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DIAN - Resolución 2319 de 15-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2319 de 15-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

.. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 o 2 3 0 q.

As 5 MAR 23

Por la cual se éotrige un error formal en la Resolución de Clasificación Aráncelañia. o a Petición de Cualquier Interesado No. -2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -- Ent uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del Artículo 2 de la Resolución : 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de - Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en 1 cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante rri adicado No. 235410000000530 de 28 de septiembre de 2022, el sr.- RENE DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 72.210.148, Representante Legal de la sociedad PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A., con NIT 800.175.457-5, presentó - una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la. mercancía denominada técnicamente - como : “CARTULINA PARA - IMPRESIÓN DE: CAJAS, ESTUCADA UNA CARA” y comercialmente cc omo “CARTULINA NATURA PARA IMPRESION DE CAJAS: . Con la. Resolución de Clasificación. Arancelaria. a Petición de Cualquier. Interesado No. -2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de

la Subdirección Técnica: Aduanera clasifi có la mercancia “CARTULINA. PARA. IMPRESIÓN DE CAJAS, ESTUCADA UNA CARA”, como un papel estucado por una de sus caras, utilizado para imprimir, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, presentado enbobinas, con gramaje de 250 g/m”, en la partida 48.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado - de acuerdo con la Regla Genera! Interpretativa 1 y en aplicación de la Regla General interpretativa -Genla subpartida. 4810. 13. 20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. La citada Resolución fue notif cada por correo , electrónico al señor RENÉ. DAVID QUINTANA ] GUTIÉRREZ, identificadcoon cédula de ciudadania No..72.210.148, Representante Legal de la . Sociedad PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A., el día 26 de diciembrede 2022, según . consta en los certificados de notificación electrónica Nos 1fb4b65a-8153-46b0-a502-b12d00846230 y 2cdeBted23014000 85ecec214d945622 del 27 de diciembre de 2022. Con escrito radicado No. 000E2023000171 del 4 dee enero de 2023 el Sr. RENÉ - DAVÍD QUINTANA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía 72.210.148, actuando en calidad de - Representante Legal e ta empresa PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S. A. realiza la siguiente solicitud: . “En dos incisodse las consideraciones del despacho dice:

El producto se presenta en rollos y se utiliza para la impresión y conformación de cajas. o De acuerdo a lo anterior. arancelariamente se tiene que el producto corresponde aun n papel estucado por una de sus caras utilizado para imprimir, sin fibras obtenidas por procedimientos mecánico o químico-mecánico, presentado en bobinas, Cuyo gramaje' es de 250 Quim? que de NÍ

RESOLUCIÓN NÚMERO 002319 15 MAR 2023 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022. - del Sistema Armonizado y en aplicación de la (sic) Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia (subrayo) Pero en el resuelve, artículo primero dice: “Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas, como un papel estucado por una de sus caras, utilizado para imprimir, en rollos, con gramaje de 250 g/mt?, que en aplicación de las Reglas Generales 1. y 6 se clasifican (sic) la _subpartida :arancelaria_4810.92.00.00 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones” (subrayo) De los textos antes reproducidos encontramos una aparente contradicción, porque en las - consideraciones del despacho clasifica el producto en la subpartida 48. 10.32.20, pero en el resuelve

artículo p| rimero lo clasifica en la subpartida 48. 10. 92. 2. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe procede a verificar la calidad en que actúa el señor RENÉ DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 72.210,148, quien solicita la aclaración de la Resolución 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022 y se establece que ostenta la calidad de : - Representante legal suplente ded la sociedad PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A. con NIT 800.175,457-5, : Revisada la Resolución 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022, se encontró que en el artículo primero del resuelve del acto administrativo se indicó: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida : 4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas, como un papel estucado por una de sus caras, utilizado - para imprimir, en rollos, con gramaje de 250 g/mt?, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 se clasifican la subpartida arancelaria 4810.92.00.00 del mencionado texto - - arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. (subrayado fuera de texto). . . . : . Conforme a lo anterior, se evidencia que en la Resolución No. 2022003980600455 del 22 dediciembre de 2022, por error involuntario se realizó una mala redacción en el artículo primero de la parte resolutiva, siendo la correcta clasificación arancelaria de la mercancía la mencionada en lasconsideraciones del despacho. : - Respectoa l error detectado en la citada Resolución, este Despacho observa procedente realizar la “corrección del error formal que se presenta en el artículo primero de la parte resolutiva y confirmar lo indicado en tas consideraciones del despacho. . En este sentido, se acude a to dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: o : “Artículo. 45, -Corrección de errores formales. Enn cualquier tiempo, de oficio oa petición d« ee parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “Toda providencia en que se ha ya incurrido en error + puramente arltmético puede ser corregida por“: el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) - : _fEsoLuCIÓNNimBRo 002319 15 MAR ama Monos Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600455del 22 de diciembre de 2022. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de

aora o alteración de estas, siempre que estón contenidas en la parto resolutiva O influyan en ella .. Conforme a lo expuesto, es claro que se trata de un error involuntario de redacción; por lo que es procedente corregir el artículo primero de la parte resolutiva, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida 4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas, como un papel estucado por una de sus caras, utilizado para imprimir, en rollos, con gramaje de 250 g/m en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,> , contenidas en el Decreto 1881de 2021 y sus modificaciones. o.

Así mismo es de precisar: que el caso que nos ocupa corresponde a un error involuntario de redacción que no incide en la decisión de fondo nien ningún otro aspecto contenido en la Resolución No. 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022, por lo que las demás partes del mencionado - acto administrativo continúan vigentes. - Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ydemás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal antes mencionado.

En mérito de lo. anteriormente expuesto, el Jefe ((AA y de la Coordinación de Ciasin cación Arancelaria - de la Subdirección: Técnica Aduanera, EN |R ESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir conforme a lo" expuesto en la parte considerativa del presente acto

administrativo, dentro del Resuelve el “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar.” de la Resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022 el cual quedará así: , ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida -4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas, como un papel estucado por una de sus caras, utilizadopara imprimir, en rollos, con gramaje de 250 g/m” en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en Decreto 1881 de 2021 y sus modif icaciones, 3% : ARTÍCULO SEGUNDO. | Las demás partes de la Resolución No. 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022 continúan vigentes. : ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la preserite Resolución al señor RENÉ DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ identificado con Cédula de Ciudadania No. - 72.210.148, Representante Legal Suplente de la sociedad PANAMERICANA FORMAS E "IMPRESOS S.A. con NIT 800.175.457-5, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado contabiliadformas(Opaneamericana.com.co; comex(Gpanamericana.com.co;- fabian diazOpanamericana.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la:

resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 20214. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 65 95 28 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de . 2019. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Actó Administrativo no procede recurso alguno. |

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 02319 | 15 MAR 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error1 formal en la Resolución - de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 2022003980600455 del 22 de diciembre de 2022. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia. o - NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE "Y 5 MAR 2023

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑE

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Aran Subdirección Técnica Aduanera Proyectó; Sandra Stella Huérfanio Bernal

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata . . : PE Coordinación de Notificacion: | POR URA COLOMIIA MÁS HONESTA Nivel Centrat Eean'$ ” e

-. Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado, o EA E LEEALe APA NS A DETATAZAMEZ E LALIS L LE ni 27D " : e Funiaon a y/o Sámano: .

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