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DIAN - Resolución 2282 de 30-12-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2282 de 30-12-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN No. 02282 (30 de diciembre de 2008) Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónase el artículo 1 de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, con los siguientes numerales: “10. La competencia para adelantar los procesos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones a los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional, Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

11. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los sujetos controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

12. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios de los sistemas

aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario”. ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008. NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA Director de Gestión de Ingresos Encargado de las funciones del Director General

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