hidrocarburos de alto - valor añadido. : + El proceso de producción está divido en dos etapas ma yores: e La hidrogenación a alta presión que satura completamente las moléculas aromáticas y produce productos de muy alta pureza. o e La destilación en cortes estrechos que conducen a productos especialmente adaptados a las expectativas de los clientes en términos de punto de inflamación, o o viscosidad, punto de fluidez y poder disolvente. La instalación Bayport HDA produce más de 40 fluidos de hidrocarburos. Esos productos se utilizan en amplia variedad de industrias como la minería, la perforación y fracturación
hidráulica, la protección de cultivos, el tratamiento de agua, las tintas de Impresión, pinturas : y barnices, cosmética. o En este punto queremos resaltar para gi ss ea tenido e€ n cuenta en la clasificación el proceso de des aromatización de los productos procesados en la planta como el gasóleo para convertirlos 'en subproductos de características diferentes adaptadas. a: cada uno de los linia y usos. C y Al respecto, este Despacho se. permite aclarar que, si: bien es cierto. en el proceso de desaromatización se realizan reacciones químicas con hidrógeno para realizar el corte de las cadenas: carbonadas; también lo es que el peso molecular promedio de la mezcla continuaría “siendo el mismo, las propiedades químicas de mezcla del producto después del proceso HDA, ho se han probado ser distintas de las del producto antes de pasar por HDA, más allá de aumentar suu grado de concentración ylo pureza d( e este. A : e. y 2 CONSIDERACIONES SOBRE. LA. CLASIFICACIÓN | ARANCELARIA EN OTROS PAISES DONDE SE COMERCIALIZA BANOLE.. : El producto BANOLE es comercializado a lo largo y ancho de los países con “producción bananera tales como Ecuador, Colombia, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Brasil, Panama y Republica Dominicana. Su principal uso es como coadyuvante en lasaplicaciones aéreas que se realizan en los cultivos de banano de exportación por lo que en varios de estos países está bajo la clasificación de aceite agrícola, per. en ) ninguno de los casos como gasoleo. Acá anexamos algunas de estas clasificaciones para ser tenidas en cuenta como referencia:
pa == SUPARTIDA OPI EAN o pais. e ARANCELARIA. _ DESCRIPCION PARTIDA o IS Aceite agrícola con ún contenido de aceite de o petróleo oo mineral: | ECUADOR 00 1 ar10129910 bituminoso iguo asupelrio r al 70% en peso o COSTA RICA: |: 271019290010| Aceite para uso Agrícola : . . Aceites de uso agrícola de los tipos utilizados para control dee plagas | GUATEMALA 2710199300! y enfermedades (PANAMA - |: 271019.29.00.10| Aceite para uso Agrícola — - HONDURAS - 1271019.29.00.10_| Aceite para uso Agrícola (Y o
RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 de - 18 MAR 2022 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por: la. sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022” o. A la luz del Arancel de Aduanas de la comunidad NANDINA, no se tienen argumentos para. considerar otras subpartidas a la emitida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en este orden de ideas, tampoco es posible una clasificación por las subpartidas sugeridas; la subpartida 2710.19.29, es en aquellos casos que no se cumplan las condiciones de las subpartidas 2710.19.21 y 2710.19.22, las demás subpartidas pertenecientes a "preparaciones a base de aceites pesados”.. De igual forma, no es posible realizar una clasificación de esta manera, toda vez que el
producto a importar es la salida de un proceso de destilación, más no de un proceso de mezclado y otros que impliquen una preparación voluntaria. : (7
3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS. CERTIFICACIONES INTERNACIONALES DEL.
PRODUCTO Gracias al proceso de alta tecnología utilizado para la a refinación de BANOLE el producto cuenta con certificaciones internacionales que lo acreditan para ser usado en los mercados más exigentes como el mercado orgánico, mercado Kosher y como insumo para farmacopea guropea. (Se adjuntan certificaciones en los anexos de este documento) EN o 4.. PETICION DE RECLASIFICACION SUBPARTIDA Tomado en cuenta todo lo anteriormente descrito y considerando el proceso realizado por su dirección para clasificar el banole y específicamente las notas complementarias 2b y 6 del capítulo” - 27 de la NANDINA. : -. Nota Complementaria Nandína 2 b) del Capítulo 27. «2, Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: (...) b) Aceites pesados: (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65 % a 250 C (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250 C no pueda determinarse con dicha Norma. (...)” : Nota Complementaria Nandina 6 del Capítulo 27 “Se entiende por “gasoi ” (gasoleo) (subpartida. 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria Nandina 2.b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350C (Norma ASTM D-86).”
Se sirvan reconsiderar su decisión e incluire l producto BANOLE dentro de alguna de las siguientes subpartidas incluidas en la descripción de las mercancías en el capítulo 27 que están más en línea. con el uso y naturaleza del producto: y Como lo pijeden observar estas| s partidas siguen el proceso clasificatorio usado por el estándar de la comunidad Andina y ubicará el producto en una subpartida acorde con la' naturaleza química que difiere ampliamente con el concepto de gasóleo, (y En la solicitud del numeral 4, concuerda con la información adicional suministrada sobre el producto Banole, respecto al punto inicial de destilación y temperatura; en grados Celsius, descritos además en la Resolución de clasificación 000201. del 14 de enero de 2022; sin embargo, como se indica en los numerales 1. y 2, dadas las características mencionadas del productof inal y las subpartidas contempladas en el Arancel de Aduanas; además de aquellas : relacionadas a la comunidad NANDINA, no es procedente realizar un cambio de subpartida a las subpartidas sugeridas del capítulo 27. : O — Información contenida en la Resolución 000201 del 14 de enero de 2022 En la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022, la mercancía se describió de la siguiente forma: : - RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 de 18MAR2022 HojaNo.7- "Continuación de la Resolución “Por la. cual se decide el. recurso de. apelación interpuesto. por. la. sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425,918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14
de enero de 2022" . -(...) Según se indica en la información adicional suministrada posee punto inicial de destilación a - 310 C, porcentaje del 50.% de destilación a temperatura de 334 C y. porcentaje del 90 % de - destilación a temperatura: de 358 C, y está compuesto por combinación compleja. y. variable de hidrocarburos parafínicos y cíclicos que tiene un número de carbonos comprendido primordialmente en el intervalo de C9 a C30, con contenido de compuestos aromáticos en rango entre 5 a 35 %. - Fuente de obtención de petróleo por hidrogenación catalítica pero no se indica o evidencia la adición de ninguna sustancia adicional que haga al producto más apto para otro uso. Acorde con la Nota 2 del Capítulo 27, el producto está comprendido en la partida 27.1 0 debido a que - corresponde a aceite de petróleo, obtenido por hidrogenación catalítica de una mezcla intermedia de : refinería, donde predomina los compuestos no aromáticos. - Acorde con la Nota Complementaria Nandina 2. b) el producto cumple las especificaciones para ser _ | determinado como “aceite pesado”. e Acorde con la Nota Complementaria Nandina 6 el producto cumple con las especificaciones ppa ra ser o A determinado como “gasóleo”. "Acorde con la información suministrada el producto a clasificar arancelariamente corresponde a aceite pesado determinado como “gasóleo”, que acorde con la Nota 2 del Capítulo 27 y acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 27. 10 de la Nomenclatura: del: Sistema
Armonizado. : En aplicación de. las Notas complementarias Nandina 2. b) y 6, del Capítulo 27 y la Regla General : interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2710.19.21.00 del Arancel de Aduanas. de y De acuerdo con lo indicado anteriormente, es decir, una vez verificada la solicitud inicial, el contenido de la Resolución impugnada y el recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, esta Subdirección concluye lo siguiente: o Por sus características técnicas, reportadas por el solicitante y que se indican en la Resolución -| recurrida: “punto inicial de destilación a 310 C, porcentaje del 50 % de destilación a temperatura de 334 C y porcentaje del 90 % de destilación a temperatura de 358 C, y está compuesto por. combinación compleja y variable de hidrocarburos parafínicos y cíclicos que tiene un:número de carbonos comprendido primordialmente en el intervalo de C9 a C30, con contenido de compuestos aromáticos en rango entre 5 a 35 %. Fuente de obtención de petróleo por hidrogenación catalítica pero no se indica O evidencia la adición de ninguna sustancia adicional que haga al producto más apto para otro uso”, el producto cumple con lo establecido en la nomenclatura arancelaria para ser o UN considerado un “Gasoils (gasóleo)” de la subpartida 2710. 19, 21.00.
En consecuencia, este despacho considera que la clasificación arancelaria establecida en la subpartida 2710.19.21.00, se encuentra ceñida a la legislación vigente y se procederáa confirmar la decisión adoptada mediante la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022.-
En mérito de lo expuesto, el Subdirector (A) Técnica Aduanera de ta Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes el contenida de la Resolución No. 00201 del 14 de enero de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de .la Subdirección Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002191 de 18 MAR 2022. HojaNo.8
Continuación de la Resolución “Por. la. cual se decide el recurso: de: apelación interpuesto por la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.:A.S. con NIT.900.425.918-5, contra la Resolución No. 000201 del 14 de enero de 2022” : ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución, al señor Donaldo Soto Farías, identificado con cédula de extranjería No. 980.963, “representante legal de la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.425.918-5, a la dirección de correo electrónico: edgar.quecanOkuehne-nagel.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección: Av. el Dorado 96 J-66 Piso 6, en la ciudad de Bogotá
D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente “acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su . competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -18 MAR 2022.
Po Ad L R( e FLOREZ o Sub irector (( A) Técnica y Aduanera . Proyedt0: Malo Despacho
Revisó: Betsabeth Maestre Bello
Despacho Sisco No. 7 de 2022.