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DIAN - Resolución 23 de 12-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Título
DIAN - Resolución 23 de 12-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000023 ( 1 2 M A R 2 0 2 1 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación. Que posteriormente a la publicación de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019, fue expedida la Ley 2010 de 2019 y los decretos legislativos emitidos durante el año 2020 producto de la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional, los cuales realizaron modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados donde solicitan aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2020 Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, regula el tema sobre el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere modificar el artículo 51 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, para indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los reportantes. Que se hace necesario modificar la tabla de los anexos técnicos del artículo 46 de la resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la finalidad de actualizar los anexos correspondientes a los mismos esquemas XSD de las especificaciones técnicas de los formatos que ya fueron publicados con la resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, junto con los nuevos ajustes de los formatos 1013 y 1032 anexos a la presente resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 3 d e 1 2 M A R 2 0 2 1 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.”

Lo anterior con el fin de facilitar la presentación de la información por parte de los obligados, mejorando las validaciones de las casillas de número de identificación. Que en razón a lo anterior, es necesario ajustar la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 26 de enero al 5 de febrero de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo . En mérito de lo expuesto. RESUELVE Artículo 1. Adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).” Artículo 2. Adicionar el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No.000070 del 28 de

octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.” Artículo 3. Adicionar los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: “Parágrafo 1. La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 - Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro. Parágrafo 2. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes.” Artículo 4. Adicionar un parágrafo al artículo 13 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese un parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” “Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones

en la fuente practicadas y reportadas en el periodo en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.” Artículo 5. Adicionar el parágrafo 3 al artículo 15 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 15 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.” Artículo 6. Adicionar el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.” Artículo 7. Suprimir el artículo 28 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del

2019. Suprímase el artículo 28 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, correspondiente a la información de beneficiarios efectivos.

Artículo 8. Modificar el primer inciso del numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución

No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el primer inciso del numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.” Artículo 9. Adicionar el parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.” Artículo 10. Adicionar el numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “36.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y

tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos,

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2020 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente: 1 . Tipo de novedad

2. Tipo de resolución

3. Número de resolución

4. Ítem

5. Fecha ejecutoria resolución

6. Valor Resolución a cargo/a favor

7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado

8. Tipo de Persona

9. Tipo de documento

10. Número de identificación

11. Primer apellido

12. Segundo apellido

13. Primer nombre

14. Otros nombres

15. Razón social

16. Dirección

17. Departamento

18. Municipio

19. Teléfono

20. Correo electrónico

21. Actividad Económica Principal

22. Actividad Económica Secundaria

23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción

24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción

25. Impuesto de industria y comercio a cargo

26. Impuesto de avisos y tableros a cargo

27. Sobretasa bomberil a cargo

28. Año gravable ICA

29. Periodo gravable ICA

30. Valor Devolución y/o Compensación ICA

31. Número Declaración

32. Obligación tributaria incumplida

33. Fecha infracción

34. Tipo Sanción

35. Valor Sanción Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los

siguientes:

TIPOS DE NOVEDAD

CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Omisión 2 Modificación o corrección 3 Sanción 4 Devolución o compensación TIPOS DE PERSONA CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Persona natural 2 Persona jurídica

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” TIPOS DE RESOLUCIÓN CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Liquidación de Aforo 2 Otra resolución declara omisión 3 Liquidación de Corrección aritmética 4 Liquidación de Revisión 5 Liquidación Provisional 6 Otra liquidación modifica o corrige 7 Independiente 8 Otra resolución sanción 9 Devolución y/o compensación 10 Otra resolución devolución y/o compensación TIPOS DE SANCIÓN CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 No declarar (Art. 643 ET) 2 Corrección aritmética (Art. 646 ET) 3 Inexactitud (Art. 647 ET) 4 No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET) 5 Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET) 6 Clausura del establecimiento (Art. 657 ET) 7 No expedir certificados (Art. 667 ET)

8 Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET) 9 Corrección de sanciones (Art. 701 ET) 99 Otra sanción

TIPOS DE OBLIGACIONES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Predial Unificado 2 Industria y comercio 3 Avisos y tableros 4 Sobretasa bomberil 5 Industria y comercio consolidado 6 Sobretasa de seguridad 7 Delineación urbana 8 Contribución de Valorización 9 Espectáculos públicos 10 Sobretasa a la gasolina 11 Rifas y juegos de azar 12 Estampillas 13 Telefonía Urbana 14 Alumbrado público 15 Otros tributos 99 Obligaciones formales Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y

comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar. Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar. Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente. Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar. Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de

una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.” Artículo 11. Modificar el primer inciso y adicionar los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el primer inciso y adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: “Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 3 al 28, 30, 31 y 33 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:” “Parágrafo 2. La información de que trata el numeral 36.3 del artículo 36 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021. “Parágrafo 3. La información de que trata el numeral 36.4 del artículo 36, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.”

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” Artículo 12. Sustituir la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Sustitúyase la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, la cual quedará así: Tabla Tipo Artículo Documento Formato Versión Nombre del formato Anexo Resolución Art.46 Res. 70 de 2019 70 de 2019 Información de Convenios de 1159 8 Cooperación con Organismos Anexo 1 Resolución 011004 de 2018 2 1 Internacionales Movimiento en cuenta corriente y/o Anexo 2 Resolución 000098 de 2020 1019 9 3 2 ahorro Anexo 3 Resolución 000098 de 2020 1020 8 Información de inversiones en CDT 4 2 Depósitos de títulos valores y Anexo 2 Resolución 000070 de 2019 2273 2 rendimientos o dividendos 5 2 cancelados Anexo 5 Resolución 000098 de 2020 1023 6 Consumos con tarjetas de crédito 6 2 Anexo 6 Resolución 011004 de 2018 1024 6 Ventas con tarjetas de crédito 7 No aplica Anexo 7 Resolución 000098 de 2020

1026 6 Préstamos bancarios otorgados 8 2 Información de Fondos de Inversión Anexo 8 Resolución 011004 de 2018 1021 7 9 2 Colectiva Anexo 9 Resolución 011004 de 2018 2277 1 Fondos de Pensiones Obligatorias 10.1 2 Anexo 10 Resolución 000098 de 2020 10.2 2 1022 9 Fondos de Pensiones Voluntarias 11 2 Anexo 11 Resolución 011004 de 2018 2274 1 Fondo de Cesantías 12 2 Anexo 12 Resolución 011004 de 2018 1041 6 Información de Bolsa de Valores 13 No aplica Información de Comisionistas de Anexo 13 Resolución 000098 de 2020 1042 7 14 1 Bolsas Información de los fideicomisos que Anexo 1 de la presente resolución 1013 8 15..1 1 se administran Ingresos recibidos con cargo al Anexo 15 Resolución 000098 de 2020 1058 9 15.2 1 fideicomiso o patrimonio autónomo Pagos o abonos en cuenta y Anexo 16 Resolución 000098 de 2020 1014 2 retenciones practicadas con recursos 15.3 1 del fideicomiso Información de socios, accionistas, Anexo 17 Resolución 000098 de 2020 1010 8 16 1 comuneros y/o cooperados Pagos o abonos en cuenta y Anexo 18 Resolución 000098 de 2020 1001 10 17 1 retenciones practicadas Retenciones en la fuente que le Anexo 19 Resolución 000098 de 2020

1003 7 18 2 practicaron Anexo 20 Resolución 000098 de 2020 1007 9 Ingresos Recibidos 19 1 Impuesto a las Ventas por Pagar Anexo 21 Resolución 000098 de 2020 1005 7 20.1 1 (Descontable) Impuesto a las Ventas por Pagar Anexo 22 Resolución 000098 de 2020 1006 8 20.2 1 (Generado) e Impuesto al Consumo Saldos de cuentas por pagar al 31 de Anexo 23 Resolución 000098 de 2020 1009 7 21 1 diciembre Saldos de cuentas por cobrar al 31 de Anexo 24 Resolución 000098 de 2020 1008 7 22 1 diciembre Pagos o abonos en cuenta por Anexo 25 Resolución 000098 de 2020 1056 10 secretarios generales que 23 1 administran recursos del tesoro Anexo 26 Resolución 011004 de 2018 1647 2 Ingresos Recibidos para Terceros 24 1 Información de las declaraciones 25.1 1 tributarias, acciones y aportes e Anexo 27 Resolución 000098 de 2020 1012 7 inversiones en bonos, certificados, 25.2 1 títulos y demás inversiones tributarias

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.”

Tabla Tipo Artículo Documento Formato Versión Nombre del formato Anexo Resolución Art.46 Res. 70 de 2019 70 de 2019 25.3 25.4 Información de las Declaraciones Anexo 36 Resolución 011004 de 2018 1011 6 25.5 No aplica Tributarias 25.6 25.7 25.8 Anexo 37 Resolución 011004 de 2018 1004 7 Descuentos Tributarios Solicitados 26.1 2 Ingresos no Constitutivos de renta ni Anexo 38 Resolución 011004 de 2018 2275 1 26.2 2 ganancia ocasional por tercero Pagos o abonos en cuenta y Anexo 31 Resolución 000098 de 2020 5247 1 retenciones practicadas en contratos 27 1 y 2 de colaboración empresarial Ingresos recibidos en contratos de Anexo 32 Resolución 000098 de 2020 5248 1 27 1 y 2 colaboración empresarial IVA descontable en contratos de Anexo 33 Resolución 000098 de 2020 5249 1 27 1 y 2 colaboración empresarial IVA generado e Impuesto al Anexo 34 Resolución 000098 de 2020 5250 1 Consumo en contratos de 27 1 y 2 colaboración empresarial Saldos Cuentas por cobrar a 31 de Anexo 35 Resolución 000098 de 2020 5251 1 diciembre en contratos de 27 1 y 2 colaboración empresarial Saldos Cuentas por pagar al 31 de Anexo 36 Resolución 000098 de 2020 5252 1 diciembre en contratos de 27 1 y 2

colaboración empresarial Información de estados financieros Anexo 5 Resolución 000070 de 2019 1034 6 29.1 No aplica consolidados Entidades subordinadas o Anexo 38 Resolución 000098 de 2020 1035 7 29.2 2 controladas nacionales. Información de subordinadas o Anexo 39 Resolución 000098 de 2020 29.3 1036 8 No aplica vinculadas del exterior 30 Información de las sociedades Anexo 40 Resolución 000098 de 2020 1038 6 31.1 1 creadas Anexo 28 Resolución 011004 de 2018 1039 6 Sociedades liquidadas 31.2 No aplica Anexo 42 Resolución 000098 de 2020 1028 7 Personas Fallecidas 32 2 Información de Enajenaciones de Anexo 2 de la presente resolución 1032 9 Bienes y Derechos a través de 33 2 Notarias Elaboración de facturación por Anexo 31 Resolución 011004 de 2018 1037 7 34 No aplica litógrafos y tipógrafos Información de rentas de trabajo y Anexo 7 Resolución 000070 de 2019 2276 3 35 2 pensiones Información de registros catastrales y Anexo 8 Resolución 000070 de 2019 1476 10 36.1 1 de Impuesto Predial Anexo 42 Resolución 011004 de 2018 1480 9 Información Vehículos 36.2 1 Impuesto de Industria y Comercio, Anexo 9 Resolución 000070 de 2019 1481 10 36.3 2 Avisos y Tableros – ICA Información de resoluciones Anexo 49 Resolución 000098 de 2020

administrativas relacionadas con 2631 1 36.4 2 obligaciones tributarias del orden municipal o distrital Deducciones empleadas victimas Anexo 40 Resolución 011004 de 2018 2280 1 37 2 violencia Código Único Institucional (CUIN) Anexo 52 Resolución 000098 de 2020 2279 2 38 No aplica Entidades Públicas Donaciones recibidas y certificadas Anexo 10 Resolución 000070 de 2019 2575 1 39 2 por entidades no contribuyentes

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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” Tabla Tipo Artículo Documento Formato Versión Nombre del formato Anexo Resolución Art.46 Res. 70 de 2019 70 de 2019 Información de no causación del Anexo 11 Resolución 000070 de 2019 2574 1 impuesto al carbono por certificación 40 2 de carbono neutro Información de Concesiones y Anexo 12 Resolución 000070 de 2019 2625 1 41 No aplica Asociaciones Público Privadas - APP Artículo 13. Modificar el artículo 47 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del

2019. Modifíquese el artículo 47 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así: “Artículo 47. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se

suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario. Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.” Artículo 14. Modificar el artículo 49 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del

2019. Modifíquese el artículo 49 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019,

el cual quedará así:

“ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA

INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario,

incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE). b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 3 d e 1 2 M A R 2 0 2 1 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.” Parágrafo 1. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento. “ Artículo 15. Modificar el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.” Artículo 16. Adicionar el numeral 3 al artículo 51 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el numeral 3 al artículo 51 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera: “3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.” Artículo 17: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 MAR 2021

Dada en Bogotá D.C. a los

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

Proyectó: Mesa de Trabajo de Información Tributaria

Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga, Dirección de Gestión Jurídica

Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica Hash - 02e4b9f28c903eea004711f17d6087d9

Resolución No ( 0 0 0 0 2 3 ). Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE LOS FIDE ICOMISOS QUE ADMINISTRAN Formato 1013 - Versión 8 ________________________________________________________________________ OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los fideicomisos que se administran. ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato de Información de los fideicomisos que administran, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (Información de los fideicomisos que administran = 01013) vv : Versión del formato (Versión = 08). aaaa : Año de envío. cccccccc : Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo El formato de Información de los fideicomisos que administran, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado

y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado. Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 ... Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el

alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a 1 de 8

Resolución No ( 0 0 0 0 2 3 ). Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE LOS FIDE ICOMISOS QUE ADMINISTRAN Formato 1013 - Versión 8 ____________________________________________________________

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