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DIAN - Resolución 245 de 19-09-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 245 de 19-09-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

Za A Lab RESOLUCIÓN No 2023018201601 -- () 9024 5 19 SEP 2003

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO DE

TRABAJO Y ATENCIÓN AL PUBLICO EN LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE

IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDO.

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDO En uso de las facultades delegadas y en especial las conferidas en la Resolución número 000084 del 27 de agosto del 2021, en el artículo 3 numeral 9 y la Resolución 000082 del 26 de agosto de 2021 en su artículo 37.

CONSIDERANDO: Que, la resolución número 000084 del 27 de agosto del 2021 en el artículo 3 numeral 9 le delega a los Directores Seccionales la facultad para establecer el horario de trabajo en sus respectivas Direcciones Seccionales, de conformidad con las necesidades de servicios, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que, el numeral 2 de la circular 00023 del 17 de julio de 2014 establece que En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folklor o de la cultura local y/o regional , los Directores Seccionales en el ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del articulo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”,

permitiendo la flexibilización de la jornada máximo hasta por cinco días Que, en el Municipio de Quibdó se celebran las fiestas patronales en honor a San Franciscos de Asís desde el 20 de septiembre al 4 de octubre de cada año, en la cual participan los habitantes del municipio. Que, teniendo en cuenta que el día 20 de septiembre, se inician las festividades con el desfile folclórico en el cual participan las instituciones, el día 3 de octubre se realiza el desfile tradicional de disfraces y el día 4 de octubre se realiza la procesión del santo patrono y las familias salen a participar de estas actividades recreativas y culturales. Que, por todo lo anterior con el fin de propiciar espacios que permitan la participación de los servidores públicos de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, en los diferentes eventos programados, se hace necesario modificar transitoriamente el horario laboral durante los días 20 de septiembre, 3 y 4 de octubre de 2023. Que, la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, garantizará la atención a los usuarios prestando el servicio de recepción, notificación y envió de correspondencia a través de la división Administrativa y Financiera en el horario de 7 a.m. a 1 p.m. -- 0245

RESOLUCIÓN NÚMERO2023018201601 00 de 19 SEP ¿Olioja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se modifica temporalmente el horario de trabajo y atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.

Que, la modificación del horario laboral y de atención al público, adoptado en la presente resolución, será de carácter temporal, debiéndose normalizar vencido el plazo indicado. Que, en mérito de lo expuesto la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar temporalmente el horario de trabajo y atención al público para los servidores de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó por los días 20 de septiembre, 3 y 4 de octubre del 2023, estableciendo el horario laboral de 7.00 am a 1.00 pm, garantizando el servicio y atención al público de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

PARAGRAPFO: El servidor público que no opte por el horario señalado en el articulo primero del presente acto, cumplirá con su horario habitual.

ARTICULO SEGUNDO: Los Jefes de cada División, serán los responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo que mediante la presente resolución se establece en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.

ARTICULO TERCERO: Enviar original de la presente resolución a la división Administrativa y Financiera de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, para que se surta el correspondiente trámite de publicación y para que repose en el consecutivo de dicha área.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los buzones electrónicos de los funcionarios de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de

Quibdó.

ARTICULO QUINTO: Publicar la presente resolución en lugares visibles al público de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y en la página web de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (www.dian.gov.co) para observancia de los diferentes usuarios.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Quibdó, 7 9 SEP 2023

MOSQU ERA Firmado digitalmente por MOSQUERA PALACIOS - Palacios LeDYs

Fecha: 2023.09.19

LEDYS 07:47:27 -05'00'

LEDYS MOSQUERA PALACIOS

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó

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