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DIAN - Resolución 2346 de 12-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2346 de 12-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR URNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 (12 DE ABRIL DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 9436 de diciembre 22 de 2020. RESOLUCION RECURRIDA No. 9436 de diciembre 22 de 2020 FECHA NOTIFICACIÓN 04 de enero de 2021 FECHA INTERPOSICION. 18 de enero de 2021Radicado No. 00215 RECURRENTE Guillermo Alfonso Toledo Roncancio.

CÉDULA DE CIUDADANIA 70.062.603

DIRECCIÓN Carrera 35 2 Sur 67 Apto. 104 Edificio Los Mangos, Barrio El Poblado CIUDAD Medellín-Antioquia LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), el inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5” numeral 3” del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante Resolución No.9436 de diciembre 22 de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“NAUMÁTICO OTR (OFF-THE ROAD/FUERA DE CARRETERA) 295/80 R22.5 18 PLY CPD 86 COMPASAL”, en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, de los tipos utilizados en camiones y de construcción radial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada al señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía número 70.062.603, quien actuó como persona natural, según certificado de entrega RA296443414C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., el día 04 de enero de 2021. El señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, actuando como persona natural, mediante escrito con radicado ante la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín No. 00215 de enero 18 de 2021 y allegado al Despacho de esta Subdirección mediante radicado 000E2021000747 de enero 22 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 9436 de diciembre 22 de 2020. Con Auto No. 000171 de febrero 16 de 2021, el Despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decretó la práctica de pruebas de oficio por el término de treinta (30) días, solicitando información necesaria sobre el producto al señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2

C s coeo nñn tot rri a n u Ga lu ac ii l Ró l en e s r om ld o ue ciAl óa l nf R oe n dss eoo l Cu lTc aoi sló ien fd io c apo cr iR óo nl n a c a Ac rnu aa cl ni co e s le a i rd id e ae n c ti i Ad f e i c Pa ee d tl o i cR ióe c nc o nu r ds ec o é d Cu ud l ae a l qA up d ie e e l ra cc ii Iuó nd tn a e d ra ei n sn í at dae or p u 7e N0 ”s . t 0o 96 42 3.p 66o 2 r 0 0 3 2d, 0e e l de 22 diciembre iE ll ad enm pt re i un f ec i bci aao dn oa dd ec o o n e nA tcu rt é eo d g u al a a NP odr .eu e cb Ria Aus 3d a 0f d 2u ae 5n 8ín a 0o 9ti 07f 0 7i .c C0a 06d 2o .6 da 0l e 3 ,s l e a ñ eo l er m d píG rau ei s2l 4 al er dem S o e rf veA ibl crf ieo or sn o s o d Pe o T so t2l a0e l2d e1o s, cR No o an n cc f ia o on r nc m ai e lo e , s a S.A.

S.A. C 0 io d1 en 0 n 2 t8 ie fs ic cr d ai e dt oo fe cp c or h ne a s e cn é0t d8a ud lo ad e da en m t ae r c z iol ua daD ddi aer ne íc a2c 0 i 2ó 1n n, ú mS ee e rlc oc i so e 7n ñ 0a o .l r 0 62d Ge .u 6i 0A l 3ld ,eu ra mn do ia os A rl ed fe so pn usM eoe s d te aTl olí l an e d lo ac o sn o R lo ir n ca icd ta ui n dc c a id doo e pruebas. M G 7ue 0i .d l 0i l 6a e 2n r .t m 6e o 0 3,es Ac lr f rit o eo n n s uo na cl il ae T g oa l ad eo d lo o sa t tRr éa o rv n mé c is a n n od c se i oc ro er sr tie ado e n n tt ee i sl f e ic c dt a edr loó ni Ac uco to on el qucd eí éa d u al0 ba8 r iód e d e a abr pi c rl i uu ed d be a ad s2 a 0 n2 í1 Na, o . e nl 1ú 7s m 1e eñ ro o dr e febrero 16 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES P loa sr a ree qf ue ic sit to os s de s eñla a la ad dm oi ss ió en n ad rel t ícuR le oc ur 77s o deld e CA óp de il ga oc ió dn e, Ps re o cp er do ic me id ee n ta o v Ae dri mf ii nc ia sr trs ai tis ve o cu y mp dl e en l o

Contencioso Administrativo. R r d c 4ee oe 8 nvs ip A dse p eca c e édt l da 2ao u 0c l 2i al 1a óa , l n d d er o e e f scq u u cu ei im ds u eei ci dnt in ao rt t d , a e ac rc npi do íu eó an e nn s s t a t r7o og 0 o r .ba r 0p dd eoa 6o rn 2 t . le 6e oe l s0 n 3 e s , dn ee i l ñ e o zml n ra e su d (m 1ie d 0G ar )i u n la i til l deg l íe aen s1 rc e” mi sa o c s“ s r iI i gtn A uoyt l ife ee or rl n np a ts edo e o sisn c ce r ar Ti ads lt o o oe l e 04d cq d o oue ne d n et R er on l e o o n ns c N e a o rd .noe o cl c iu 0o dp 0p , ea 2l 1az 5 2ieo 0 dl 2 e 1dnRl ,ete e ig c fa e fiul n ecr. e ca. s rd h. o o” o a

de notificación de la Resolución No. 9436 de diciembre 22 de 2020. E p cn r i e uds aere dnl ata nac ídi aoó n 7p 0oc r .o n 0 6e 2l .la 6 s 0e 3ñp ,oe rr s qo uGn iue eir nl í la e ar cm toy ú a Ap lr cfe oos n me s on o t a pc T ei o ró l sen od, no a e Rl no an te c us a rc anr li c ,t i o o , d eco bin idt dee ann t mt i ei fv nio tc a ed od e nl oc to inR f e icc c au é dr d os u o l a e n f du ee la resolución que nos ocupa En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente para determinar si al recurrente le asiste razón en la petición invocada. Que dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 9436 de diciembre 22 de 2020, el recurrente manifiesta:

“ MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

LOS NEUMATICOS OTR (OFF THE ROAD) 295/80R22.5 18PLY CDP86_CAMPASAL MINING SON PARA USO DEL SECTOR MINERO CONSTRUCCION, Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, (OFF THE ROAD) USO FUERA DE CARRETERA Y SERVICIO SEVERO,

ESTÁN DISEÑADAS (sic) PARA OPERACIONES EXTREMAS EN LA CONSTRUCCION,

MINERÍA O MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DONDE LOS VEHICULOS VIAJAN _A

TRAVÉS DE SUPERFICIES AGRESIVAS CON BAJA VELOCIDAD

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 9436 de diciembre 22 de 2020 ... Queremos evidenciar que el diseño de las llantas 295/80 R22.5 18PLY CPD86 CAMPASAL. MINING son exclusivas para minería, construcción o mantenimiento industrial (OFF THE ROAD) fuera de carretera. (-..) ... podemos decir que los neumáticos 295/80R22.5 18PLY CPD86 CAMPASAL se trata de llantas para uso en el sector minero, construcción o mantenimiento industrial clasificados por la partida (sic) arancelaria 40.11.80.00.90. (...) Es un neumático de construcción radial que está construido especialmente para actuar en terrenos anormales y severos comúnmente en operaciones fuera de carretera... . Este neumético cuenta con diferencias en su banda de rodamiento o piso ( Es fabricado de un compuesto de caucho especial, composición rica en reforzador del negro de carbón sobre goma natural, en tanto que la goma natural es preferible para este tipo de llantas resistente al corte, diseño con bloques separados para operación en terreno fangoso y mayor protección de la base), cinturones estabilizadores (más robustos y en ocasiones con adición

para protección), carcasa (con mayor cantidad de acero por pulgada cuadrada), paredes más robustas para soportar agresión, caja o talón (doble refuerzo). (..) Es erróneo clasificar la mercancía llantas neumáticas nuevas de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial para uso en el sector minero, por el capítulo 4011 sub partida 401120 como lo sugiere la DIAN en la resolución 9436 de 22 de diciembre de 2020 Llantas neumáticas de los tipos utilizados en auto buses o camiones. (...) Los neumáticos 295/80 R22.5 18PLY CPD86 CAMPASAL MINIG son fabricados a partir de unos requerimientos de potencia, trabajos pesados, desgastes, severos por sometimiento a terrenos agresivos. Este diseño es vital para las tareas que se realizan en las minas o en la construcción. Estos (sic) poseen características claves para lograr el objetivo de su creación como lo es soportar grandes pesos, recorrer superficies con gran irregularidad y tener gran durabilidad. El diseño de los neumáticos OTR considera los tamaños y especificaciones necesarias para ser utilizados en equipos mineros, retroexcavadores, cargadores, niveladoras, grúas horquilla, excavadoras y tractores, volquetes entre otros. ... (.) SOLICITUDES O PETICIONES PRIMERA. Se ordene la revocatoria de la Resolución Nro. 9436 de diciembre 22 de 2020 emitida por la jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, y por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación

Arancelaria a petición de cualquier interesado. SEGUNDA Conforme a los fundamentos de orden técnico y legal, debidamente soportado en este recurso de apelación, se orden (sic) la clasificación arancelaria de NEUMATICO OTR (Off-The-Road / Fuera de Carretera) / 295/80 R22.5 18PLY CPD86 COMPASAL, MINING en la subpartida arancelaria 4011.80.00.900, (sic) en virtud de lo contenido y regulado por la Regla General de Interpretación 3%, al existir una descripción clara y precisa de la mercancía.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 9436 de diciembre 22 de 2020 TERCERA Se ordene el archivo de las diligencias.” Que este Despacho una vez analizado lo alegado por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 9436 de diciembre 22 de 2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de

2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1% a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Al respecto, este Despacho tiene en cuenta la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado, mediante radicados ESGTA202000449 de septiembre 22 y 000E2020916269 de septiembre 23 de 2020 respectivamente, asimismo se analiza la respuesta al requerimiento de información del oficio 100227342-1428 con radicado virtual 000S2020905754 de octubre 08 de 2020, al cual se le dio respuesta mediante radicado 000E2020917557 de octubre 22 de

2020. Así mismo, procede el despacho a revisar la respuesta al Auto que abre a pruebas

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N” 9436 de diciembre 22 de 2020 No. 00171 de febrero 16 de 2021; el cual se atendió mediante radicado ante la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín No.01028 de marzo 08 de 2021; donde se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente “NEUMATICO OTR (OFF-THEROAD/FUERA DE CARRETERA) /295/80 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL” corresponde a un neumático nuevo, con las siguientes características: e Diseño: CPD 86

Marca: CAMPASAL MINING Referencia:295/80 R22.5 18PLY Ancho sección: 298 mm Construcción: radial Diámetro interno del rin: 22.5 pulgadas 18 (PR): 18 lonas Índice de carga: 152/149 (equivale a 3.550 kg de carga sencilla y 3.250 kg de carga dual) Índice de velocidad: K (equivale a 110 km/h) Profundidad de labrado:22.0 mm Diámetro externo: 40.5 pulgadas (1028.7mm) Cinturones con la que está construido: “Tread 1+3+2 steel”: 1 cinturón de transición, 3 cinturones de trabajo, 2 cinturones de protección (cinturón extra de operación en terreno agresivo); “Sidewall 1”: 1 cinturón de transición . Presión para capacidad de carga: 125 PSI USO: Estos neumáticos son recomendables para aplicación de tracción especialmente en volquetas off-road, en sectores como la construcción, minería, en operaciones cortas y terrenos sin pavimentar, también maquinaria amarilla siempre y cuando el diámetro del rin sea compatible etc.

ANÁLISIS ARANCELARIO Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa 1, que señala:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, Capítulo o Sección. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. En lo referente a las características indicadas bajo el título “CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA” es preciso señalar, que según la información aportada por el solicitante y que fue tenida en cuenta para la expedición de la resolución recurrida, la mercancía objeto de controversia corresponde a un neumático nuevo, que, al no existir Notas Legales aplicables para su clasificación, se hace necesario continuar con la revisión de los textos de partida.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603,

contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N” 9436 de diciembre 22 de 2020 Es de resaltar que este Despacho con el fin de tener información precisa que permita la correcta clasificación de la mercancía mediante Auto No. 000171 de febrero 16 de 2021, decretó solicitar pruebas al señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, relacionada a continuación: Página 2 del anexo se presenta una foto de un vehículo y de una llanta

Se requiere entonces:

1. Se aclare si la foto del vehículo que aparece en dicha información corresponde a la volqueta a la cual se destinan dichos neumáticos.

2. Se envíe ficha técnica o catálogo de las volquetas a los cuales se destina el neumático objeto de controversia, en el cual se encuentra toda la información técnica de la volqueta y en especial que se pueda

determinar la siguiente información: a. Si la volqueta presenta cabina o no b. Si la pared delantera de la caja de la volqueta se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás c. Si presenta suspensión en los ejes d. Relación peso en vacío/carga e. El piso de la caja puede abrirse

3. Teniendo en cuenta que en la información aportada se indica que los neumáticos objetos de la solicitud también se utilizan para “maquinaria amarilla”, aclarar a qué tipo de maquinaria están destinados y adjuntar el/ los catálogos de las mismas, en los que se pueda determinar sus características Para el caso sub examine, no hay discusión en lo referente a la partida señalada por la

Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución objeto de recurso, es decir, la transcrita a continuación: 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho De las características del producto y de la lectura del texto precedente, se concluye que el producto objeto de la presente resolución clasifica en la partida 40.11 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como,

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 9436 de diciembre 22 de 2020 mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de

subpartida. La partida 40.11 antes señalada, presenta la siguiente estructura a nivel de subpartidas en lo que corresponde al caso que nos ocupa: 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones: 4011.20.10,00 - - Radiales 4011.20.90.00 -- Los demás 4011.80.00 - Delos tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial: 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm 4011.80.00.90 - - Los demás De acuerdo con establecido por la Regla General Interpretativa 6, no existiendo Notas Legales aplicables, el análisis pasará directamente a los textos de subpartida. : De la lectura de los textos de subpartida de primer nivel (un guión), se puede concluir que la diferencia entre los neumáticos comprendidos en las diferentes subpartidas radica en el uso que se le da al mismo, esto es, al vehículo o maquinaria a la cual va destinado. Se resalta que no existe Nota Legal que establezca las diferencias entre unos y otros, razón por la cual es necesario —se reiteradeterminar a qué vehículo o máquina va destinado para así poder decidir la clasificación. Por otra parte, antes de continuar con el análisis, es importante resaltar que todas las manifestaciones bajo las cuales se realiza el presente análisis, son de tipo técnico arancelario ya que el acto administrativo, objeto del presente recurso es una Resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, razón por la cual, la clasificación se rige por la Reglas Generales Interpretativas y las definiciones dadas por otras normas, en este caso lo establecido en la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito Terrestre-, Resolución 4116 de 2004, entre otras, que si bien es cierto son aplicables en el territorio nacional, también lo es, que cada una de ellas tiene su propio objetivo, así como la Nomenclatura Arancelaria tiene como objetivo la clasificación uniforme de las mercancías a nivel internacional para efectos de comercio exterior, por lo que las resoluciones de clasificación arancelaria se expiden en contexto del Convenio del Sistema Armonizado y bajo los conceptos aplicables en el mismo; motivo por el cual las normas aducidas por el recurrente no pueden ser tenidas como sustento técnico en el establecimiento de la subpartida arancelaria. Aunado a lo anterior, el inciso tercero del artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 estipula: “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no_es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Igualmente es de resaltar que en la información allegada con ocasión de la respuesta del Auto de prueba No. 171 de febrero 16 de 2021, el recurrente anexa Estudio Técnico de llanta OTR diseño CPD86, realizado por el Laboratorio de

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el

señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 9436 de diciembre 22 de 2020 Seguridad Vehicular LASEV S.A.S. con NIT 900.831.525-5, argumentando entre otros: “ .. con el propósito de suministrar la mayor cantidad de información a la entidad que ayude a esclarecer la correcta clasificación en la partida 40.11.80.00.90 de los tipos utilizados en Vehículos y máquinas para la CONSTRUCCION, MINERÍA O MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, anexamos a este documento un estudio técnico a los neumáticos COMPASAL referencia CPD 86 medidas 295/80R22.5 y 12R22,5, en el laboratorio LASEV, laboratorio se seguridad vehicular acreditado por el Organismo Nacional de acreditación de Colombia ONAC desde el año 2015, este laboratorio ha realizado ensayos técnicos a más de 115 marcas de neumáticos a nivel nacional e internacional... El propósito del ensayo técnico fue comparar el comportamiento y rendimiento de un neumático de la partida 40.11.20.10.00 de los tipos utilizados en auto buses y camiones con los neumáticos de la partida 40.11.80.00.90 de los tipos utilizados en vehículos y maquinaria para la construcción, minería o mantenimiento industrial, ... El resultado de este ensayo demuestra que el neumático COMPASAL referencia CPD 86 utilizado en vehículo que transitan a bajas velocidades por terrenos denominados destapados o quebrados no son recomendados para ser utilizados en buses y camiones,

estos vehículos bues (sic) o camiones viajan a grandes velocidades y el neumático COMPASAL CPD 86 por su construcción especial presenta desgaste prematuro y después de varias horas a alta velocidad presenta fatiga temperatura alta y finalmente falla, sería un factor de alto riesgo colocar un neumático construido para OFF THE ROAD en un vehículo de transporte de pasajero , el estudio técnico confirma que este neumático objeto de la controversia está diseñado para transitar a bajas velocidades en terrenos mixtos off the road, por tal motivo consideramos que es un error y genera un alto riesgo para el usuario clasificarlo por la partida 40.11.20.10.00 de los tipos utilizados en auto buses y camiones. ...” (subrayado y negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo manifestado por el recurrente en los párrafos precedentes y atendiendo el principio de la buena fe establecido en el artículo 83 superior y teniendo en cuenta que en las fichas técnicas de la mercancía en controversia se enfatiza de la construcción especial, este Despacho no descalifica lo plasmado en los argumentos antes mencionados. Ahora bien, continuando con el análisis a nivel de subpartida hay que resaltar algunos aspectos, tales como: > Siendo el producto objeto de recurso un neumático nuevo, para operación fuera de carretera OTR llamado así por el significado de sus siglas en inglés Off-The-Road construidos especialmente para actuar en terrenos anormales Este tipo de neumático se puede utilizar en llantas de gran tamaño v Que presenta un diseño de banda agresiva que proporciona una excelente tracción v para operación fuera de carretera y extra profunda con 22.0 mm. Utilizado especialmente en volquetas

Y Que la composición del caucho es resistente al corte y desgarre, teniendo así mayor V elasticidad y permitiendo que los obstáculos no ocasionen cortes o perforaciones que comprometan la estructura interna del neumático. Que revisada en su contexto la Nomenclatura, se encuentra que: > Tanto las volquetas como las mezcladoras corresponden a lo que genéricamente se conoce como camiones en la Nomenclatura arancelaria > Las volquetas de fuera de la red de carretera que presentan ciertas características como el de usar neumáticos especiales para suelos movedizos, con rodadura en forma de bloque se consideran vehículos que se distinguen de los demás camiones para el transporte de mercancías

RESOLUCIÓN NÚMERO 002346 de 12 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N” 9436 de diciembre 22 de 2020 Por lo anterior y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 y en especial donde dice ...así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel...”, es necesario recurrir a nivel de subpartida a la Regla General Interpretativa. y específicamente a la Regla General Interpretativa 3 c) que dice textualmente: c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de

numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta Lo anterior teniendo en cuenta que las dos subpartidas son igualmente específicas ya que por una parte se contemplan los neumáticos para uso en camiones (mezcladoras) y por otra parte los del tipo de uso vehículos para para la construcción (volquetes para la red fuera de carreteras de neumáticos especiales para suelos movedizos). Siendo así las cosas, considera este Despacho que la mercancía descrita en la presente resolución, con un diseño determinado, pudiendo ser utilizada tanto como en Volquetas fuera de la red de carretera (Off the road) que utiliza un diseño especial para suelos agresivos y movedizos, y en aplicación de lo expresado en párrafos anteriores donde se indicó que, la clasificación de los neumáticos depende del vehículo o maquinaria a que estén destinados, en el caso que nos ocupa, se trata de un neumático que puede ser clasificado por la subpartida a un guión 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones, por su uso en mezcladoras o en la subpartida 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, por su uso en volquetas de la red de fuera de carreteras. Por todo lo expuesto este Despacho considera que la mercancía denominada técnica y comercialmente "NEUMATICO OTR (OFF-THE-ROAD/FUERA DE CARRETERA) /295/80 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL”, descrita en la presente resolución debe clasificarse en

la subpartida 4011.80.00.90 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que las dos subpartidas son igualmente específicas, como quiera que, por una parte, se contemplan los neumáticos para uso en camiones (mezcladoras) y por otra, los de

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