DIAN - Resolución 2444 de 15-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2444 de 15-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 002444 (15/ABR/2021) «Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelarla. . a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN-TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Fransición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHO : Mediante , radicados: Nos. ESGTAZO2100050 del 08 de febrero de 2021. y 000E2021900927 del 17 - - de febrero de 2021, el Sr. Jorge Andres Zuluaga Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.707.849, representante legal de la Sociedad Plasticaucho Colombia S.A. con NIT 805.014.3514, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. - Interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SANDALIA INFANTIL” - El interesado adjuntó al a solicitud los siguientes documentos: formato: de solicitud de resolución de : clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica del producto en cinco (5) folioss,, Soporte de : “pago en dos (02) folios y otografía. del producto. en un (1) folio. : El solicitante pagó. cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 454 000) con comprobantes de fechas 14 de enero. 2021 y 06 de febrero de 2021 respectivamente de Bancolombia. z
Port iriedio del formato de solicitud, el interesado. indicó que se noti ¡que Jorge Andres Zuluaga Sierra en la dirección Carrera 35 No. 13-55 5 Acopí' Yumbo Valle - Cauca. oo FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. “Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Mi 'embros del Acuerdo de Cartagena. Decreto. 2153 de 2016 ys sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras o e disposiciones. Para el caso en1 estudio se. considerarán las siguientes Reglas, Notas y 1 Textos dee parida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un “valor indicativo, : ya que la clasifi cación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : “Sección 6 de Capitúlo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas sueter) RESOLUCIÓN NÚMERO 092444 “e 15/ABR/2021 HojeNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado (.-.) Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Partida 64.02: “Los demás calzados €c on suela y parte superior de caucho o plástico.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las sollcitides de clasificación arancelaria a petición ded particular 0 de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información alegadcaon escritos radicados Nos ESGTA202100059 del 08 de febrero de 2021 y DODE2021900927 del 17 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un calzado de plástico, unisex para uso infantil con las siguientes características: Piso suela: 100 % material de plástico Etil Vinil Acetato (EVA) inyectado - ' Capellada (tira): 100% material de plástico Policloruro de Vinilo (PVC), fijada a la suela por tetones Empaque individual: Funda de polietileno Embalaje colectivo: Tallas 21 a 23: 28 pares/ cartón; tallas 24 a 26: 22 pares/ cartón,
De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a un calzado con suela y parte superior de tirasfijas a la suela por tetones (espigas), unisex para uso infantil que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 64.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6402.20.00.00 del Arancel de Aduanas.. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección n Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6402.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un calzado con suela y parte superior de plástico con : tiras fijadas a.la suela por tetones (espigas), que de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 8 del mencionado texto arancelario, contenido ee n el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de.la DIAN, al Sr, Jorge Andres Zuluaga Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No, 16.707.849, representante legal de la Sociedad Plasticaucho Colombia S.A., en la Cárrera 35 No. 13-55 Acopi Yumbo Valle-Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019.
. FESOLUCIÓNNÓMERO Qo7pqg de derAmRIzOo4 Holas Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesádo q€ ue contra el presente acto administrativo procede - tecurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo 314 de la Resolución 0046 de. 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio: - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la' Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | %
AS/ABR/2021 o MARÍA TRA AíRCIA Jefe (a) de lá-Goe ) de Arancel Po —Sutdirección Técnica Ad ¡nera :
- Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez Funcionarios de la Coordl nación del Servicio Arancel. o Coordinde aNotcifiicaócionnes .
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