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DIAN - Resolución 2193 de 18-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2193 de 18-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

Marcdo 1 ippunska y divaros Rargraies resoLución Número 002193 Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Proasecomex S.A.S., nit No. 900.040.595-6 , mediante formato radicado con el No. 1358: de enero 27 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como TAPABOCAS 100% POLIPROPILENO y comercialmente como

TAPABOCAS.

Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ( $322,175), con el comprobante de pago de diciembre 30 de 2015 del Banco De Bogota y la suma de ventidos mil ochocientos venticinco pesos m/cte ( $22,825), con el comprobante de pago de enero 18 de 2016 del

Banco De Bogota. Que mediante oficio No. 100227342-0103 del 3 de febrero de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel, solicitó al interesado aclarar y complementar la información presentada, el cual fue respondido con el escrito radicado DIAN No. 000E2016004354 del 23 de febrero de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, la mercancía objeto de clasificación corresponde a un artículo textil confeccionado, denominado mascarilla facial o tapabocas con filtro, para cubrir boca y nariz. Tiene además, un adaptador nasal plástico y metálico, y bandas de amarre en polipropileno. Que el producto está elaborado en tela no tejida de polipropileno, de forma rectangular, en el centro presenta tres pliegues. Que se utiliza para el bloqueo de nieblas líquidas nocivas, sustancias químicas en el aire y partículas finas, en limpieza de habitaciones, preparación de alimentos y ambientes industriales. También constituye un método de protección de olores, polvo o sustancias perjudiciales en industrias. 002193

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 02 de 02

Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Que para utilizarlo, éste se debe ubicar cubriendo la boca y nariz, con la tira metálica hacia arriba, ajustando la forma de la nariz. Colocar la banda de amarre detrás de la oreja. Que el producto se presenta en colores blanco, azul y rosado y en caja por 50 unidades empacadas individualmente o caja por 50 unidades sin empaque

individual. Que de acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un artículo textil confeccionado, tapabocas, comprendido en la partida 63.07 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 6307.90.30.00 del Arancel de Aduanas, como mascarilla de protección, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria, contenida en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2. Notificar al(a) señor(a) William Fernando Perdomo Delgado, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 79.543.541, en representación de la empresa Proasecomex S.A.S., nit No.900.040.595-6, en la Carrera 74 No. 51-16 Normandia !l Sector Bogota-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3”. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :

MOISES WILSON PALOMEQUE G.

Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel proyectó: A/ na Lucy C€ eron 1 Martinezts E ña 12 ABR 2015 Se certifica 208 el antena cto ap im jstrativo, fue naa eern t Dicho € ¿010 ¡UN Ade4o Las A Coordinador

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