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DIAN - Resolución 2340 de 25-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2340 de 25-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLÓMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No.002340 (25 MAR 2022) “Por la cual se decide el recurso de “apelación interpuesto. contra la Resolución de | Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021

TEMA: 000 Po - Recurso de. apelación contra Resolución de 0 ES - Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier o o : Interesado RECURRENTE: Boris Mauricio Sánchez IDENTIFICACIÓN: 3: 79.660.859 Do eS - CALIDAD QUE ACTÚA: -- Representante LegalSOCIEDAD: - Agencia de Aduanas Roldán S.A. S. Nivel 1

NR o 811.001.259-7

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 006736 de agosto 27 de 2021.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02 de septiembre de 2021 o - FECHA DE PRESENTACIÓN 15 de septiembre de 2021, radicado 000E2021908253

DEL RECURSO:

-- DIRECCIÓN: - Carrera 100 No. 25 B 40 en la ciudad de Bogotá D.C. -- CORREO ELECTRÓNICO: - fsterlingOroldanlogistica.com impuestosOroldantogistica.com - EL SUBDIRECTOR(A) TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DD E ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decteto 1742 de 2020 y la Resolución 000070 de agosto 09 de 2021 y! teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS | Mediante radicado ESGTA2021 00305 de junio 16 de 2021, el señor -Boris Mauricio Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 79.660. 859, actuando en representación de - la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, quien a su vez es. - mandataria de la sociedad Ackadia S.A.S. con NIT 901.219.446-1, (en. adelante. el recurrente), presentó solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnicamente “BIOREACTOR = COMPOSTADOR: y. comercialmente como "BIOREACTOR - COMPOSTADOR 510 MAKINAST”. o La entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, mediante el oficio No. -100227342-1511' con radicado - virtual No. -00082021906337 de junio 29 de 2021 expidió el requerimiento de información adicional. El. interesado mediante radicado virtual 000E2021904766 de julio 07 de 2021, da respuesta al _ requerimiento de información. IN Z "Mediante Resolución No. 006736 de agosto 27 de 2021 ¿la Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancía en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas como una máquina para generar compost a partir de residuos orgánicos, en

RESOLUCIÓN NÚMERO 002340 de 25 MAR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución

de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 20217”. aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada al recurrente, según certificado de entrega 2117264154, el día 02 de septiembre de 2021, de la empresa Servientrega S.A. El recurrente, mediante escrito radicado con el No. 000E2021908253 de septiembre 15 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 006738 de agosto 27 de 2021. - PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1 interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido,

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Ñ

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...

Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...

revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el recurso - de apelación fue interpuesto por el recurrente, mediante escrito: radicado con el No. 000E2021908253 de septiembre 15 de 2021, dentro de los diez (10) días siguientes al 02 de septiembre de 2021 (fecha de notificación). En relación con la personería y presentación, el escrito contántivo del recurso fue presentado por el señor Boris Mauricio Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.660.859, actuando en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811. .001. 259-7, calidad reconocida en las diligencias que nos ocupa. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del | Código de Procedimiento Administrativo Y de lo. : Contencioso Administrativo. . El recurrente en su escrito manifiesta entre otros, lo siguiente; .) apelamos lo considerado por su despacho respecto a clasificar el equipo denominado técnicamente” BIOREACTOR - — - COMPOSTADOR - y - comercialmente “BIOREACTORCOMPOSTADOR 51 0 MAKINAS!> ! por la sunparids aalr ancelaria 8479.89, 90, 00 por los sguientes : argumentos: . Daremos una breve explicación de los trabajos realizados y de la naturaleza de nuestro equipo y el porque este (sic) no puede ser considerado como una máquina de uso general de las clasificadas en la partida 8479, ya que su utilización es «específicamente en el agro de las

contempladas en la partida 84, 36: (-. ) - RESOLUCIÓN NÚMERO 002340 de 25MAR2022 HojaNo.3. - Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021”... El concepto, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), alude al hiumuiús que se obtiene de manera artificial cuando los desechos orgánicos. se descomponen en caliente, (- ) La. descomposición de los residuos orgánicos. puede realizarse. p| or. la. acción de agentes microscópicos O macroscópicos. Entre los primeros aparecen bacterias y hongos, mientras que en el segundo grupo encontramos hormigas y lombrices, entre otros animales. El compost, una “vez obtenido, es un: abono de gran calidad. Gracias a' los. diversos microorganismos que contiene, contribuye a la síntesis de vitaminas, enzimas y otras sustancias, resultando muy útil para que el suelo goce de un equilibrio biótico. Para aprovechar el compost sin que proliferan los patógenos se > necesita una temperatura elevada. Por eso, > nivel industrial “suelen construirse sistemas especializados que posibilitan la descomposición de los residuos orgánicos y la creación de compost sin el riesgo de la presencia . de plagas. ¡0 y” o El recurrente argumenta diferentes ensayos para producir compost: y finalmente dice: “De acuerdo a lo anterior. solicitamos considerar. para el equipo, sea clasificado por.súu uso específico, en lá subpartida arancelaria 8436. 80. 90. 00 de ¿cuerdo a regla 1 y al de la

nomenclatura arancelaria.”- - ES - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, - el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112.de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo - aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia - verificando los antecedentes que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria a - Petición de Cualquier interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021, a fin de determinar si le asiste ono la razón al impugnante, manifestando lo siguiente: Pto - Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de - 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Para establecer la correcta clasificación de una mercancia en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la l Nomenclatura. | o : El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar,

es decir, aspectos como > composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. A : El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelafia, se encuentra establecido en el literal 1% a). del' artículo 3 del: Convenio - Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes:

RESOLUCIÓN NÚMERO -—. 002340 de 25 MAR 2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 2027”... “a) Las partes contratantes se "comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se E comprométón por tanto en la elaboración de sus nomenciaturas arancelania y estadística:

1. A utilizar todas las partidas yy subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2. - Aaplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizadoa,s í como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; 3 A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” en cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y

se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo De la información suministrada' por el interesado en la solicitud de expedición de una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, mediante el radicado ESGTA202100305 de junio 16 de 2021 y con ocasión a la respuesta del requerimiento con radicado 000E2021904766 de julio 07 de 2021, la mercancía denominada técnicamente “BIOREACTOR— COMPOSTADOR” y comercialmente como “BIOREACTOR. - COMPOSTADOR 510 MAKINASIS”, consiste en un aparato descrito en la Resolución impugnada. ANÁLISIS ARANCELARIO identificadas las características del a mercancía, se debe observarl o establecidoen el Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de Mercancías, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa (RGI) 1, que señala: : “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y hotas, de acuerdo con las reglas siguientes:” . Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. . Las Notas Legales son aquellas que 2 aparecen después de! título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo

de partidas, Capítulo O Sección. De la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado. Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, se observa que, en esta instancia procesal, la mercancía del caso que nos ocupa, efectivamente se clasifica en el Capítulo 84 del Arancel de Aduanas establecido mediante el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones — en su momento-. Los textos de las partidas en discusión son 84.36 y 84.79 transcritas a continuación: 84.36 Las demás máquinas y aparatos para la' agricultura, horticultura, silvicultura, . avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. RESOLUCIÓN NÚMERO - 002340 DN de. 25MAR2022 HojaNo.5 - Continuación de la Resolución “ 'por lá cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Aranicelana ae Petición dé Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021”. 84.79 - Máquinas y aparatos £m ecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. En la partida 84. 36 se clasifican las máquinas y aparatos yh oo contempladas eel n otras partidas de la nomenclatura, de los tipos rurales o de los utilizados para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura o en explotaciones similares (cooperativas agrícolas,

“escuelas de agricultura, estaciones - de experimentación, eto). para las actividades mencionadas en el texto de la partida. o En la partida 84. 79 se clasifican las máquinas y / aparatos mecánicos. con y función | propia, no expresados ni comprendidos más específicamente en otra parte de este Capítulo o de la nomenclatura, ni ¡que estén excluidos del Capítulo 84 por aplicación de las Notas 'egales.. : Frente. a lo manifestado pp orr el recurrente, y teniendo en cuenta que para el caso > sub examine, la pretensión de éste, es que la mercancía denominada técnicamente “BIOREACTORCOMPOSTADOR” y comercialmente como “BIOREACTOR - -COMPOSTADOR - 510 MAKINAS?” sea. clasificada en una partida diferente, este: Despacho se permite trascribir algunos apartes de la información suministrada por el interesado en la cual. consiga que, si bien es cierto que la máquina trabaja material orgánico, su uso no. está - limitado : exclusivamente a actividades agrícolas: o o YE biorreactor. es s usado para procesar > residuos orgánicos de materiales de origen biológico, procedentes de organismos vivos (restos orgánicos y vegetales generados es las casas, zonas - de recreo y huertos, e incluso de restos de la agricultura, de la ganadería, de la selvícultura' - entre otros) convirtiéndolos en compost (abonos) que se utilizaran para recuperar suelos -. carentes de nutrientes” (subrayado fuera de texto) : El quejoso en uno de los áparies manifiesta:

“Daremos una breve explicación de los trabajos realizados y de la naturalezade nuestro - - equipo y el porque este no puede ser considerado como una máquina de uso general de las clasificadas en la partida 8479, ya que su utilización es específicamente ene el agro de las contempladas en la partida 84. 36. » (SO).

Después: de ello, explica el funcionamiento del: biorreactor y de: 68 materiales. que se trasforman en él, sin profundizar en su uso en actividades distintas a las de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, sin embargo, en n otro aparte manifiesta: - Desde el mes de mayo de 2020, la unidad de demostración del biorreactor éstuvo instalada en el frigorífico Guadalupe en la ciudad de Bogotá. Desde el mes de agosto, cuando :. elequipo se puso en marcha, hasta el mes de enero de 2021, se hicieron yv arios ensayos para -- producir compost con los residuos orgánicos que se producen. en lá planta de sacrificio. Lo que se buscó con estos ensayos es la transformación de los residuos de estiércol de los corrales de la feria ganadera, tamices (residuos que se obtiene del lavado del a planta de - sacrificio), ruminal (contenido de los estómagos de las vacas) y lodos de la planta de - tratamientos de aguas residuales en compost de calidad similar o superior a la:calidad del compost que con estos mismos residuos se produje en una planta dea compostaje durante los años 201 6 y 2017, Ñ (subrayado. fuera de texto). o En el catálogo aportado por el solicitante se indica: |

“Gracias a que hemos logrado reducir el tamaño de nuestros. Bioreactore a un tamaño . compacto, es ideal para instalar en áreas urbanas, altamente habitadas O ambientalmente retadoras como: colegios, universidades; conjuntos residenciales, Misislaciones aeponiss Y muchos más. > (subrayado fuera de texto) l l RESOLUCIÓN NÚMERO 002340 de -. 25MAR2022 Hoja No. 6 - Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021”. - En este orden de ideas y acorde con la información aportada por el interesado, la máquina en estudio se utiliza para el compostaje de residuos orgánicos de materiales de origen biológico, provenientes de áreas urbanas, altamente habitadas o ambientalmente retadoras como colegios, universidades, conjuntos residenciales, instalaciones deportivas, casas, zonas de recreo y huertos, «e incluso de restos de la agricultura, entre otros. l De lo anterior se deduce que, desde el punto de vista araricelario; el aparato en estudio es efectivamente una máquina con una función propia, no contemplada en la partida 84.36 del arancel de aduanas, por no estar destinada a la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura y, por tanto, se debe clasificar en la partida 84.79 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de dicha nomenclatura. Así las cosas, y una vez analizada la información allegada con la solicitud de clasificación y la

respuesta con ocasión al requerimiento mediante radicados mencionados anteriormente, acorde con lo expuesto, y teniendo en cuenta que lo que solicita el recurrente es que se reconsidere la subpartida arancelaria indicada en la Resolución 006736 de agosto 27 de 2021, este Despacho determina que la Coordinación de Clasificación Arancelaria asignó la subpartida acorde con los parámetros establecidos en la normatividad vigente, motivo por el cual no es viable acceder ala pretensión del recurrente, Por todo lo expuesto, este Despacho considera que la mercancía denominada técnicamente “BIOREACTOR - COMPOSTADOR” y comercialmente como “BIOREACTORCOMPOSTADOR 510 MAKINAST”, descrita en la Resolución 006736 de agosto 27 de 2021 -debe clasificarse en la subpartida 8479.89.90.00 en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria. : En mérito de lo expuesto, el Subdirector (A) Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 006736 de agosto 27 de 2021, mediante la cual la Coordinación de Clasificación Arancelaria, determinó clasificar la mercancía denominada. técnicamente “BIOREACTOR - COMPOSTADOR”. y comercialmente como “BIOREACTOR - COMPOSTADOR 510 MAKINAS"”, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para generar compost a partir de residuos orgánicos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica al señor - Boris Mauricio Sánchez, “identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.660.859, actuando en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7 en la “siguiente dirección electrónica: srodriguezGroldanlogistica.com; fsterlingO roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

De no ser posible notificar electrónicamente, se deberá surtir esta notificación por correo en. la dirección: carrera 100 No. 25 B 40 en la ciudad de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002340 de 25MAR2022 HojaNo.7 4 Continuación de la Resolución “por la cual se decíde el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006736 de agosto 27 de 2021”.

ARTICULO CUARTO: Remitir. una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de' la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica: Aduanera, para lo de su competencia. l

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE —

O O A A 7 ly AMADO FLÓREZ. o “Subdirector (A) Técnica Aduanera Ñ Proyisctó. Bétzabeth Maestre 8 ET

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