DIAN - Resolución 245 de 15-11-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 245 de 15-11-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
+ Direrción de Impuestos y Aduanas Nacionsles RESOLUCIÓN NÚMERO 0000245 ( 15 NOV 2013 ) Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y CONSIDERANDO Que el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, establece que para el desarrollo y facilitación de la operaciones de comercio exterior que se realizan a través del Servicio Informático Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionados con tales operaciones. Que el numeral 4 del artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, establece que las Agencias de Aduanas Nivel 1 deben acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de velar porque todos sus directivos, empleados, agentes de aduanas y auxiliares, conozcan el código de ética y le den estricto cumplimiento. Que los numerales 3 y 4 del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, determinan que dentro de los documentos que deben presentar las Agencias de Aduanas para obtener su autorización o renovación, esta la relación de los nombres e identificación
de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares y las hojas de vida de las personas que actuaran como agentes o auxiliares ante las autoridades aduaneras. [| Que el literal c) del artículo 9 de la Resolución 4240 de 2000, establece que para ejercer el agenciamiento aduanero, al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros, para efectos de otras inscripciones o autorizaciones deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuaran de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional, Que el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000, determina los requisitos que deben cumplir los agentes de aduanas, los representantes aduaneros y auxiliares de la función aduanera. Que el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la vinculación desvinculación de agentes y auxiliares de las agencias de aduanas se formalizará. N “a RESOLUCIÓN NÚMERO 00024 5 de 15 NOV 2013 Hoja No. 2 : Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” únicamente con el registro que la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces efectúe
en los servicios informáticos electrónicos, sin que se requiera acto administrativo previo que autorice el respectivo registro. Que los literales c), d), y e) del artículo 30 del Decreto 2685 de 1999, determinan que dentro de los requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente deberán informar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de las personas que se desee acreditar como representantes y auxiliares, así mismo deberán acreditar su idoneidad profesional en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera. Que el artículo 18 de la Resolución 4240 de 2000, establece que para efectos de la vinculación y desvinculación de los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes se seguirá el procedimiento establecido eri el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000. Que los literales d), e), y f) del artículo 37 del Decreto 2885 de 1999, determinan que dentro de los requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Altamente Exportador Permanente deberán informar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de las personas que se desee acreditar como representantes y auxiliares, así mismo se deberá acreditar su idoneidad profesional en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera. Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, estipula que dentro de los
requisitos para. obtener la habilitación y renovación de depósitos públicos se deberá presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima. Que el literal g) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, determinqaue dentro de los requisitos generales para obtener la inscripción, autorización o habilitación y renovación, los usuarios o auxiliares de la función aduanera deberán presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso. : Que el numeral 3) del artículo 393-2 del Decreto 2885 de 1999, establece dentro de los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente Especial, que el Usuario Operador de la misma, deberá allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales, Que el numeral 3) del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, establece dentro de los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca +A.Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 000245 de 15 NOY 2013 HojaNo.3 Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por
parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” permanente especial, que el Usuario industrial de la misma, deberá allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. Que el numeral 5) del artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, establece que dentro de los requisitos para la autorización del usuario operador, se deberá allegar la hoja de vida del personal directivo y representantes legales. Que el artículo 475 del Decreto 2685 de 1999, la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de sus operaciones económicas y de comercio exterior. Que el Decreto Ley 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Que conforme lo anterior y para mejorar la prestación del servicio y minimizar los tiempos de respuesta, se hace necesario establecer la forma, contenido y términos para que los usuarios sujetos a reconocimiento, inscripción habilitación y autorización, presenten las hojas de vida, registren la vinculación y desvinculación de sus representantes, agentes y auxiliares aduaneros, según sea el caso. Que según lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución de que trata el presente acto administrativo, fue publicado
para: comentarios y observaciones desde el 17 de mayo hasta el 24 de mayo de 2013 en la página web de la DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 41. Objeto. Establecer el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas como mecanismo para que los usuarios reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados, puedan presentar, registrar la vinculación y desvinculación de las personas que en su organización desempeñan roles específicos, y que por su naturaleza deben ser informados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 11. Presentación de hojas de vida, Registro de Vinculación y Registro de desvinculación de Personas. El representante legal del obligado a presentar la información de que trata ésta Resolución, presentará las hojas de vida, efectuará el registro de vinculación y desvinculación y mantendrá actualizada la información de las personas a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000245 de. 15 NOV 2013 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” El envío de la información correspondiente a la presentación de hojas vida, registro
de vinculación y actualización de personas, quedará formalizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio Informático Electrónico de EK Presentación de Información por Envío de Archivos. el estado del envío sea “Solicitud Exitosa”, y cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1526 - Presentación de personas” con marca de agua “Recibido”. El registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 - Reporte desvinculación de personas” con marca de agua “Recibido”. Los documentos soporte que acreditan la información presentada, se deben conservar por parte del usuario y serán puestos a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el momento que ésta lo solicite. De acuerdo con la información registrada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, incluyendo las personas que actúan como agentes y representantes aduaneros, siempre y cuando estas personas cuenten con su respectiva inscripción en el Registro Único Tributario como persona natural; así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, excluyendo las personas que dejarán de actuar como agentes y representantes aduaneros. Parágrafo 1. Para todos los efectos, se entiende hoja de vida de una persona, el Formato 1528 - Presentación de Personas.
Parágrafo 2. Se entenderá registrada la vinculación, con la presentación de la hoja de vida a través del formato 1526Presentación de Personas. Parágrafo 3. La actualización en la información de la persona presentada, remplaza totalmente la información existente; lo anterior sin perjuicio de la nueva verificación de la información que pueda realizar la DIAN. Parágrafo 4. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo establezca, el representante legal también podrá realizar la presentación de hojas de vida, registro de vinculación y actualización de la información de personas, en el Servicio informático Electrónico de Gestión de Personas. Parágrafo 5. El reporte de la desvinculación puede darse por retiro de la persona de la organización o porque ya no ostenta ninguno de los roles que comprende la funcionalidad. Parágrafo 6. El registro de la desvinculación de personas, aplica para todas las personas señaladas en el artículo 11-3 de la Resolución 4240 de 2000.”
RESOLUCIÓN NÚMERO (0024 5 de 15 NOV 2013 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” ARTÍCULO 3. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-1. Ámbito de Aplicación. La presentación de hojas vida, el registro de
vinculación y desvinculación, aplica para: a) Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, que deban presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información de las personas vinculadas a su organización como representantes, agentes y auxiliares aduaneros y/o reportar la desvinculación de los mismos. b) Los usuarios que se encuentren reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que al momento de presentar la solicitud, cumplieron con el requisito de presentar las hojas de vida de sus representantes legales, socios, directivos, administradores de depósitos y responsable del código de ética.” ARTÍCULO 4. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con. el siguiente artículo: “Artículo 11-2. Registro ámbito de actuación. El ámbito de actuación para los representantes, agentes y auxiliares aduaneros, corresponde al tipo de autorización, reconocimiento, inscripción de la Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente y Usuario Altamente Exportador. El representante legal de la Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente y del Usuario Altamente Exportador, a través del Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, podrá delimitar dentro de su ámbito de actuación, las Direcciones Seccionales de Aduanas donde actuarán sus representantes, agentes y auxiliares aduaneros. El registro del ámbito de actuación, quedará formalizado ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en el Servicio Informático Electrónico de Gestión
de Personas, en la consulta de ámbito de actuación.” ARTÍCULO 5. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-3. Personas sobre las que se debe presentar información. Los usuarios indicados en el artículo 11-1 de la presente resolución deben presentar la información de las personas que ostentan los siguientes roles, cuando la calidad de usuario lo requiera:
1. La presentación de hojas de vida aplica para los roles correspondientes a: a) Representantes legales principales y suplentes, b) Directivos, c) Socios, d) Responsable del código de ética y e) Administradores de depósitos RESOLUCIÓN NÚMERO de 15 Nov 2012 FojaNo.6
Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución . 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.”
2. El registro de vinculación aplica para: a) Representantes aduaneros b) Agentes aduaneros c) Auxiliares aduaneros Parágrafo 1. Se entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir. Parágrafo 2. El requisito de presentación de hojas de vida, no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o comandita por acciones.” ARTÍCULO 6. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-4. Información a Presentar de las Personas. La información que se
debe presentar de las personas señaladas en el artículo anterior, es la siguiente: a) Datos generales b) Educación formal c) Experiencia laboral.” ARTÍCULO 7. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-5. Condiciones para los Agentes de Aduanas, Representantes Aduaneros y Auxiliares. Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Altamente Exportadores, deberán acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y/o auxiliares, cumplan con siguientes condiciones, establecidas en el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999.” ARTÍCULO 8. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-6. Término para la Presentación de Hojas de Vida. La presentación de hojas de vida de las personas de que trata el numeral 1 del artículo 11-3 de la presente Resolución, se realizará una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción, autorización o habilitación. La actualización de la información de las personas o la presentación de hojas de vida de nuevas personas, se realizará al momento que se genere el hecho.” ARTÍCULO 9. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-7. Término para el Registro de Vinculación de Personas. El registro de la vinculación de las personas de que trata el numeral 2 del artículo 11-3 de la
presente Resolución, una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción o autorización.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000245 de 15 NOV 2013 HojaNo.7
Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” a La actualización y registro de vinculación de nuevos Representantes Aduaneros, a Agentes Aduaneros y/ Auxiliares Aduaneros, se realizará al momento que se genere a el hecho.” ARTÍCULO 10. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: “Artículo 11-8. Término para el Registro de la Desvinculación de Personas. El registro de desvinculación de los agentes, representantes y auxiliares aduaneros, se realizará según lo establecido en el numeral 17 del artículo 27-2 y en el literal 1) del artículo 32 del decreto 2885 de 1999. Para los demás roles señalados en el artículo 11-3 de esta resolución, se realizará al momento que se genere el hecho. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las infracciones aduaneras a que haya lugar.” ARTÍCULO 11. Adiciónese la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente articulo: “Artículo 11-9. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el
usuario no pueda cumplircon la presentación de hojas de vida, registrar la vinculación, registrar la desvinculación, o actualizar la información de las personas, en la forma y oportunidad a que se refiere la presente Resolución, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de presentar la información requerida. Esta situación se dará a conocer mediante comunicado expedido por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por la dependencia que haga sus veces. Durante la declaratoria de contingencia si el usuario requiere presentar hojas de vida, registrar la vinculación y/o registrar la desvinculación de las personas que se encuentren vinculadas, podrá realizarlo vía fax, por correo electrónico o por correo certificado dirigido a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos señalados en la presente Resolución, Lo anterior sin perjuicio de que una vez se restablezca el servicio, el solicitante deberá incorporar la información a través del Servicio Informático Electrónico a más tardar al día siguiente, de emitida la comunicación en la que se declare la terminación de la contingencia. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el usuario que requiera presentar la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la validez y estado de su certificado digital En ningún caso se podrá justificar la no presentación de la información por los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el
mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de informar: el no agotar EN armas
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8. ! 000245 1 5 NOV 2013
Continuación de la Resolución “ Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados.” procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de uno nuevo.” ARTÍCULO 12. Formatos y Especificaciones Técnicas. La presentación de hojas de vida, el registro de vinculación y la actualización de la información de las personas citadas en el artículo 11 de la Resolución 4240 de 200, se realizará en el Formato 1526 Presentación de Personas, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente Resolución y el reporte de la desvinculación de personas, se realizará en el Formato 1783 Reporte Desvinculación de Personas. ARTÍCULO 13. Transitorio. De acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y con el animo de actualizar la información en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, todos los usuarios señalados en el artículo 111, deberán presentar las hojas de vida y registrar la vinculación de las personas señaladas en el artículo 11-3, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la misma, lo anterior también aplica para las solicitudes de vinculación que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución se encuentren en curso ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Vencido el plazo anterior, se entenderá que las personas presentadas a través del Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas son las autorizadas para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones aduaneras. ARTICULO 14. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entra a regir a partir de los quince (15) días calendario siguientes a su publicación, modifica el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a
Dada en Bogotá D. C., alos 1 3 NOV 2013
JUAN|RICA DO ORTEGA LÓPEZ
Diréctor General Rubia | Laao
Proyecto: Subdirección Gestión Registro Aduanero
Revisó: Dirección de Gestión de Aduanas PE IN Revisó: Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina UN Directora de Gestión Jurídica dÑ e
Resolución No. ( )
AMAN OE
Anexo No. Middle Drso7a ds bordes y eparas Horta Especificaciones Técnicas PRESENTACION DE PERSONAS Formato 1526 - Versión 9 OBJETIVO Definir las características y contenido de 'los archivos, donde se reporta la
Presentación de Personas. ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato de Información Presentación de personas, debe enviarse en un archivo XML. que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacceccocec.xml cc : Concepto (Inserción = 01) mmmmm : Formato (Presentación de Personas = 01526) VV : Versión del formato (Versión = 09). aaaa : Año de envío. cececoco : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo El formato de Información de Presentación de Personas, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Contenido Información 1
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el
alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 1 de 14
DIAN: |
N Resolución No. A Anexo No. parrte e mais mdos y aPelmis eHiaie orll es Especif. ipa caci“ ones Té. cnic. as PRESENTACION DE PERSONAS Formato 1526 - Versión 9
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: ETIQUET|DENOMINACIO| TIPO ' | LONGITUD”. + VALIDACIONES:: |: OBSERVACIONES”. CA ÁN CASILLA [> AS ES CAMPO A ] o dl Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción Formato Código del Int 5 Presentación de formato Personas = 1651 Versión Versión del Int 2 | Versión = 9 formato NumEnvio ¡Número de envío Int 8 Debe ser un númerolConsecutivo de envío consecutivo por año parajpor año. todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN FecEnvio | Fecha de envío DateTime 19 Debe ser” la fechaFormato AAAA-MMFecInicial | Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha|Los registros calendario. corresponden minimol ésta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha|Los registros calendario. corresponden máximol a ésta fecha final, Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria : - de la casilla “tdvd” (Tipo de Documento), de los registros reportados. CantReg Cantidad de Int 4 Se enviarán archivos coniCantidad de registros registros máximo 5000 registros (). lreportados en el contenido. () Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. 2.3. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. Las tablas relacionadas en el presente anexo, estarán a disposición de los declarantes, en la dirección electrónica www.dian.qov.co, sección “Otros servicios”, “Tablas paramétricas”, “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”. El contenido del archivo viene en el elemento “ppal” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada. DIAN Resolución No. ) ULSA Ánexo No. A AAA Drecclón de Eryoeskos y 2dusnas Mesitrtales Especificaciones Técnicas PRESENTACION DE PERSONAS Formato 1526 - Versión 9 ATRIBUTO | cas DENOMINACIÓN: CASILLA |, TIP obhv 24 Tipo de Presentación int 1 De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla “Tipos de presentación” tdvd 25 Tipo de Documento int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo a la tabla “Tipos de documento de identificación” nivd 26 Número de Identificación string ¡20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco, Siempre debe diligenciarse pavt 28 Primer apellido string |50 Siempre debe diligenciarse savt 29 Segundo apellido string (50 pnvt 30 Primer nombre string [50 Siempre debe diligenciarse onvt . 31 | Otros nombres string [50 tvil 33 Cod Tipo de vinculación int 2 Siempre debe diligenciarse. laboral De acuerdo a la tabla “Tipo de vinculación
. laboral” aexp 34 Años de experiencia double (3.2 La experiencia se debe expresar en unidades enteras, dividiendo-el número total de días laborados en 365 (1 año). No debe contener decimales. nadg 35 No. Acta designación string [20 empleado cumplimiento : . fadg 36 Fecha del acta designación date 10 Formato AAAA-MM-DD empleado cumplimiento nalo 37 No. Acta designación string [20 representante líder OEA falo 38 Fecha del acta designación date 10 Formato AAAA-MM-DD representante líder OEA . epsd 39 Código Entidad promotora de |int 2 Siempre debe diligenciarse. salud : De acuerdo a la tabla “EPS” fonp 40 Código Fondo de pensiones int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla “Pensión” adrp 41 Código Administradora de int 2 Siempre debe diligenciarse, Riesgos Profesionales De acuerdo a la tabla “Administradora de Riesgos Profesionales” cead 42 No..Certificado antecedentes |string [20 Siempre debe diligenclarse disciplinarios fcan 43 Fecha certificado date 10 Siempre debe diligenciarse antecedentes : cen] 44 Persona registra antecedentes | string [2 Siempre debe diligenciarse judiciales? feju 45 Fecha consulta antecedentes |date 10 Siempre debe diligenciarse judiciales Al elemento principal “ppal”, se pueden agregar elementos secundarios identificados como “ppal_2”, los cuales contienen los datos del ro! de la hoja 1 de la Información de Presentación de Personas. El elemento ppal_2” está conformado por el siguiente atributo: Siempre debe diligenciarse int De acuerdo a la tabla “Rol del vinculado”
DIAN Resolución No. ) Anex
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.