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DIAN - Resolución 230 de 04-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 230 de 04-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

10230 RESOLUCIÓN NÚMERO (04 SEP. 2020) Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo de atención al público y se determinan medidas de prevención de contagios por COVID-19 de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud Resolución 0666 del 24/04/2020. EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA (E) En uso de las facultades delegadas por la Rresolución número 008081 del 25 de agosto de 2015, y en especial las dispuestas artículo 11 de la resolución 0014 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que en el artículo 322 del Ley 1819 de 2019 determinó la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden publico económico nacional. Que mediante Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. Que mediante Decreto Presidencial 1168 del 25 agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” Que el Decreto Presidencial 1168 del 25 de agosto de 2020 en su artículo 9 establece: “Cierre de Fronteras.

Cerrar los pasos marítimos terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00a.m.) del día 1 de octubre de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor. 4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes”. Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 0666 de 2020 del 24/04/2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, siendo obligatorio para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Que a través de la Resolución Número 1462 del 25/08/2020, del Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el día 30 de noviembre de 2020. Que el Director General de la DIAN expidió la Resolución número 55 del 129/05/2020 “Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del

estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Que la Subdirección de Gestión de Personal a través de la Coordinación de Bienestar Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, expidió el protocolo de Bioseguridad de la DIAN, para la implementación del retorno al trabajo presencial y la continuidad del trabajo desde casa y mixto. Que el Director General de la DIAN expidió la resolución número 58 del 1/06/2020, por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. _-_A E A E A ———————_ _

RESOLUCIÓN NÚMERO .1NM9 AÑ del (4 SEP, 2020 Hoja No. 3

Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo de atención al público y se determinan medidas de prevención de contagios por COVID-19 de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud Resolución 0666 del 24/04/2020. Que el Director General de la DIAN, expidió la Resolución número 71 del 26/06/2020, por la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID-19. Que el Director General de la DIAN, expidió la Resolución Número 87 del 28/08/2020, por la cual se da

continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID-19. Que la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica mediante Memorando 88 del 2/06/2020, establece los lineamientos para la atención presencial en ventanillas de radicación de comunicaciones oficiales y del proceso de notificación de actos administrativos con ocasión a la expedición de la Resolución 055 del 29/05/2020. Que la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica a través del Memorando 91 del 3/06/2020, emitió lineamientos para la notificación de actos administrativos del proceso de devoluciones, compensaciones y facilidades de pago. Que mediante Circular 000003 del 13/03/2020 numeral 2.4 se autoriza organizar horarios flexibles con el fin de evitar aglomeración garantizando la prestación del servicio. Que mediante Decreto 0069 del 31/08/2020, por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público, mitigar y prevenir la propagación del Coronavirus -COVID-19 y se dictan otras disposiciones para consolidar la reactivación económica en el Municipio de Arauca. Que, de acuerdo al proceso de remodelación y adecuación de las instalaciones de la Seccional Arauca, se hace necesario cambiar el horario de atención a usuarios e ingreso por parte de los funcionarios a las instalaciones de la Seccional Arauca acorde a directrices impartidas por el Director Seccional mediante

correo electronico de fecha 30/08/2020.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Establecer en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca Sede

Ubicada en la Carrera 20 con Calle 31 Esquina, el horario de atención al público en ventanilla para radicación de comunicaciones oficiales que no sean susceptibles de radicación virtual y la notificación de actos administrativos, de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. a 12:30 m. y atender orientaciones de los contribuyentes. Lo anterior, durante el tiempo que persistan las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, decretadas por el Gobierno Nacional y/o local, y de conformidad con la parte normativa de la presente resolución, el Decreto Presidencial 1168 del 25/08/2020 y Decreto 0069 del 31/08/2020 proferido por la alcaldía Municipal de Arauca.

ARTICULO SEGUNDO: Establecer en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca Sede

Ubicada en la Carrera 20 con Calle 31 Esquina, el horario para el ingreso de funcionarios acorde a directrices impartidas por el Director Seccional mediante correo electrónico de fecha 30/08/2020, de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. a 1:00 p.m. Lo anterior, durante el tiempo que persistan las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, decretadas por el Gobierno Nacional y/o local, y de conformidad con la parte normativa de la presente resolución, el Decreto Presidencial 1168 del 25/08/2020 y la duración de las obras de remodelación y adecuación de las instalaciones de la Seccional Arauca.

ARTICULO TERCERO: Asignar el buzón institucional 034 comunicacionesoficialesOdian.gov.co, para la radicación de los documentos o comunicaciones que por orden legal sean susceptibles de enviarse por este medio.

ARTICULO CUARTO: Exigir a los usuarios presenciales de los servicios DIAN, el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en el protocolo de Bioseguridad de la Entidad, especialmente lo contenido del numeral 11

Recomendaciones para el trabajo presencial, en especial:

RESOLUCIÓN NÚMERO + 302 30 del (4 SEP. 2020 Hoja No.3

Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo de atención al público y se determinan medidas de prevención de contagios por COVID-19 de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud Resolución 0666 del 24/04/2020.

A la entrada: = Se restringirá el acceso a visitantes y contribuyentes que no hagan uso debido de tapabocas. = El servidor público podrá ingresar al centro de trabajo, si su temperatura corporal es inferior a 37%C, luego de lavarse las manos registrará a través del Software del Sistema de Gestión de Personal disponible Kactus, su temperatura. El uso de este software al interior de la Entidad no exime la responsabilidad de otros sistemas utilizados por la ARL Positiva ni lo remplaza o sustituye. = Personal externo (visitantes, contratistas, contribuyentes entre otros), podrá ingresar al centro de trabajo, si la temperatura corporal es inferior 37%C, luego de higienizarse las manos en los dispensadores dispuestos para tal fin, en la recepción registrarán el resultado de la temperatura, en la herramienta destinada para tal fin. = Si el servidor público o persona externa, registra temperatura entre 37 - 37,9%C, este deberá dirigirse

a la zona de aislamiento, y esperar mínimo (15) minutos, para realizar nuevamente el monitoreo de su temperatura, en caso de que persista, notificar el estado de salud, siguiendo las instrucciones definidas en el numeral 16 MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO, de este documento. = Si el servidor público o persona externa presentan síntomas de gripa y cuadros de fiebre mayor o igual a 38C. No se les permitirá el ingreso a las instalaciones de la entidad, este deberá dirigirse a la zona de aislamiento y activar protocolo de emergencia. = Al ingresar, el servidor público se deberá desinfectar las manos y la suela de su calzado a través de los aditamentos que se le proporcionará para ello. = Al hacer el registro de entrada, se conservará una distancia entre servidores públicos, de dos metros (2m), para lo cual la entidad realizará la respectiva demarcación. = No sé de debe tener ningún tipo de contacto físico (besos, abrazos, cogida de manos). = Al momento de interactuar con un compañero de trabajo conserve una distancia mínima de 2 metros.

ARTICULO QUINTO: Acoger el Pico y Cedula para la atención al público según lo establecido por el Decreto 0069 del 31/08/2020 emitido por la Alcaldía Municipal de Arauca y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 04 SEP, 2020

Dada en Arauca -— Arauca, el día md JOS GELTO ESLAVA Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca (E)

Revisó y aprobó: Jose R. Eslava

Proyecto Mercedes S.

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