DIAN - Resolución 2445 de 15-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2445 de 15-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLO: MMÁS BHIONEASTA : | - (15 DE ABRILDE 2021) Por la cual se deciden: los Recursos. de Apelación interpuestos contra la Resolución de 5
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado: No, 000620 del 3 de febrero EN de 2021 : Zo DE TEMA: 000 Mot: o o Ea “Recurso: de Apelación contra Resolución de Clasificación” o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.
RECURRENTE: ES - Magda Liliana Suarez Mendoza . o - IDENTIFICACIÓN - OS 46. 661.701: pa a
-- CALIDAD: EN' QUE ACTUA o “Representante Legal. Di EMPRESA cs TAL. CORPBANCA COLOMBIA | NIT: o 0 8. 00 903, 9370. o Ap FECHA PRESENTACION o E DEL RECURSO: o o 25 de febrero de 2021 o o e DIRECCION: PROCESAL: Calle 12. No. 7- -32 Piso: Ss: A CIUDAD A Bego. 0 ON A RECURRENTE: . E Blanca: Nidia Santa Quintero - / A A 726.995 / ycQ QuUEE , Representante Legal o ES EMPRESA E ps AGENCIA DE ADUANAS SIACO 5. A. s NIVEL 1 o NITO ÓN - 800. 251. .957t o os FECHA PRESENTACION DEL RECURSO: o 25 de febrero de 2021. : DIRECCIÓN PROCESAL | Av. carrera 97 No. 24C80 CIUDAD 0000 o 7 Bogoss D.C.. A
ACTO IMPUGNADO: % o Resolución No. 000820 del 3 de febrero de 202 OS FECHA DE NOTIFICACIÓN 34 0e ffee brero de 2021 A LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades conferidas mediante los! artículos 23 y 83 del Decreto 21742 de | 2020 (Régimen de Transición), el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia “con lo dispuesto en el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019, así como los artículos 74 | Ñ | y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo: en cuente: los: siguientes, - DA, q A . | o HECHOS E | | | Mediante. radicados ESGTA202000599 , y 0002020918252 del 9 de noviembre de 2020. la - señora: Nidia: Santa Quintero: actuando en representación - dela. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A: S NIVEL 1; con NIT 800.251.957-1, quien a su vez es mandataria de la sociedad ¡TAU CORPBANCA COLOMBIA S.A; con NIT 890. 903.937-0, presentó través del Sistema de Radicación de Solicitudes. de Clasificación: Arancelaria SIE SARP solicitud. de clasificación
RESOLUCIÓN NÚMERO 002445 de 15 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.000620 del 3 de febrero de 2021.
arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada: técnica y comercialmente como “LECHO FLUIDIZADO FDB-300”. La Coordinación del Servicio de Arancel mediante el oficio No.100227342-1912 del 11 de diciembre de 2020 con radicado virtual No.00082020910612 del 14 de diciembre de 2021 expidió el requerimiento de información adicional, solicitando al interesado información necesaria para la correcta clasificación arancelaria. Con el escrito radicado bajo el No: 000E2021900458 del 20 de enero de 2021 el interesado dio respuesta al Requerimiento de información adicional. Mediante Resolución No. 000620 del 3 de febrero de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía como un “secador para producto: alimenticio para animal”, en la subpartida 8419.39.99.00 de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | La citada Resolución fue notificada el día 1 de febrero de 2021 a la señora"y Nidia Santa Quintero, con cédula de ciudadanía número 24,726.995, quien actúa en representación de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1 con NIT 800.251.997-1, conforme a prueba de entrega No. RA301020486C0. La señora Magda Liliana Suarez Mendoza identificada con cédula de ciudadanía número 468.661.701, actuando en representación de la sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
con NIT 890.903.937-0, mediante escrito radicado con el No.000E2021002150 del 25 de febrero de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No, 000620 del 3 de febrero de 2021. E Así mismo, la señora Blanca Nidia Santa , Quintero. identificada con cédula de ciudadanía número 24,726,995, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A. NIVEL 1. con NIT. 800.251.957-1, mediante escrito radicado con el No.000E2021002148 del 25 de febrero de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.000620 del 3 de febrero de 2021, sin diferir en cuanto a las circunstancias fácticas del recurso mencionado en el acápite anterior. - PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión de los Recursos de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 7 del Código d€ e Procedimiento Adtministrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpoñidrán por escrito que no: requieró de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos, Los recursos deberán reunir, además, los siguientos requisitos: A Interponerse dentro dely plazo legal por el interesado o Su representante o apoderado - debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. |
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. o = RESOLUCIÓN NÚMERO 002448 de 15 DE ABRIL DE 2024 HojaNo3
Continuación de la Resolución por la cuals se deciden los Recursos de Apelación ES | contra la Resolución de Clasificación -A rancelaria: a Petición: de Cualquier. Interesado | No.000620 del 3 de febrero de 2021. , o - 4, Indicar el nombre )y la drección del recurrenta así como la dirección electrónica si doses 0 ser notificado por esto medio... - : oz : AS a Respecto al requisito consagrado: en el numeral qe «Interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y los escritos que nos ocupa, los reos | de apelación que nos ocupan, interpuestos, uno, por la señora Magda Liliana Suarez Mendoza identificada con cédula de ciudadanía número 46. 661,701, actuando como representante legal de la sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S: A.con NIT 890.903.937-0 mediante escrito Tadicado con el No. 000E2021002150 y el otro, por la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con. cédula de . ciudadanía. número: 24, 726.995, actuando en calidad de | | representante legal .de. la AGENCIA DE ADUANAS SIACO. S.A,SNIVEL 1. con NIT. | 800.251.957-1, mediante escrito. radicado - con el No.000E2021002148: “ambos: fueron presentados el dial 25 de febrero de 2021, es decir, dentro de los. diez (10) días siguientes al
11 de febrero de 2024 (fecha de notificación). : En relación con la personería y presentación, se tiene: que: El escrito. contentivo del: recurso presentado por la señora Magda. Liliana Suarez Mendoza -| identificada con cédula de ciudadanía número 46. 661 .701, actuando en representación de la sociedad ITAU CORPBANCA: COLOMBIA S.A. con NIT 890.903.937-0; conforme al: poder otorgado que demuestra | en el certificado « de existencia y Representación Legal. expedido por la Cámara de comercio de Bogot , Sede: virtual, de fecha 18 de febrero de:2021, cuyo registro sé observa en el párrafo 3 de la. página 38 del mencionado documento, el cual: se anexó mediante radicado virtual No. 000E2021901 379 del 26 de febrero de: 2021, en cuyo escrito se: | dio alcance al radicado: 000E2021002150 del 25dd e febrero, de 2021; Ja señora Magda Liliana Suarez demuestra la calidad que ostenta. En cuanto al recurso impetrado. por la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada. con "| cédula de ciudadanía número 24.726.995, actuando. en calidad de representante. legal. de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1.:con NIT. 800.251.957-1, cuya calidad: se encuentra: reconocida por notificación en la resolución que nos ocupa. : o o En este. sentido, para efectos de la procedibilidad de los. Recursos de apelación s« e precisa que: los mismos cumplen: los requisitos: establecidos: en el. artículo LS del: Cádigo: de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDADLos. motivos de incontormidad expuestos, en los 1r ecursos : de apelación interpuestos contra. ión. No. 000620. del 3 de febrero de 2021, por: parte de la señora Magda Liliana de : 2ndoza:: quien actúa en. representación. dela sociedad ITAUCORPBANCA. COLOM lA S.A, bajo el radicado No. 000E2021 002150 del 25 de febrero. de: 2021: y el recurso de apelación interpuesto por la señora Blanca Nidia Santa Quintero contra la. misma. - | resolución de clasificación arancelaria, en calidad. de representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO. S.A.S: NIVEL: , .radicado o. el No. 000E2021002148 del: 25. de: febrero de 2021 exponen: AS AI l a Que la solicitud de clasificación arancelaria ss e efectio sobre una , mercancía denominada : | técnica y “comercialmente como “LECHO FLUIDIZADO FDB-300” y/o “SECADOR PARA. PRODUCTO ALIMENTICIO PARA ANIMAL” y en la misma se listaron los equipos que: componen la unidad funcional, que así.mismo, en la. respuesta al: Requerimiento de. Información A/ dicional No. 1002273421912 del 11 de diciembre de: 2020, ¿con radicado No. RESOLUCIÓN NÚMERO 002445 de 15 DEABRILDE 2021. HojaNo.4 : Continuación n de la Resolución por la cual se deciden los Rétursos de Apelación interpuestoscontra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.000620 del 3 de febrero de 2021. 000E2021900458 de fecha 20 de enero de 2021, se relaciona en detalle cada uno de los componentes de la unidad funcional, en la cual se encuentra el numeral 3 de la tabla 1. Seguidamente relaciona el siguiente cuadro con dicha especificación: _ e sí, Ventilador centifugo contolado por 1 unidad variador de velocidad de 22kw cón bases E o >| anti vibratoriás. Ca
3. Unidad 8.2. Colector de polvoqsue se compone de: 1 tunidad E
[de aime de 3.2.1, Piltrostipo cartucho. 1 Gunidades a o [salida 3.2.2, Sistema de limpieza de los filtros. | 1unidad | | 3.2.3. Contenedorde polvos. 1 unidad 3.2.4, Tubería de conexión. |. 8 metros 3.2.5, Codos de 35a 490 ", | 2 unidades Ba. Sienciador o pa oo 2 unidas | igualmente, los: recurrentes manifiestan que como se obsesiva. en la respuesta al requerimiento de información radicado ante la DIAN, se evidencia que la unidad d€ e aire de «salida está compuesta por: ... (1) Ventilador señeitugo controlado .. oo (...) quedando así por fuera i ) Silenciador... Por todo lo anterior, se solicita del Despacho tener ee n cuenta la totalidad de los equinos. O máquinas que conforman la Unidad funcional “LECHO FLUIDIZADO FDB300” conforme a
la solicitud radicada y la respuesta al Requerimiento Adicional de información con radicado 000E2021900458 de fecha 20 de enero de 2021, ya que en la Resolución de clasificación Oficial relacionada en el Asunto no ampara en su parte considerativa (1 ) Silenciador que hace parte de la Unidad de Aire de Salida. Ñ Finalmente, en cada uno de los recursos de apelación, tanto la señora Magda Liliana Suarez Mendoza como la señora Blanca Nidia Santa Quintero presentan como petición “MODIFICAR el numeral 3 de la parte considerativa de la Resolución 000620 de fecha 3 de febrero de -2021 y, en consecuencia, se > reconozca uno (1) Silenciador que hace parte de la unidad deAire de salida”, o Ñ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero manifestar que, teniendo « en cuenta el ptincipio de economía procesal, toda vez ' que los dos recursos propuestos atacan el mismo acto administrativo y expresan los mismos argumentos, diferenciándose únicamente en quien recurre; éstos serán resueltos mediante la presente resolución. Conforme a la normatividad vigente, y los antecedentes que originaron el acto administrativo. que nos ocupa, se procede a realizar el análisis correspondiente, así como de las peticiones presentadas por los recurrentes a fin de determinar si le asiste co no la razón en o solicitado. Del análisis realizado por éste - Despacho alo planteado en los recursos de apelación, es necesario precisar que los recurrentes no tienen reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía objeto de la controversia, sino sobre el componente yo elementodenominado silenciador, que hace parte de la “Unidad de Aire de salida” - RESOLUCIÓN NÚMERO Deseo ABRIL DE 2021 O Hoja No, Bo Continuación de la Resolución por la cual se deciden los Recursos de Apelación interpuestos | contra: la Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición: de Cualquier. Interesado No.000620 del:3 de febrero de 2021. e NN Los impugnantes aducen' que dicho elemento fue teladisiado: en la respuesta al requetimiento p de información adicional, alegada : con: el escrito radicado virtual No. 000E2021900458 de. fecha 20 de enero de 2021. | En este sentido entra el. Despacho. a examinarr el ítem sobre el cual al sentir de los recurrentes, se dejó de relacionar en la Resolución No.000620 del 3 de febrero de 2021 un elemento, aspecto este que constituye la inconformidad de los impugnantes, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de: clasificación arancelaria como de la respuesta. al requerimiento de información adicional radicada virtualmente por el solicitante como ya se mencionó, el día 20 de $e nero de 2021 con el No. 000E2021900458. Dentro de este contexto se tiene que el interesado solicitó la clasificación añancetaria de una mercancía denominada técnica y comercialmente como “LECHO FLUIDIZADO FDB-300"; en este sentido es claro que, la Coordinación del Servicio de Arancel al momento de clasificar tuvo en cuenta los equipos que: “conforman la unidad funcional y la relación directa de éstos con la función netamente definida, sin los cuales no podría la misma llevarse. a cabo, aplicando
la Nota Legal 4 de la Sección XVI. del sistema. Armonizado; es decir, en la Resolución No.000620 del 3: de febrero de 2021 se encuentran. incorporados. los. equipos o combinación | o de máquinas. que conforman la unidad. funcional mencionada anteriormente. y que fueron presentados por el interesado en la solicitud 28 clasificación arancelaria. o | En la tesolución: No. 000620. del 3 de febrero de 2021, la mercancía se describe como una | serie: de: equipos que trabajan. conjuntamente. para secar una. mezcla de un producto alimenticio, con aspecto granular, :Uliizado €c omo. fuente de zinc, enn premezclas 0 suplementos destinados a animales. : ¡gualmente, dóritto del cuerpo. de. la mencionada resolución, no se> indica. que: se excluya de la: unidad funcional ningún. elemento. OS o 3% a Ahora bien, lo peticionado en los recursos de apelación allegados, consiste en: “MODIFICAR | o el numeral:3 de la parte. considerativa de la Resolución 000620 de fecha 3 de febrero de 2021 y, en consecuencia, se reconozca uno.( 1 Silenciador que ht ace párte. de la: unidad de : Atre de salida". o SN Así pues, previa trazabilidad d« e la información aportada se verificó que ali récuirente le asiste “razón, como quiera que: efectivamente, a folio 3. del documento. radicado bajo. el número -000E2021900458 del 20 d enero de 2021, mediante el cual, dentro del término legal concedido para ello, la AGENCIA DE ADUANAS: SIACO. S:A.S. NIVEL 1, dio respuesta al Requerimiento
| Adicional de Información expedido por la: Coordinación: del Servicio de Arancel bajo el 1 No,100227342-1912 del 11. de “diciembre: de 2020, radicado. bajo el: No, Virtual | 00082020910612 del 14 de diciembre de 2020, se observa que en el ítem:3 correspondiente ala “Unidad: de aire de salida”; en el numeral 3.3, el: solicitante. relacionó: “Silenciador 1. mento. este que forma: parte de la unidad funcional que nos: ocupa, cumpliendo las +4 condiciones necesarias : para realizar conjuntamente: la función netamente definida. Lo: anterior se encuentra acorde €c ona lo preceptuado. en la Nota 4 de la Sección xv del Arancel loe Aduanas, razón por la cual este Despacho encuentra procedente adicionar en lo pertinente, “al Acto Administrativo objeto de recurso en el ítem 3, el elemento que por error involuntario se e omitió. incluir y que forma. parte de e: la unidad funcional. o RESOLUCIÓN NÚMERO onzas de 18 DE ABRI DE 201 0 HojaNo.6 Continuación nde la Resolución por la cual se deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - No.000620 del 3 de febrero de 2021. De acuerdo con lo reconocido en la resolución 000620 del 3 de febrero de 2021, este | Despacho procede a retomar y relacionar los componentes allí descritos que conforman la unidad funcional e incluir en el ítem 3 un silenciador faltante; de la siguiente forma: “4. Una (1) unidad de tratamiento de aire (AHU), se utiliza para garantizar la inocuidad del
“aire, presión de vapor 4 - 6 bar, consume de vapor 210 m3/h; compuesto por los siguientes ] elementos: Tres (3) filtros, un (1) intercambiador de calor para calentar él: aire del ! proceso con Vapor. -Una (1) válvula mariposa de 354 mm de diámetro. Ocho (8) metros de tubería y dos 0) codas de 354 mm, para su conexión.
2. Una (1) cámara de lecho fluidizado, con espejo “interior; realiza la deshidratación del o e producto, consta de: -Un (1) tazón infefior cilíndrico, esta soldado “permanentemente: a las sección inferior de las : columnas de la máquina, cuenta con una conexión de drenaje de agua en el punto más bajo con una válvula manual. El conducto de entrada de aire está diseñado con un ángulo de inclinación hacia el recipiente para lavar el drenaje medio. -Un (1) recipiente de producto móvil, es una á placa distribuidora de: aire que consta de una doble capa y una placa perforada en la parte inferior, cuenta con una mirilla y una válvula de ' muestreo manual que se colocan en el costado del recipiente. : -Una (1) cámara fluidizada giratoria, esta articulada en la columna de soporte de la máquinaque se encuentra atornillada al piso. El diseño de la estructura giratoria permite una fácil. operación de desmontaje / carcasa del filtro de bolsa. Los visores con limpiador de polvo y encendedor están diseñados para la2 supervisión visible del proceso de granulación. -Una (1) cámara de expansión / carcasa del filtro, de diseño cilindrico con. dos conductos :
verticales soldados en el extremo con bridas para sujetar los tubos de escape por medio de un tubo en Y, se fija en las columnas de soporte mediante pernos. La bolsa de filtro se levanta | ¿manualmente desde el mecanismo de volante con mecanismo de posición de parada libre y anticaída montado en la columna de soporte, se agita neumáticamente y se opera desde la ¿HMI. Las mirillas están montadas en el costado de la cámara para una supervisión visible del proceso. En la parte inferior cuenta con dos collares semi periféricos con dos sellos de silicona inflables interiores, los cuales son el sello de aire para la bolsa de filtro, La carcasa , del filtro se divide en dos piezas mediante una placa de separación. En la partesuperior de la cámara hay un asiento de filtro con anillos de suspensión, unido a un cilindro ' neumático. Los filtros agitadores de doble cámara incorporados consisten en material compuesto de tela y acero para evitar cargas electrostáticas. Los filtros de mangas se aprietan y relajan con el movimiento hacia arriba y hacia abajo (agitación) de los dos cilindrosagitadores respectivos alternativamente durante el período de procesamiento, - Un (1) tablero con HMI, pantalla desde donde se comanda las funciones, el encendido Y apagado del equipo.
3. Una (1) unidad de aire de salida, el aire que sale de la cámara de secado pasa por este |. sistema, el cual es un colector de polvos finos que utiliza unos medios filtrantes tipo cartucho; su función es no permitir que se descargue residuos contaminantes al ambiente, está:
RESOLUCIÓN NÚMERO 002:
de 18 DE ABRIL DE 2021 La Hoja No.7 MAA : Continuación de la Resolución po la cual see de ¡ len los. Recursos de Apelación interpuestos contra. la: Resolución de. Clasifica: A ia a PP etición. de «Cualquier Interesado: No.000620 del 3 de febrdee r20o21 . : integrada par los siguientes slementos:. -Un (1). ventilador centifugo, controlado. por variador « de velocidad de 22 RW conn patas anti vibratorias. po EE o - Un (1) colector de polvos, compuesto por: seis. (6) filtros tipo. cartucho; uunn (1) sistema de. limpieza de los filtros, formado por válvulas: solenoides. que permiten el ingreso de aire a alta «| presión para que los cartuchos: liberen el polvo acumulado; un (1) contenedor de polvos; ocho 1 (8) metros de tubería de conexión y dos (2) codos: de 354 mm. - Un. (1) Silenciador
14. Un (0) tablero de control; es el encargado de fecibiryy enviarr ias señales élsciricás y de y control a los equipos, desde: allí se genera la señal que enciende el ventilador y controla tanto. el calentamiento como las válvulas y sistemas, formado por o NN - Ur n (1) gabinete en acero inoxidable. e o Un (1) PLC. ña Un 0) variador de frecuencia. 1 Un (1 conjunto de relés y "breakers". Pz En mérito de lo: expuesto, Ja Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la: Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales, A
RESUELVE JLO-PRI sIONAR a 2 la Resoluc ón No.000820 del 3 de tebiero de 2021, expedida por la € ordir ción del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el elemento y cantidad para el ítem especificado en el presente Acto Administrativo contarme alo dispuesto en 1 la parte considerativá de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por correo o de manera subsidiaria mediante aa viso enn el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución a la señora Magda Liliana Suarez Mendoza - identificada. con cédula de ciudadanía número 46.661.701, actuando en | representación de la sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. con NIT 890.903.937-0 |
en la. siguiente dirección: Calle 12 No. 732 Piso 5 enla ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido. en 1405 artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por correo O de manera subsidiaria mediánte a4 viso en el Lo “sitio web de la DIAN, el. contenido de la presente Resolución a la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 24.726. 995, como representante legal | o de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1. con NIT 800.251.957-1 en la siguiente
dirección: Av. Carrera 97 No. 24C80 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019, :
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente aca to administrativo no: procede recurso, , quedando. asi agotadas las actuaciones administrativas. . O - RESOLUCIÓN NÚMERO 002445 de 15 DE ABRIL DE 2021 HojaNo.8
Continuaciónde la Resolupcori lóa ncua l se deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier interesado No.000820 del 3 de febrero de 2021.
ARTICULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativpoo,r: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CEILA cena ecimaN BELTRAN — ¿AmaDo o AMADO 7 A sosOs o
ANA CEILA BELTRÁN AMADO.
SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
Proyectó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan.
Revisó: Betzabeth Maestre B, a DD E Al y) Coordinación dotaciones o
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