🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 2435 de 16-03-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 2435 de 16-03-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 02435 DE (16 MAR. 2006) Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y CONSIDERANDO: Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Que la Resolución 12801 de 2005, señala algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos, Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento, entre otras, de la obligación de presentar declaraciones tributarias, RESUELVE: ARTICULO 1. Adiciónase el artículo primero de la Resolución Nº 12801 de 2005, con el siguiente inciso: “Deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, además de los contribuyentes señalados en el

inciso primero, los que se listan a continuación: 1.1 Contribuyentes de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá. 1.2 Contribuyentes de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá. 1.3 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá. 1.4 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Barranquilla. 1.5 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos de Cali. 1.6 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos de Medellín. 1.7 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Santa Marta. EL LISTADO DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES NUMERALES, PODRÁ SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.218 DEL 22 DE MARZO DE 2006. ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos: Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes seleccionados en el artículo anterior, deberán cumplir, en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, con el siguiente procedimiento: a) Actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT) de la empresa, asegurando que en el mismo queden incluidos el representante legal o quien cumple el deber formal de presentar las declaraciones y, el revisor fiscal o contador público, a quienes se les asignará el mecanismo de firma con certificado digital, personas que deberán inscribirse o actualizar su Registro Único

Tributario (RUT) personaI conforme con la Resolución 1767 de 2006 y/o para efectos de informar su correo electrónico, si fuere el caso. b) Señalar las personas asignadas por la empresa, representante legal o quien cumple el deber formal de presentar las declaraciones y el revisor fiscal o contador público inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) de la misma, para que la DIAN les emita el mecanismo de firma con certificado digital, informando en el formato Anexo Nº 1 de la presente resolución, los datos de la persona natural obligada o del representante legal, y del revisor fiscal o contador público (dos personas por empresa) que van a hacer uso de los Servicios Informáticos Electrónicos. c) Inscribir una persona para que reciba la capacitación virtual sobre los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, preferiblemente al obligado persona natural y, en el caso de las empresas, al representante legal o a quien cumple el deber formal de presentar las declaraciones, el revisor fiscal o contador público, informando los datos en el formato Anexo Nº 2, de la presente resolución. d) Asistir al Taller sobre los nuevos Servicios Informáticos Electrónicos, que se llevará a cabo el día 27 de Marzo de 2006, en las instalaciones del Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada ubicado en la calle 26 A No. 13 A – 10 de Bogotá, en el horario de 8 a.m. a 12 meridiano. e) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, o de interpuesta persona con autorización autenticada, para lo cual deben presentarse los documentos mencionados en los literales a), b) y c) de este artículo,

ante la DIAN, en el punto habilitado en la Avenida el Dorado No. 75 – 60 de Bogotá, en las siguientes fechas y horarios: Tipo contribuyente Actividad Fecha Último Horario dígito Grandes 28 marzo 0, 1, 2 8 a.m. Contribuyentes 2006 3, 4 10 a.m. Actualización RUT 5, 6, 7 2 p.m. Emisión mecanismo digital 8, 9 4 p.m. Inscripción capacitación 0, 1, 2 8 a.m. Actualización RUT 29 marzo 3, 4 10 a.m. Personas Jurídicas Emisión mecanismo digital 2006 5, 6, 7 2 p.m. Inscripción capacitación 8, 9 4 p.m. De 00 a 24 8 a.m. Actualización RUT 30 marzo De 25 a 49 10 a.m. Personas Naturales Emisión mecanismo digital 2006 De 50 a 74 2 p.m. Inscripción capacitación De 75 a 99 4 p.m. Parágrafo. Los obligados personas naturales y aun en el caso de representantes legales, revisores fiscales o contadores públicos a quienes a la fecha de expedición de la presente resolución la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. ARTICULO 3. Inicio de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar recibos para los nuevos obligados a través de los servicios informáticos electrónicos. Las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes, y las personas naturales señaladas mediante esta resolución deben presentar sus declaraciones y diligenciar los

recibos oficiales de pago a través de los servicios informáticos electrónicos a partir del día 17 de abril de 2006. Parágrafo. Las declaraciones correspondientes al impuesto sobres la renta y complementarios del año gravable 2005 o del impuesto sobre las ventas, retención en la fuente o impuesto al patrimonio por el año 2006, presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución en forma tradicional, deben corregirse en igual forma, si fuere el caso. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

Consultar sobre este documento ...