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DIAN - Resolución 2302 de 14-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2302 de 14-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

PAN.

: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA po

RESOLUCIÓN No;002302

14/11/2023 Porla c ual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía La Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en uso de las facultades legales conferidas -en los incisos 3? y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y | 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia. Tributaria y | - Resolución de Asignación: No, 00009516, de fecha 19 de noviembre de 2023 Y pa | CONSIDERANDO Ñ | o de Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 40 del artículo 820 del Estatuto a ! - Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de | exigibilidad de obligación |m ás reciente hayan pasado seis (6) meses, o' cuando: exceda de || 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación: más reciente hayan o pasado dieciocho (18). meses, sin incluir, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones sy o costas del Proceso. cz MES an EA E Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT. Ñ

obligaciones que cumpler con las condiciones de los citados ii ncisos [33 y 4 del articulo 820 : DiR pz del Estatuto: Tributario. Que se.> determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el: añoo 2023, fijada mediante Resolución: N: 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de |. $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir]. - sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes y E establecidos en los incisos 3" y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor yp or medio de invitación, remitido mediante. correo : electrónico y/o aviso de cobro o llamada telefónica, según consta en el expediente. :N Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de. Ñ Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente. E constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente: por el o contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que |. contendrá las obligaciones. objeto. de: la misma y se publicará. únicamente: la resolución: en [| la página: web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad: aque se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado: de cuenta: en la

Obligación Financiera. o Por lo expuesto, este hac . RESOLUCION? NUMERO - 002302 de 14/11/2023 _ o Hoja No: 2 . Continuación dela Resolución “Por la cual se declara a remisión de Obligaciones de e Menor nE - Cuantía” o o RESUELVE | E Artículo 1. DECL A AR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos E A -y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, |.

X actualizaciones y costas: del proceso, ques se relacionan en el anexo, que hace parte integral | de esta resoluciór E e uN EA Artículo 2. . SUPRI R de los registros. y cuentas de los contribuyentes. de los NIT que se 0 “relacionan. en el anexo, que hace: parte integral. de esta resolución, las obligaciones 8 declaradas. remis le en el artículo primero de la presente resolución. o a Artículo 3. DECLARAR: terminádo. el proceso. de cobro contra los. deudores y en A consecuencia ordenar el archivo del expediente. o o “Articulo ' ORDENAR al levantamiento de las medidas cautelares existentes.

Artículo 66.. PUBLI CAR al presente Acto Administrativo «e€ n la página2 web de a Entidad e WWW. clan: gov. co ARCH AR copia. del presanto. Acto Administrativo en el expediente de cobro E marea obligaciones: que corresponden. exclusivamente al deudor, con el fin e de no violar la reserva del expediente: en la etapa de cobro, establecida en: el artículo 849- |) 4del Estatuto Tributario. 0% o

o Dadase n: Cúcuta alos 14 ¡días del mes der noviembre del 2029. NO. CARPIO o Dire ción Secciónal de Impuestos Cúcuta a VAR -DIAN 5 iSE n Funcionaria que> Revisó! ce a CORÍNA MARCELA OlMIAGAMBOA bo - Ejecutorad e Coro. ! ele GT. de Cobranzas... A

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