DIAN - Resolución 23 de 16-10-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 23 de 16-10-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
— 29 DIAN Oseocción de impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 00023 (16 DE OCTUBRE DE 2019) “Por medio de la cual se modifica el horario laboral y de atención al público para el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2019 en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida” EL DIRECTOR SECCIONAL DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE INÍRIDA En uso de sus facultades, reglamentarias y en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 11 de la resolución 014 del 4 de noviembre del año 2008, Mediante el cual el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delega la facultad a los Directores Seccionales para establecer su horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional y la Resolución número 002649 del nueve (09) de abril de 2019 mediante el cual se nombra al Director Seccional de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de -Inírida, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3” de la ley 1857 del 26 de julio de 2017, establece: ARTÍCULO 3". Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: ARTÍCULO 5". Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus
familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jomada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectalros días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. Que, por su parte, el decreto 1083 de 2015 “Único reglamentario del sector de la función pública” señala: “ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jomada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores” Que, al respecto, el memorando 000034 del 1 de febrero de 2018 expedido por la Subdirección de personal, mediante el cual se establece el programa de bienestar social laboral de la DIAN para este año, el que se encuentra enfocado en el concepto de la felicidad en el trabajo, mejorando la calidad de vida de todos los servidores públicos y de sus familias, promoviendo
espacios de participación, integración y esparcimiento, mediante actividades que redundan en el fortalecimiento del clima organizacional y objetivos institucionales. Que, de conformidad con la normatividad expuesta, El Director Seccional de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inirida, en acatamiento de las directrices señaladas en el memorando en mención y en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo
RESOLUCIÓN NÚMERO 000023 de 16 DE OCTUBRE DE 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución... “Por medio de la cual se modifica el horario laboral y de atención al público para el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2019 en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida” único del Artículo 3” de la Ley 1857 del 26 de julio del 2017, considera necesario modificar temporalmente el horario laboral y de atención al público para el día viernes 18 de octubre de 2019, por cuanto se ha programado para esa fecha el día de la familia. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 10. Modificar el horario laboral en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, para el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2019, para efectos, de la celebración del día de la familia correspondiente al segundo semestre de la anualidad. PARÁGRAFO 1”. — Durante la jornada del día viernes 18 de octubre de 2019, no se prestará el servicio de atención al público.
ARTÍCULO 22. La presente resolución rige únicamente para el horario de trabajo y de atención al público durante el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2019, a partir del día lunes veintiuno (21) de octubre de 2019 rige el horario habitual de acuerdo a lo establecido según Resolución 000005 de fecha doce (12) de marzo de 2019. ARTÍCULO 30. Comunicar la presente Resolución por parte del despacho, a los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inirida con el fin de que conozcan el contenido de esta. ARTÍCULO 4". Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Inírida a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019 (ofersie
PE MONROY BELTRÁN
Dirección Seccional Delegadtá puestos y Aduanas de Inírida Proyectó: Jhon Cristhian Garrido Góme2% PI Revisó y aprobó: Teniente de navío Carlos ape món