DIAN - Resolución 2237 de 11-03-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2237 de 11-03-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN No. 002237 (11 de marzo de 2010) Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, RESUELVE ARTICULO 1°. Adiciónase el artículo 511-1 a la Resolución 4240 de 2000, así: "ARTICULO 511-1°: Garantía para la finalización de Reimportación temporal de mercancía exportada en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. En concordancia y para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999, el objeto de la garantía será garantizar la finalización de la reimportación temporal con la reexportación de la mercancía o la reimportación definitiva de la misma con el pago oportuno de los tributos aduaneros y la sanción, si hubiere lugar a ellos, y las devoluciones de los estímulos recibidos con motivo de la exportación en desarrollo de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación. La vigencia de la misma, será de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración que ampara la reimportación temporal. Esta garantía deberá ser estudiada y aprobada por la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces de la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar del trámite de la reimportación. Cancelada la garantía, la División de Gestión de la Operación Aduanera o la dependencia que
haga sus veces, remitirá copia de los documentos correspondientes a las dependencias que otorguen estímulos tributarios y a la Subdirección de Registro Aduanero, según sea el caso ". ARTICULO 2º. Vigencia. La presente re solución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá. D.C. 11 d e marzo de 2010
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General