DIAN - Resolución 227 de 01-02-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 227 de 01-02-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
9 DIAN Dirección de Impuestos y Aduanos Nacionales RESOLUCIÓNNO" + - EEs fl del gas ÑF EB. ERU Por la cual se fija el horario de trabajo para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA En uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 11 del Artículo 11 de la Resolución 0014 del 4 de noviembre de! 2008, del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 33 de la Ley 1042 de 1978, lo cual fue reiterado mediante Circular 079 del 3 septiembre del 2008, la jornada laboral debe corresponder a 44 horas semanales. Que con el fin de optimizar los recursos, en cumplimiento con lo establecido por la ley, mejorar el clima organizacional y siendo competente para establecer el horario de trabajo para la Dirección Seccional, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: — Que el horario de trabajo para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura para los funcionarios que laboran en la sede administrativa será de lunes a viernes de 8:00 am a 5 pm, en jornada continúa, para lo cual los funcionarios gozarán de 45 minutos para almorzar, dividiéndose en dos turnos que serán organizados y supervisados por el respectivo jefe de cada División y/o Grupo, garantizándose la debida, oportuna y eficiente prestación
del servicio, igualmente cada funcionario responderá por: el cumplimiento del horario laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que el horario de atención al público será el correspondiente horario de trabajo fijado para los funcionarios en el artículo precedente, salvo las excepciones señaladas en el Artículo Tercero de esta
Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Para aquellas Divisiones o Grupos Internos de Trabajo que ejerzan sus funciones en turnos de atención, tales como la División de Gestión de Fiscalización, la División de Gestión de Operación Aduanera y la División de Gestión de Control Operativo, su horario laboral corresponderá con el horario señalado para cubrir estos turnos, los cuales estarán determinados por los jefes de cada área con el aval de la Dirección Seccional. La División de Gestión y Asistencia al Cliente y el Grupo Interno de Trabajo de Documentación tendrán un horario de atención al público de 8:00 am a 4:00 pm, igualmente se verificará el cumplimiento de las horas mínimas de labor que establece la ley, para estos funcionarios.
- DIAN Dirección de Impuestos y Aduanes Nachonales jm R e AE yn: e. 91 FEB.
ARTÍCULO CUARTO: Para los funcionarios ubicados en la sede de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y el Terminal de Contenedores de Buenaventura pertenecientes al Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos de la División de Gestión de Operación Aduanera se establecerán los siguientes horarios laborales: Autorización de tránsitos (Personal de Ventanilla):
De lunes a sábado de 6 a.m. a 12 p.m., Domingos de 8 a.m. a 4 p.m. Los demás funcionarios del GIT de Control Carga y Tránsitos Laborarán de lunes a viernes de 7:30 am a 12 m y de las 2:00 p.m. a 6:30 p.m.
ARTÍCULO QUINTO: Para los funcionarios ubicados en la sede de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y el Terminal de Contenedores de Buenaventura pertenecientes al Grupo Interno de Trabajo de Exportaciones de la División de Gestión de Operación Aduanera se establecerá el siguiente horario laboral: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 p.m. y de las 2:00 p.m. a 6:30 p.m., Sábados de 8 a.m. a 4 p.m., solo para inspecciones físicas que hayan solicitado servicio extraordinario, excepto café y azúcar.
ARTÍCULO SEXTO: Para los funcionarios ubicados en la sede de Tecnobell y TCBUÉN, pertenecientes al Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la División de Gestión de Operación Aduanera se establecerá el siguiente horario laboral: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12 p.m. y de las 2:00 p.m. a 7:00 p.m., Sábados de 8 a.m. a 12:00 p.m., sólo para graneles y perecederos que hayan solicitado servicio extraordinario, ARTÍCULO SEPTIMO: Para los funcionarios ubicados en la sede de la Sociedad Portuaria
Regional de Buenaventura y el Terminal de Contenedores de Buenaventura pertenecientes a la División de Gestión de Control Operativo se establecerán los siguientes horarios laborales: Puesto de control SPRBUN y TCBUEN: de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:30 pm, Sábados de 8:00 am a 3:00 p.m ZELSA: lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm., Sábados de 8:00 am a 12:00 pm. 39 DIAN mi Diresción de Impuestos y Aduanas Nacionales Bi» -[099 7: 04 FER. : ¿o ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás providencias que determinen un horario laboral diferente para la Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
C.F. JUAN PABLO ARBELÁÉZ CORREA
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Proyectó: Marisolandy
Revisó: Betzabeth GEsza0a L.
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