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DIAN - Resolución 2449 de 21-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2449 de 21-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | — RESOLUCIÓN NÚMERO. Do N 02449 a xy 1 MAR? am P Por la cual se corrige una , Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. o EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que | le confiere el numeral 3. 3. 1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, 0 HECHOS Mediante radicado No. 235410000000757 de 21 de febrero: de 2023, el Sr. JULIANANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.253. 613, con tarjetaprofesional. número 239642, : apoderado especial. de la sociedad ARROCERA LA - ESMERALDA S.A.S, con NIT 890.300.208-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y

  • comercialmente como “PLANTA DE CARBONIZACIÓN: La citada Resolución fue notificada mediante correo electrónico el 16. de marzo de 2023 al - señor JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6.253.613, a la dirección electrónica manifestada por él, según consta en el certificado de entrega No. da781f02-88b9-4ff8-8e97-75752601a063 del 16 de febrero. de 2023, emitido

por la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa. Revisada la Resolución No. 2023003980600134 del 15 de marzo > de 2023, se encontró en - los considerandos un error de transcripción en el código. arancelario que se le asignaría al - bien objeto de clasificación, mencionándose equivocadamente como "8414, 89.99.90”, - : cuando lo correcto corresponde : a: 8419. 89. 99. 90”. - FUNDAMENTOS DE DERECHO o Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, . : el cual establece la corrección de errores formales. “Corrección de. errores formales. En cualquier tiempo, de oficio oa petición de parto, se - podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción 19) dec omisión de palabras ... CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el articulo 4 del: resuelve del acto administrativo con el cual. se atendió la solicitud anticipada de clasificación arancelaria, radicado No. 235410000000757 del 21 de febrero de 2023, se indicó que el código arancelario asignado al bien objeto de clasificación l correspondía ata subpartida 8419.89.99.90..No obstante, en las conclusiones de las - Consideraciones del Despacho de la Resolución No. 2023003980600134 de 15 de marzo de 2023, quedó consignado lo siguiente: i PE | N “Según el proceso descrito los elementos gue componen el secador (numerales 1: al 11 3) y el carbonizador (ltems del 1 al 15) trabajan de manera a conjunta en el tratamiento de material

. RESOLUCIÓN NÚMERO 00 2449 de 2 1 MAR 2023 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución Anticipada de | Clasificación Arancelaria vegetal para la obtención de carbón, utilizando materiales como cascarilla de arroz, cascaras de coco y de almendras, madera y aserrín, mediante un cambio de temperatura, siendo esta la función netamente definida, así las cosas, el conjunto se puede definir como una unidad funcional para la producción de carbón vegetal y otros productos, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8414.89.99.90 del Arancel de Aduanas” Considerando lo anterior, se observa que hubo un error de transcripción de la subpartida determinada para el producto clasificado, por lo que, el acto administrativo citado debe ser corregido parcialmente con relación a la subpartida arancelaria citadaen los considerandos; teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra la corrección de los errores formales. Así las cosas, y de acuerdo con lo antes citado, se procede a realizar la respectiva corrección de la subpartida arancelaria del bien objeto de clasificación, registrada en las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de manera errada como “8414,89.99.90”, debiendo ser “8419.89.99.90”. l .

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir la subpartida arancelaria citada en las: CONIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 2023003980600134 del 15 de marzo de 2023, el cual quedará así: - “Según el proceso descrito los elementos que componen el secador (numerales 1 al 13) y el carbonizador (ítems del 1 al 15) trabajan de manera conjunta en el tratamiento de material vegetal para la obtención de carbón, utilizando materiales como cascanilla de arroz, cascaras de coco y de almendras, madera y aserrín, mediante un cambio de temperatura, siendo esta la función netamente definida, así las cosas, el conjunto se puede definir como una unidad funcional para la producción de carbón vegetal y otros productos, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y según la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas” e o EN ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2023003980600134 del 15 de marzo de 2023, proferida por ta Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a

excepción de la subpartida arancelaria mencionada en las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO del Acto Administrativo en comento... 0% o ARTÍCULO TERCERO. Notificard e manera electrónica, el contenido de la presenteresolución al señor JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6253613, Apoderado Especial de la sociedad ARROCERA - LA ESMERALDA S.A.S con NIT 890.300.208-1, a la dirección electrónica manifestada por el interesado consultor. ortizyciaQ4gmail.com - consultor.ortizyciaGHgmail.com de conformidadcon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo

- RESOLUCIÓN NÚMERO — ( 024 4 9 de 21MAR 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 048 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. ' De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4 NORTE No, 37 A N 37 BRR LA FLORA en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019..

ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicacióenn el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEUMSPLEAS E 1 MAR 2023

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CAÉTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Adu nera

Proyectó: Ing. María T. Hurtado G.

Revisó: FAGO po . e

PM Coordinación de Notificaciones Pon uÑA COLOMBIA MAR HONESTA Nivel Central Bogotá DC Ñ Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado

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