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DIAN - Resolución 224 de 14-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 224 de 14-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000224 (14 ENE 2020, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - Enuso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900542 del 7. de noviembre de 2019, el Sr. Fernando Herrera Rodríguez, identificadcoon cédulade ciudadanía No..79.150.558, representante legal de Agencia de Aduanas DLI S.A. Nivel 2 con NIT 900.231.152-7, mandataria de lá sociedad Miniso Colombia S.A.S. con NIT 901.137.6995 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CABLE DE.CARGA USB CON CONECTOR LIGHTNING El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en (2) folios, imágenesde la mercancía en dos (2) folios, copia declaración de conformidad de SGS No. GZEM1903011403HSV en ocho:(8) folios, copia de la verificación de cumplimento de SGS No. GZEM1903011402H8V en doce (12) folios, copia mandato aduanero en cuatro (4) folios y copia del comprobante de transacción bancaria en un (1) folio.

El solicitante pagó “cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mícte.($ 414.050), según comprobante No. PAGO190338173003INSP del 6 de noviembre de 2019, de Bancolombia al

Banco de Bogotá. o : Por medio del formulario de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Fernando Herrera Rodríguez

en la Avenida El Dorado 4 106-39 Oficina CSU A, Piso 3, TC3, de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificaciónde Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobadpoor Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Comúde nlo s Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . l : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones... o o a Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: 000224

RESOLUCIÓN NÚMERO de 1ENE2I0 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 85.44: “Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras Ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicado ESGTA201900542 del 7 de noviembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conductor eléctrico con dos conectores, que se emplea para suministra carga eléctrica y trasmitir datos en aparatos electrónicos tales como teléfonos móviles inteligentes “iPhone”, tabletas “Pad” y reproductores de

audio y video “iPod”. El producto está compuesto de un conductoren cobre con recubrimiento de material sintético (TPE y ABS). En uno de sus extremos se ubica un conector USB y en el otro extremo dispone de un conector de alta velocidad “Lightning” de 8 pines. Los parámetros de funcionamiento son: tensión 5 VDC, intensidad 2,4 amperios y frecuencia 108 MHz. La longitud del producto es de 2 metros. Según la información anterior, la mercancía consiste en un conductor eléctrico con dos conectores que se utilizan como interfaz para transmitir datos y suministrar alimentación eléctrica a los ya citados aparatos electrónicos (cargar sus baterías o permitirles funcionar), a través del estándar de comunicación USB. La trasmisión de datos, imágenes, sonidos, etc. entre dispositivos electrónicos móviles e informáticos se encuentra comprendida dentro de las técnicas de la telecomunicación. En consecuencia, arancelariamentel a mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.44 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8544.42,10.00 del Arancel de Aduanas. o Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, esto es, cuatrocientos catorce mil pesos mícte. ($ 414.000) según de transferencia electrónica No. PAGO190338173003INSP del 6 de :

noviembre de 2019 de Bancolombia aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 24 de EY ENE 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ep ne so sus dm e/ fc et ce t. o ( s$ ol5 i0 c) i, t arq u le a dp eo vd or lá u ciu ót ni .li zar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida, 8544.42.10.00 del Arancel de Aduanas como un conductor eléctrico para una tensión inferior a 1.000 V, provisto de piezas de conexión, de telecomunicación, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Fernando Herrera Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. - 79.150.558, representante legal de Agencia de Aduanas DLI S.A. Nivel 2, en la Avenida El Dorado 4 106 - 39 Oficina CSU A, Piso 3, TC3, de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756,

763 y 764 del Decreto 1185 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad conl o establecideon los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordindela cSeriviócion de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 14 ENE 2020 én3

FIEL RAUL MINOTTA BENÍTEZ

de la Coordinactó : ¡cl Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera a 10 l E Ny Coordinaciónde Notiécaciones.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza Á- 5 GA Jive! Fentral Bogota, D.C. :

Revisó: Claudia A. Jurado Zapata «4 : Sa celica que dl diteriós aio eammstrativo fue, : - publicadoen DISRAO_ pr SAGE LIN Ne.S1234p,A8 : 20 54 A

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