DIAN - Resolución 2194 de 18-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2194 de 18-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
ResoLUCIÓN NÚMERO. 02194
Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Agencia De Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, nit No. 890.902.266-2 , mediante formato radicado con el No. 5669 de marzo 02 de 201 6, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "PANEL LED CIRCULAR 8" y comercialmente como "PANEL LED CIRCULAR 8". Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte ( $345,000), con el comprobante de pago de marzo 01 de 2016 del Banco De Bogota. Que con la información suministrada por la interesada, se establece que la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un aparato de forma
redonda, compuesto de un chasis metálico, diodos o cinta de led, fuente de alimentación driver con cable de conexión a corriente, difusor externo de plástico, óptica lenticular de alta trasparencia, disco de alta reflactancia, disipador térmico en aluminio, el cual presenta las siguientes características y especificaciones: - Tamaño: 8" - Potencia: 18 W - Voltaje: 85 V - 265 V - Índice de reproduccción cromática (IRC) >70 - Flujo lumínico: 1140 Im - Factor de potencia: > 0,5 - Ángulo: 120” - Vida útil: 30.000 horas Que el producto constituye un panel led para incrustar en el cielo raso, para la iluminación de interiores y diferentes espacios como: pasillos, oficinas, salas de juntas, salones, habitaciones, baños. 002194 o RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 02 de 02 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Que de acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía descrita corresponde a un aparato de alumbrado, de espacios interiores, para fijar al techo, comprendido en la partida 94.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1”. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 9405.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como aparato de alumbrado eléctrico, para fijar al techo, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria, contenida en el Decreto 4927 de 2011 y sus
modificaciones. Artículo 2”. Notificar al(a) señor(a) María Isabel Londoño Londoño, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 52.254.880, en representación de la empresa Agencia De Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, nit No.890.902.266-2, en la Avenida el Dorado No. 97 - 51 oficina 201, de Bogota-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :
EQUE G.
Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel era cias
Proyectó: Myriam Ines Consuegra Cerpa
Revisó: Ricardo Herera Daza A
Al Ya Coordidne aNotcifiicaócionnes . IP oc omoremempiccamesrio Nivel Central Bogotá, D.C. 12 ABR 2016 Ss rif tantenoracto admynistrativo fue 4 pubicadoe n LAUNO O dial edo Rn 442 _ Pad ES Ecpordínador