DIAN - Resolución 2251 de 08-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2251 de 08-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBMÁIS A HONESTA 00 se — RESOLUCIÓN NÚMERO - 002251 z Es a (08/ABR/2021) Por la dual se expide una a Resolución de Clasificación Arancelaria a.
Petición: de Cualquier Interesado o 0 LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DD EL SERVICIO DE ARANCEL EE 20
DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso dee las facultades legales. que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, A Mediante formato. radicado No. ESGT A202100087. del 07 de febrero. de 2021, el sr. Juan Gonzalo o| Vélez Puerta identificado con cédula de ciudadanía No 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios Ecar S.A., con.NIT 890,902.168-9, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria. a petició de. cualquier interesado. pára la mercancía denominadatsenicaraóhts corno: “VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO". y comercialmente. como.> VÍCAL: B VITAMINA Cc”. o l A o : o El interesado adjuntó a la solici tud los. siguientes documentos: Formatos de solicitud de clasificación Ñ arancelaria en seis (6) folios, comprobante de pago en dós (2) folios, ficha técnica: del producto. en E dos (2) folios, Instructivo y manual del producto en siete (7) folios: y: certificado de análisis en seis
(6) folios... El solicitante” pagó: culatrocientos cincuenta: y «cuatro mil pesos Mete. $(454, 000) e : transferencia No, 9193 del: 21 de julio. de 2020 Y 9193. del 15 de enero de 2021 de Bancolombia al l Banco de. Bogotá. : o a eN o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se:¿ notifique aa , Juan Gonzalo Vélez Puerta en la dirección Carrera 44 No, 2150€e n Medellin -- Antioquía. 7 l AS FUNDAMENTOS DE DERECHOo lo del: S Armonizad esionación y» Codificación de Mercancias y sJuu: añeo, aprobado por. Colombia mediante Le 546 de 2004. E A . Acuerdo « | Cartagena aprobado ey 8 de 1973. . Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediante la cual ss ee aprobó el Texto : únicg, de la Nomenclatura Común delos Paises Miembros del Acuerdo" de Cartagena (NANDI NA). : Decreto 2163 de 2016: ys suss modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Z l Regia General interpretaiva 1 e los títulos de. las Secciones, “de los' Capítulos lo) de los - Subcapítulos solo tienen un valor : o indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las nie) RESOLUCIÓN número 002251“ O8/ABRIZO21 Moieno2_ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación '
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y. : Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 “aj los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección 1V), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; "(..) Partida 21,06: : “Preparaciones alimenticias n no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” % Decreto 1165 de 2016 del Gobiemo Nacional - artículos 303 a 306, mediante los: cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de : cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - - Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las soli citudes de clasificación ”- “arancelaria a petición de cualquier interesado. e CONSIDERACION ES DEL: DESPACHODe acuerdo con la. información suministrada con radicado ESGTA202100087 del 07 de febrero de2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sólido en forma detableta masticable, que se presenta en tira encelofonada por 12 unidades dentro de cajas por 144 tabletas, con sus respectivos logos y etiquetas de identificación. Cada tableta contiene Vitamina S (como ácido ascórbico y ascorbato de sodio): 500 m9, como. ingrediente activo: : - Este producto es indicado como un micronutriente esencial con muchas funciones fisiológicas, el. ser humano no puede sintetizar el ácido ascórbico y por ello lo consume en alimentos tales como. frutas cítricas y verduras. Esta dosificado en forma de pastilla masticable con sabores a naranja, mandarina o tutti ftutti, y especificado para que se consuma dos (02) tabletas por día y máximo seis - (06) al día, cuya administración es por vía oral, entre las advertencias se establece gue no exceda su consumo, En aplicación de la Regla General interpretativa 1 del / Sistema Armonizado y de acuerdo. con lo: establecidó en la Nota -1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones nutritivas están excluidas de dicho Capítulo, excepto las de administración por vía intravenosa. De acuerdo cón lo anterior, el producto corres sponde. a un suplemento. alimenticio, que contiene como ingrediente principal una vitamina; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en: aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifioc a en la subpartida 2106.90:74.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de laSubdirección Técnica Aduanera, FESOUUCIÓNNÓMERO 002251 “e oB/AmRizo21 "e a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar 1 mercancía descrita en la presente resolución, en pla subpartida . 2106.90.74.00 : del Arancel. de - Aduanas, como un suplemento alimenticio que - contieneprincipalmente vitaminas, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las -- Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado: texto. arancelario, contenido en el Decreto - 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por córreo o de manera subsidiaria mediante aviso en el' sitio web de la DIAN, el Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificada con cédula de ciudadanía No 70.082.506, “en la Carrera 44 No. 27 - 50 de Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 1763 y 764 del Decreto 1165. de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que coritra él presente acto administrativo orocéde |
recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el. cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 Y E o siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en: Hana: la publicación de la “presente resolución en sel Z Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución: 0046 de 2019, el artículo. as de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 o de la Ley. 489. de 1988. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio” “de la Coordinación . de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos ala.
Coordinación del: Servicio de Arancel de la Subdirección de G€ estión Técnica Aduanera: para loK de su competencia y publiquese en la página web de lá DIAN. - o o
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y/ CÚMPLASE -
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1RI A277 T GARCÍA Jefe (A) Cooraíación del Seryicio de Arancel. A - Subdirección Técnica duanera Proyectó: Leonardo Rico: Revisó: ' Fidel Minotta B. :- -. mi tren Er LA RO as E aAR E O Nr ivi ann c Có enn tr al BoN go oi tc a,a Dc .o Cr .s . :o 5 . o . : 26 HOR an
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