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DIAN - Resolución 2388 de 13-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2388 de 13-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA e q | : A

RESOLUCIÓN NÚMERO 002388 — (13/ABR/2021) -Porla cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO | DE ARANCEL | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -- o En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 3 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HecHós Mediante radicados No. ESGTA202000585 del 09 de diciembre de 2020, el señor Juan. Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A., con Nit. 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para lamercancía denominada técnica y comercialmente como: "TELA NO TEJIDA” o El interesado adjuntó a« la solicitud los 'siguierités documentos: formulario de solicitud yo descripción de la mercancia en dos (02) folios, ficha - técnica en cinco (05) folios, comprobante de pago en un (01) folio, y una imagen del productó Ee n un (01) folio... El “solicitante . pagó cuatrocientos treinta ynueve mil pesos -mí/cte. ($439. 000). con. el comprobante No. 948646053 del 17 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional oficiic io No. 100227342196 radicado

virtual No. 00082021900795 del 03 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al “interesado: aclarar de la información marcada como confidencial en la solicitud sí. esta se ||: refiere a la composición porcentual de las dos fibras o toda la descripción de la mercancía, || - así como aclarar puntos en relación con las especificaciones del producto y remitir los datos | - de identificación del titular de la resolución de clasificación arancelaria. Con escrito radicadovirtual No. 000E202190096d3el 10 de febrero de 2021, el usuario da respuesta a lo. solicitado dentro del término legal, aportando información en dos (02) folios, adjuntó ficha -: técnica €e n español en dos (02) folios, sin renunciar al término restante para responder, a i 0 - El interesado solicitó expedir la resolución de clasif icación a nombre de la sociedad Familia

  • del Pacifico con Nit. 817.000, 680-2, y la dirección de notificación en ta Carrera S0A 8 Sur e - - 117 Medellin— Antioquia. ÓN E o o | Cn - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de: Mercancias. Y ss | Z Ñ anexo, Aprobado por Colombia mediante Ley 646 dae ) co

RESOLUCIÓN NÚMERO | 002388 de | 13/ABR/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará la Nota de Sección, las Reglas Generales para lainterpretación de la Nomenclatura Arancelaria y el texto de partida, siguientes: La Nota 1. del Capítulo 54, que indica que: “1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a lasfibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros - obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)); o b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa O : - alginatos. o : | Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras - y formas similares de la partida 54,04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

Los términos sintético y artificial se “aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.” Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, | - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con. las Regías siguientes:” o % o. : N - Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente - porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las: Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidadsel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación | arancelaria a petición de cualquier interesado... O Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos AESOLUCIÓN NÚMERO 002388 _ de _AS/ABR/Z021 Hoja No. 9o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación E . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

313 y. 314, mediante la cual: see reglamentan las solicitudes de clasifii cación arancelaria a e petición de cualquier interesado... CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202000585 « del 09 de - diciembre de 2020 y 000E2021900963 del 10 de febrero de 2021, la mercancía presenta Ml las siguientes características y composición: 0% : Tela sin tejer, sin recubrimiento, revestimierito o estratificación Composición: fibras discontinuas de poliéster y fibras discontinuas viscosa A Ñ - Acabado: con embozado o con diseño en alto relieve en forma de pato, puntos en alto relieve Tipo de unión: fibras entrelazadas por chorros de agua a presión | Masa por unidad de área: 58 gr/m? - | - Ancho del rollo: 200 mm... | Espesor: 0.50 - 0.70 mm. . Color: blanco Olor: inodora eS - Capacidad de absorción: > 800%. ES EOS Uso: materia prima utilizada como sustrato para la producción de toallitas húmedas | OS De acuerdo a lo anterior, se trata de: una tela sin tejer, sin recubrimiento, revestimiento |o . | estratificación, compuesta por filamentos sintéticos y fi bras artificiales, con un peso de 58 : gr/m?, que acorde con la Nota de Subpartida 2.A) de la Sección XI, la Nota 1 del Capítulo -54, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra comprendida en la partida 56.03 del Arancel de Aduanas, y en

aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en ta subpartida 5603. 92.00. 00 del mencionado texto arancelario. ON En mérito de lo anteriormente. expuesto, la Jefe: (a) de la Coordinación del Servicioo de Arancel de9 la Subdirección. de Gestión Técnica Aduanera, 3% RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en. la presente resolución, en , la o —subpartida- :5603.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como una Tela sin tejer, sin. - “recubrimiento, revestimiento o estratificación, compuesta por filamentos sintéticos y fibrasartificiales, con un peso de 58 gr/m?, acorde con la Nota de Subpartida 2.A) de la SecciónXI, la Nota 1 del Capítulo 54, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 - del mencionado texto arancelario, contenidas en el: Decreto 2153 de 2018 y sus do o modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Familia del Pacifico conNit. 817.000.680-2, en la en la en la Carrera 50A 4 8 Sur — 117 Medellín - Antioquia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y ela rtículo :

319 de la Resolución 0046 de 2019.. o RESOLUCIÓN NÚMERO - 092388 de 43/ABR/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos . Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

-13/ABR/2021

'ARITD MARH ÍA I TRN AA TA O IG3A AAADAO GARCÍAp ao Jefe (A) de lá GSorAdi macNiOó a A e ervicio de Arancel Subdirecciónde Gestión cnica Aduanera

Proyectó: Fernando Martínez Poveda Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez . : ha : Sisco: 1996 dei 2020/12/07 Se e a” . "

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