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DIAN - Resolución 2463 de 30-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2463 de 30-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

D I A N POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - 002463 (30 MAR 2022 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a a Petición de > Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN AA RANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3,1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100555 del 17 de noviembre de 2021 el Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859 , representante legalde la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, mandatariade l Banco BBVA Colombiacon NiT-860.003.020-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnicamente como MÁQUINA. : TREFILADORA” y comercialmente como "TREFILADORA”, o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía y listado -: de equipos en tres (3) folios, diagrama de bloques en un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, plano en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria een un m folio, mandato aduanero con : representación en seis (6) folios. El solicitante pagó novecientos núeve mil pesos mícte. ($909. 000), mediante transferencia bancariae

con transacción No. 231F04221 31300DW del 9 de noviembre de 2021 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento ddte Información Adicional No. 100165398 1231 del 21 de diciembre de 2021 E con radicado No. 00052021915585 del 23 de diciembre de 2021, esta Coordinación solicitó al: usuario señalar si durante el proceso de trefilado hay o no arranque de materia: explicar por qué hay tres (3) sacapuntas, tres (3) decalaminadores, dos (2) encarretadores y sólo una (1) máquinatrefiladora; adjuntar un cuadro con el listado de componentes, cantidad y elementos auxiliares -- correspondientes; aclarar si la línea de trefilado se opera desde un único punto (en caso afirmativo : indicar dónde se ubica) o cada aparato tiene su propio panel de operación y control; adjuntar un plano con el nombre en idioma español de los componentes; señalar una dirección electrónica para : notificar el acto administrativo. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2022902584 del 11 de febrero de 2022 en cuatro (4) foliós, sín renunciar al término restante para responder. | Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a > Boris Mauricio Sánchez en el Carrera 100 No. 25, e 40. Bogotá D.C. - Colombia; con la respuesta al Requerimiento de : Información Adicional - informó como - notificación electrónica | el siguiente correo: fsteriina(Groldarjogistica. com Y srodriguezGBroldanlogistica. com: EN ds

| FUNDAMENTOS DD E DERECHO

“Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, | aprobado por Colombia mediante Ley 646 dee 2001,

RESOLUCIÓN NÚMERO 002463 de 30 MAR 2022 Hoja No. 2

Continu ación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 88 5 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando uña máquina o una combinación de. máquinas estén constituidas por elementos ' individualiza dos (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro m odo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una

de las partia las Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función : que realice.' " Partida 84.6 3 “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.” Regla Gene ral !Interprstaliva 6: “La clasificac ción de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmento por los texto s de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas ante, riores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos . de esta Reg; a, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 116 55 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposicione 2s relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquie r interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, : mediante ta is cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier in teresado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO _ De acuerda con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100555 del 17 de: - noviembre « le 2021 y 000E2022902584 del 11 de febrero de 2022, la mercancía se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que conforman una línea de trefilación para reducir la sección

de un alam bre, mediante un proceso mecánico que afecta las propiedades físicas del material cambiando su resistencia y elongación sin que haya arranque de material. El proceso i nicia con la programación en el panel de todas las variables que se van a trabajar como: diámetro in icial, velocidad, reducción del material en cada paso, aceleración o desaceleración ' deseada, etc.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002463. de 30MAR 2022 bn - Hoja No s.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Se procede a montar elrr ollo o« chipa de alambre. con un diámetro i¡ nicial es de 5, 5 mm , (diámetro máximo de entrada: 6,5 mm) en el “devanador” para desenrollarlo. Luego se empalma al rollo que ' se está acabando, por medio de un soldador, para evitar enhebrar la máquina desde ceros. o A continuación, se hace pasar el alambre por un “decalaminador”, para quitar el óxido y la calamina. : acción necesaria para que el lubricante (que se adiciona en seco) se adhiera y no se dé un desgaste4 prematuro | ni se incremente la temperatura entre la hilera (orificio cónico) y e! alambre. Para hacer avanzarr el alambre hasta el cuerpo principal de la máquina trefi ladora de 40 bloques, se z le saca punta y se hala con la ayuda de una cadena para enrollarlo en la bobina. Después pasa por el rodillo tensor y la polea tensora. Se sigue el mismo procedimiento en los nueve pasos restantes, —

  • en.cada paso se hace una reducción de sl 25% en área hasta alcanzar al diámetro final de 1,47

Luego. el alambre pasa a la polea de regulación de velocidad; según la orden de fabricación continúa 07 : al “encarretador” o al “"recogedor”, para ello se debe mover el interruptor ubicado en los controlesde mando así: hacia la izquierda para el “recogedor”, hacia la derecha para el “encarretador”.. la. lnea se controla desde un panel ubicado aun costado de la máquina tref ladora.. Ca Finalmente, el álambre' se recoge en , rollos de 500 0 25 kilos, se amarra ys se ubica en la zonala de almacenamiento, , Para luego seguir con otro proceso. E . Componentes:

1. Un a) decalaminador (Mechanical descaler”) con motor: función: eliminar el óxido superñ cial del o - - material . o

2. Un (1) sacapuntas (“Pointing machine") con motor: función: sacar la punta para facilitar el

  • ¿enhebrado del alambre por el primer bloque :

3. Una (1) máquina trefiladora (“Straight-line wire drawing machine") de diez bloques, cada uno con - motor de 45 kVA; función: permitir la reducción del. diámetro del alambre de acero. Incluye: - _devanador; polea de reenvío para conectar verticalmente el bloque 1 con el bloque 2; gabinete - eléctrico con elementos eléctricos y electrónicos; detector de enredos; polea de regulación de -. velocidad (“Dancer”); guarda para protección de seguridad del operador, transformador para estandarizar el voltaje que requiere la máquina.

4. Un (1) encarretador (“Spooler”) con motor; función: enrollar el alámbré en carretes de 500 kilos: -

5. Un (1) recogedor (“Coiler”) con motor. y polea, función: enrollar. el alambre en unidades de Ñ N empaque (rollos de 25 kilos). o c o Considerando lo anterior, se tiene que el conjunto de máquinas y aparatos listados en los numerales ta5, trabaja para trefilar alambre, :sin arranque de materia, por lo tanto arancelariamente queda comprendido en la partida 84.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las : - disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV!, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 delSistema Armonizado; y se clasifica en la. subpartida 8463. 10.0 .40. 00 del: Arancel de: Aduanas, : -. conforme a: la Regla: General Interpretativa 6.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe A de la Coordinación de Clasificación Arancelaria ñ de la Subdirección Técnica Aduanera, . o : - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lanm ercancía a descrita « en la presente resolución, en la subpartida : 8463.10.10.00 de! Arancel de Aduanas, como una máquina de trefilar, que no trabaja por arranque de materia, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las - - Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. :

RESOLUCI ÓN NÚMERO 002463 de 30 MAR 2022 Hoja No. 4

Continu ¡ación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTICULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al Sr. Boris M auricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante . legal de la A gencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, a las direcciones electrónicas manifestadas por el intere sado: fsterlinaOroldanlogistica.com y srodriguezOroldanlogistica. com, de conformidad con lo estat lecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 36( ) de 2021 y en el artículo 311 de la Resolución 0048 de 2019 modificado por el artículo 111 de la R lesolución 0039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará pa or correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 100 No. 25 B - 40. Bogotá D.C. - Colombia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de "Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del - Decreto 116 35 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente aa cto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido e€ n el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firmé, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de la R esolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 199 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coor dinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinació n de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su - competenci a y publíquese en la página web de la DIANNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 30 MAR 2022 |

- FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera “Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez RamirezRevisó: Fidel R úl Minotta Benítez ANI Coordinación de Nofficaciones Door UNA COLEOMBINA HONESTA Nivel Central Bogotá D.C

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