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DIAN - Resolución 24 de 18-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 24 de 18-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 (18 MAR 2020) “Por la cual se acepta un impedimento y se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado” El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y por el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, la Dirección General tiene la función de dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas que le correspondan a la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de mismo decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 las funciones del Director General podrán ser delegadas, entre otros, en los Directores de Gestión. Que el numeral 7o del artículo 9o del Decreto 3568 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 8o del Decreto 1894 de 2015, otorga al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado y el Parágrafo 2o del mismo artículo, dispone que contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización, procede el recurso de reposición, disposiciones que fueron reglamentadas mediante el artículo 15 de la Resolución Conjunta 15 del 17 de febrero de 2016. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 14 del Decreto 3568 de 2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 7o del artículo 129 de la Resolución 11 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por la Resolución 194 de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto administrativo que interrumpe de manera provisional y como medida cautelar la autorización como Operador Económico Autorizado. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 14 del Decreto 3568 de 2011, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 de 18 MAR 2020 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta un impedimento y se delegan unas

funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado” _______________________________________________________________________________ administrativo que cancela la autorización como Operador Económico Autorizado, decisión contra la que procede el recurso de reposición. Que dada la importancia, complejidad y naturaleza de las funciones que debe adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el Operador Económico Autorizado, se creó la Coordinación del Operador Económico Autorizado en el Despacho de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como dependencia técnica especializada que cumple todas las funciones relacionadas con la figura del Operador Económico Autorizado, entre ellas, la de proyectar los actos administrativos que resulten pertinentes dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción o cancelación de la autorización de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 11 de 2008, modificada por la Resolución 194 de 2013, ambas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que en aplicación y desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las normas Constitucionales y Legales que rigen la delegación este despacho delegó en la Directora de Gestión de Aduanas INGRID MAGNOLIA DÍAZ RINCON mediante Resolución 000067 del 19 de diciembre de 2018 las

funciones de expedición de los actos administrativos dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado, a que se refiere el Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015. Que la doctora INGRID MAGNOLIA DÍAZ RINCON, Directora de Gestión de Aduanas mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2020, manifestó: “Comedidamente manifiesto a su despacho que, en atención a lo que ordena el artículo 34 de la Resolución 204 de 2014, me encuentro impedida para decidir sobre las solicitudes autorización como Operador Económico Autorizado de las siguientes compañías: Compañía NIT No. Fecha Solicitud de solicitud Cervecería del 900.136.63860-2018 2018Valle S.A. 8 10-31 Cervecería 890.900.16858-2018 2018Unión S.A. 1 10-31 Lo anterior, considerando que previo a mi designación como Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANactué como asesora de dichas compañías. Razón por la que, resulta probable la configuración de la causal de impedimento consagrada por el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011[1].” En este orden, se evidencia que en el asunto que nos ocupa se estructura la causal de impedimento contenida en el numeral 11° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone:

“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y

RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 de 18 MAR 2020 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta un impedimento y se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado” _______________________________________________________________________________ (…) (…) .11° Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, A gente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración…” (Negrilla y subraya fuera del texto original) De acuerdo con lo expresado anteriormente y en aras de garantizar los principios orientadores de las decisiones de la Administración, se concluye que hay lugar aceptar el impedimento propuesto por la Doctora INGRID MAGNOLIA DÍAZ RINCÓN Directora de Gestión de Aduanas y por ende se hace necesario separarla del asunto. En mérito de lo expuesto, el Director General de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora INGRID

MAGNOLIA DÍAZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 52.046.833 Directora de Gestión de Aduanas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior delegar en la Directora de Gestión Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones en lo que respecta a las Sociedades CERVECERÍA UNIÓN S.A. con NIT 890.900.168-1, Sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. con NIT. 900.136.638-8, dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado, a que se refiere el Decreto 3568 de

2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015:

1. Expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado.

2. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado.

3. Expedir el acto administrativo que interrumpe de manera provisional y como medida cautelar, la autorización como Operador Económico

Autorizado.

4. Expedir el acto administrativo que cancela la autorización como Operador

Económico Autorizado.

5. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el acto que cancela la autorización como Operador

Económico Autorizado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 de 18 MAR 2020 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta un impedimento y se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de

la autorización como Operador Económico Autorizado” _______________________________________________________________________________

6. Expedir el acto administrativo que resuelva de fondo archivando la investigación y ordenado el levantamiento de la medida cautelar de interrupción provisional, dentro de los procesos de interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.

7. Expedir el auto que decrete la práctica de pruebas o el que las niegue, dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.

8. Expedir el auto que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el auto que decrete o deniegue la práctica de pruebas dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como

Operador Económico Autorizado. Parágrafo. - La delegación a que refiere el presente artículo, se efectúa de manera exclusiva respecto a las sociedades en él relacionadas, en consecuencia, la conferida mediante la Resolución N° 000067 del 19 de diciembre de 2018 en la Directora de Gestión de Aduanas continua vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar, por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución a la Directora de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, doctora LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681, para conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar, por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la

Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución a la Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, doctora INGRID MAGNOLIA DÍAZ RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.833, para conocimiento y lo de su competencia.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MAR 2020

FIRMADA EN ORIGINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Proyectó: Linda Suarez Villamizar - Gestor II Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal Aprobó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo – Subdirector de Gestión de Personal Revisó: Carlos Alberto Altamar Neira – Asesor I Despacho Dirección Gestión de Recursos y Administración Económica Aprobó: Luz Gabriela Barriga Lesmes – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona – Inspector IV Despacho Dirección General 13/02/2020

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