DIAN - Resolución 2361 de 12-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2361 de 12-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . RESOLUCIÓN NÚMERO 002361 | (12/ABR/2021) Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - mos DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ES - En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de o | o 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA202000576 y 000E2020918976 del 30 de noviembre ode - 2020, el señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad PRODUCTOS FAMILIA . S.A., con - Nit. 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición .. de . cualquier interesado, para la. mercancía . denominada técnica y comercialmente como: "TELA NO TEJIDA”. o | El interesado adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en dos (02) folios, ficha técnica en un (01) folio, comprobante de pago en un (01) folio, imagen radicado virtual en tres (03) folios, y una imagen del : Ñ producto en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y “nueve mil pesos mí/cte. ($439. 000), con el : comprobante No. 948646042 del 17 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342227 radicado virtual No. 00082021900906 del 05 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al. interesado: aclarar de la información marcada como confidencial en la solicitud sí esta se. refiere a la composición porcentual de las dos fibras o toda la descripción de la mercancía, - así como aclarar puntos en relación con las especificaciones del producto y remitir los datos de identificación del titular de la resolución de clasificación arancetaria. Con escrito radicado virtual No. 000E2021901155 del 16 de febrero de 2021, el usuario da respuesta a lo solicitado dentro del término legal, aportando información en dos (02) folios, adjuntó ficha técnica en español €e n tres (03) folios, sin renunciar al término restante para responder. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Juann Felipe -
- Hoyos Botero en la Carrera 50 $$ 8 Sur = 117 Medellín - Antioquia. .
El interesado con la respuesta aclaro que el titular de la resolución de clasificación es la " sociedad Familia del Pacifico con Nit. 817.000.680-2, y la dirección de notificación es la Carrera 50A H 8 Sur 117 Medellín AA) o RESOLUCIÓN NÚMERO 002361. “ 12/ABR/2021 Hoja No, 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO -Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por eel cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerará la Nota de Sección, las Reglas Generales para la: interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y el texto de partida, siguientes: .. La Nota 1. del Capítulo 54, que indica que: | “1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las. fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros . orgánicos para obtener polímeros tales como”. -poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros : - obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, polifalcohol vinílico) obtenido por! hidrólisis del polifacetato de vinilo); -b) por disolución o tratamiento químico de pólimieros orgánicos y naturales (por: ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, .. o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseínay otras proteínas, O ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa O. alginatos. . o o Se consideran sintéticas las fibras definidas ee nn /a) y artificiales las definidas en b). Las tiras. y formas similares de la partida 54.04 ó 54,05 no se consideran fibras sintéticas O artificiales. o Los términos sintético y artificial se aplican. también, con el. mismo. sentido, a la expresión materia textil.” EN Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciónes, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de - Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con . las Reglas siguientes” : Partida 56.03: - “Tela sin tejer incluso impregnada, recubierta, revestida o estratiicada” Regla General interpretativa 6: “La clasif icación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las - ' - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas dee Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 á 307 mediante el cual se. Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una resolución de Clasificación
o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - ' Según la información - suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202000576. y -000E2020918976 del 30 de noviembre de 2020, 000E2021901155 del 16 de febrero de 2021, la mercancía presenta las siguientes características y composición: : Tela sin tejer, sin recubrimiento, revestimiento o estratificación o - Composición: filamentos de poliéster y fibras discontinuas viscosa Acabado: puntos en alto relieve Tipo de unión: fibras entrelazadas por chorros de agua a presión Masa por unidad de área: 48 gr/m?
Ancho del rollo: 200 mm Espesor: 0,6 mmColor: blanco - Olor: inodora IA Capacidad de Absorción: mínimo. 700 Y. o Uso: materia prima utilizada como sustrato para la producción de toallitas húmedas.
De acuerdo a lo anterior, se trata de una tela sin tejer, sin recubrimiento, revestimiento o estratificación, compuesta por filamentos sintéticos y fibras artificiales, con un peso de 48 - - grím?, que acorde con la Nota de Subpartida 2.A) de la Sección XI, la Nota 1 del Capítulo54, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado se encuentra comprendida en la partida 56.03 del Arancel de Aduanas, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3603. 12. 90. 00 del mencionado texto arancelario. o En mérito: de lo. anteriormente expuesto. la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la: mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5603.12.90.00 del Arancel de Aduanas, como una Tela sin tejer, sin - - recubrimiento, revestimiento o estratificación, compuesta por filamentos sintéticos y fibras artificiales, con un peso de 48 gr/m?, acorde con la Nota de Subpartida 2.A) de la Sección : XI, la Nota 1 del Capítulo 54, y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6. del mencionado texto. arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus ] modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante a: viso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de “ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Familia del Pacifico con
- Nit. 817.000.680-2, en la en la en la Carrera 50A 4 8 Sur — 117 Medellín - Antioquia,de
- conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1465 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2018) o e RESOLUCIÓN NÚMERO 907367 “e 19/ABRIZ021 MIRNos Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrael presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. e o % ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por .: medio de la Coordinación de Notificacionedse la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica.
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
12/ABR/2021 Jefe (A) de laCodremación Bel Se Subdirección de Gestión Téciica Aduanera
Proyectó: Fernando Martínez Poveda
Revisó: Fidel Raúl Minotta BenítezSisco: 1996 del 2020/12/07
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