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DIAN - Resolución 2464 de 30-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2464 de 30-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

A N A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002464. pe (30 MAR 2022) o | o Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S, Nivel 2 con NIT 900. 266. 9761, contra la2 Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022. E Recurso de apelación bo lae ncancióntedante la.

TEMA: Zoco) Cual se expide una Resolución de clasificación o arancelaria a petición de cualquier interesado.

. RECURRENTE: -.. o Erwin Eduardo Urrea Ariza IDENTIFICACIÓN: 79.625.206

CALIDAD QUE ACTÚA: . ..... Representante legal o NS SOCIEDAD: O Agencia de aduanas Geodís Colombia S. A. S. Nivel 2

NIT o Lo 900.266.976.-1 e ACTO IMPUGNADO: | “ Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: -.. Enero 24 de 2022

FECHA. DE PRESENTACIÓN “Febrero 07 de 2022, radicado No. D00E2022902221 -. DEL RECURSO: e DIRECCIÓN: E Parque Empresarial Siberia Bodegas3, en el | municipio o -- de Tenjo - Cundinamarca >. : . CORREO ELECTRÓNICO: - eduardo.urrea(Ogeodis.com leonardo. toroWgeodís.com LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3. 1, del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta loss siguientes, a HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100603 del 24 de diciembre de 2021, el señor Erwin Eduardo Urrea Ariza, identifconi ccéadudla od e ciudadanía No. 79.625.206, en calidadde representante legal de la Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S. “Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cuaiquier interesado para la mercancía denominada comercial y técnicamente como "HAMBURGUESA DE CARNE Y GRASA DE RES”. : ES Surtido. el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la l Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 000366 del 21 de enero de 2022, notificadae l 24 del mismo mes, mediante la cual clasificó - el producto en estudio en la subpartida 0202.30.00.95 del Arancel de Aduanas, como carne picada y congelada, proveniente de animales de la especie bovina, apta para el consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas. 1. y 6 del mencionado. texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus nOdHICA ciones: A : Con radicado No. 000E2022902221 del 07 de febrero de 2022, el señor Ervin. Eduardo Urrea

Ariza identificada con cédula de ciudadanía No. 79.625. 206, representante legal de Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2, con NIT. 900.266.976.- 1,| interpuso recurso de apelación contrá la Resolución No. 000366 del 21 de: enero. de 2022: y

RESOLUCIÓN NÚMERO 002464 de 30MAR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de aduanas Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, contra la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022” PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...) ART. 77. -- Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio (...)” : Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal... Ñ revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022, es el 24 de enero de 2022; y que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de febrero de 2022 mediante radicado No. 000E2022902221, es decir, dentro del término legal. o En relación con la personería y representación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el representante de la Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2, calidad verificada en el registro único tributario, por tanto, cumple con el requisito establecido en el numeral 1” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo referente al requisito previsto ee n el numeral 2 de la referida norma, el recurrente indicó en su escrito los motivos de inconformidad respecto a la decisión adoptada mediante la Resolución impugnada, cumpliendo así con el requisito exigido. Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó: la dirección física en el escrito del recurso; así como la dirección electrónica en la solicitud inicial; a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución,

cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo “aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000366 del 21 de enero de 2022, a fin de determinar si le asiste o no la razón al impugnante, aclarando lo siguiente: RESOLUCIÓN N NÚMERO 002484 de 30 MAR 2022 Hoja No.3 . : Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de “apelación interpuesto por la Agoncia de aduanas - Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2 cón NIT 900.266. 976-1, contra la Resolución No, 000366 del 21 de enero de 2022" - La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanasd e Colombia, contenida en el Decreto 1881 dediciembre 30 de 2021 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley -646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973... ' Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. OS El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso,, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en.el literal 1? a) del .artículo 3 del Convenio referido: a las obligaciones de las partes contratantes: : OS tg) Las partes contratantes se comprometen, salvo ques e apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nómenciaturas arancelaria y estadística: ol, A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición. ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de + las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; : 3. :Á seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado; 8 l

“En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y. estadística. ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la rterpretación dd el Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías. : e o es o o Establecida la legalidad: y obligatoriedad del uso de las Reglas Generales interpretativas para la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del Sistema Armonizado, base del arancel de aduanas de Colombia, se procede a identificar el producto objeto de clasificación, acorde con la información que reposa en los. antecedentes que dieron origen aa la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022. o - Información contenida en la Resolución 000366 del 21 de enero de 2022 En la Resolución No. 000366 del. 21 de enero de 2022, la: mercancía. se. describió de la siguiente forma: ' “(...) un producto cárnico crudo y congelado, 100% carne y grasa de res, sin otro ingrediente, qUe se utiliza como materia prima en la elaboración de alimentos para el consumo humano, - dirigido al sector de la gastronomía (. y a RESOLUCIÓN NÚMERO 002464 de 30MAR2022 HojaNo.4 Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de aduanas Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, contra la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022” Características: 100% carne de res.

Clase de producto: producto cámico crudo y congelado Tipo 1.

Formulación: 100% carne y grasa de res. .

Proteina: mínimo 14%. pH:5,5-5,8.

Grasa: 222324 5%.

Humedad: 60 a 65%.

Otras caracteristicas: Color: rosado, característico a carne congelada.

Olor: a producto congelado, sin olor desagradable.

Textura: compacta y sólida.

Apariencia: forma circular de superficie uniforme. y libre de efectos visibles.

Peso unitario: 44 a 45,5 gramos - 112,3 a 115,3 gramos.

Diámetro: 94 a 102 mm102 a 127 mm.

Espesor: 6,5 a 6,7 mm aprox - 11,2 a 12,6 mm aprox.

Envase primerio: liner de polietileno.

Envase secundario: cajas de cartón corrugado.

El producto ss e obtiene directamente del animal bovino, mediante un proceso que incluye | las siguientes etapas: recepción de materia prima; acondicionamiento de materia prima; inspección de materia prima; picado/corte de materia prima; primera molienda; homogenización; contro! de grasa; adición de materia prima grasa o cámica; homogenización; - segunda molienda; formado/proporcionado; congelamiento; inspección; empaque y - almacenamiento. o : l (. : y En cuanto a la clasificación arancelaria se resolvió: “(...) ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la: subpartida 0202.30.00.95 del Arancel de Aduanas, como carne picada y congelada,

proveniente de animales de la especie bovina, apta para el consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. (y. a El producto a clasificar De la información que reposa en los antecedentes de la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022, se puede indicar que el producto denominado técnicamente como “HAMBURGUESA DE CARNE Y GRASA DE RES”, para el cual el interesado aportó una ficha técnica identificada con el nombre “Fridosa ESPECIFICACIÓN FICHA - TÉCNICA HAMBURGUESA”, corresponde a una presunta preparación de carne (Hamburguesa) cruda de carne de bovino super congelada, escarificada, a base de carne y grasa de bovino solamente. — Análisis del recurrente En el recurso presentadoel interesado indica lo siguiente: de.)

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO Le manifiesto que no estamos de acuerdo con la clasificación realizada por la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria por cuanto: - RESOLUCIÓN NÚMERO 002464 de _30 MAR 2022 _HojaNo.5 o Continuación de la Resolución “Por la cual. se “decide el recurso de “apelación interpuesto por la Agencia de aduanas . Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, contra la Resolución No. 000366 del 21 de enero'de 2022”. : Según notas explicativas capítulo 02: Ñ La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de lacc arne.

En cambio, la grasa animal que se presente separada se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean aptos para usos 3 industriales. Según notas explicativas capítulo 16: 3) La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstosen el Capitulo 2 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente ' ..tebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) - 0 finamente 'homogeneizados (véanse. las consideraciones. generales, apartado 4) 9d e este - Sapítulo).. : NN o o E o 4) Finamente homogeneizados ya base solamente de Pfodictos de este capitulo (es decir, el - de carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás: invertebrados acuáticos, preparados o conservados). Estas preparaciones homogeneizadas pueden: contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, pescado, etc., así como. también una pequeña cantidad de ingredientes añadidos para sazonar, conservar y otros fines. La homogeneización no es suficiente por sí misma para dre el producto « como - una preparación del Capítulo 16. IN EN a - Con fines de dar forma y que se adquieran las propiedades de hamburguesa de came y. grasa .. de res, se adiciona un 24% de grasa de pecho correspondientes a la partida 15. 02 con esta: adición de grasa se reáliza un proceso de homogeneización. esta grasa no corresponde a la |. e

  • adherida al animal y el fabricante la tiene registrada ante la entidad sanitaria en Bolivia, como un producto independiente según adjunto. o 23 Despojos comestibles de bovino. ORASADE PECHO! BRISKETFAT. - FRIDOSA FRIGORIFICO DEL Bo E — o ORIENTE. 2 FRIDOSA Como se puede observar la subpártida arancelaria correcta es la 16. 02. 50. 00. 00, teniendo en cuanta que no solo estamos hablando de carne picada y congelada proveniente de animales o bovinos, sino que: se incluye en su preparación un. 24 % de grasa. ' l : La subpartida que: proponemos corresponde a las demás preparaciones de care de la - especie bovina, provenientes de la elaboración de cualquier corte del arancel de aduanas la - cual ampara todos los componentes que hacen partede este producto y no solo como una: | carne picada y congelada, como lo hemos demostrado con: los .documentos aportados al : proceso y los cuales su despacho tiene conocimiento de ellos; por ende y en cumplimiento. | - de lo establecido en el debido proceso, solicitamos la valoración de cada documento aportado para qa ue se efectúe. correctamente la clasificación arancelaria. : (...) | 7 PETICIONES ESPECIALESPor todo lo: anterior a su Despacho solicito gentimente, se acceda a las siguientes peticiones E 4 Que la Subdirección Técnica Aduanera de cabal aplicación a las normas legáles AN - pertinentes, tenga en cuenta todas las pruebas “aportadas: y en general todos los argumentos expuestos.

2. Se revoque Resolución No 000366 del. 21. de: enero de. 2021. proferida. por. la:

coordinación de Clasificación Arancelaria y en su lugar se expida la Resolución: con la l correcta clasificación arancelaria bajo ta subpartida 16. D2. 50.00. 00. : RESOLUCIÓN NÚMERO 0024684. de 30MAR2022 . HojaNo.6 Continuación de la Resolución “Por la cual sé decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de aduanas Geodis Colombia S.A.S. Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, contra la Resolución No, 000366 del 21 de enero de 2022” : -- Revisión de la clasificación arancelaria Respecto a la aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Notas Explicativas), este Despacho aclara que las mismas no son parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado y por tanto no son vinculantes para los países firmantes del Convenio. No obstante, son un documento auxiliar en la clasificación publicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en la cual interpreta el alcance de su propia nomenclatura, citando ejemplos o aclarando el alcance de una Sección, Capítulo o partida, entre otros. El interesado cita las Notas Explicativas de los Capítulos 2 y 16, por lo cual este Despacho se permite aclarar que, en la misma Nota Explicativa transcrita por el interesado, apartado 4 del Capítulo 16, la OMA aclara que “La homogeneización no es suficiente por sí misma para considerar el producto como una preparación del Capítulo 16”, lo que quiere decir que una carne homogenizada debe clasificarse en eol! Capítulo que le corresponda, que para el caso es

el Capítulo 2. También las Notas Explicativas de la partida 16. 01, aclaran lo siguiente: “Por el contrario, se excluyen de esta partida: ... b) La came cruda, picada o cortada en trocitos, que no contenga otros ingredientes, incluso embuchada (Capítulo 02)”. Desde el punto de vista de la propia nomenclatura del Sistema Armonizado, contenida en el Arancel de Aduanas de Colombia, la Nota 1 del Capítulo 16 establece que "Este Capítulo no comprende la came, despojos, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3, en la Nota 6 del Capítulo 4 o en la partida 05.04”. Lo anterior implica que, si un producto puede clasificarse en el Capítulo 2, como es el caso en estudio, debe excluirse del Capítulo 16. En la “Descripción proceso de Elaboración de Hamburguesas” presentada por el interesado se indica lo siguiente: "8 - Adición de Matería Prima Grasa o Camica - Ajuste de porcentaje de grasa con adición de grasa o adición de came magra según se requiera” y “9 — Homogenización - Una vez se ajusta el contenido de grasa se procede con el mezclado final hasta obtener la homogenización completa, en tolvas del equipo industrial Nadratoswky” (SIC). En este sentido se deduce que la homogenización se realiza agregando grasa o carne magra de la misma especie animal. De acuerdo a la descripción del proceso suministrado por el interesado, se entiende que no siempre se realiza la adición de grasa y/o carne y, cuando se realiza, no se hace siempre en

la misma proporción. Lo anterior implica que, si se clasificara como lo solicita el interesado, en algunas ocasiones se clasificaria en el Capítulo 2 y en otras en el Capítulo 16, según se agregue o no grasa del mismo animal. Adicionalmente, y de acuerdo con la información suministrada en el documento denominado "ESPECIFICACIÓN FICHA TÉCNICA HAMBURGUESA”, en las “CARACTERÍSTICAS GENERALES - DESCRIPCIÓN FÍSICA”, se indica que el producto es “100 % carne de res” y en la parte titulada “Formulación” se indica que es "100 % carne y grasa de res”, de lo que se deduce, sin lugar a dudas, que se trata de un producto obtenido 100 % con carne de res. En consecuencia, este despacho procederá a confirmar la decisión proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022. RESOLUCIÓN NÚMERO 002464 de 30MAR 2022.00 - Hoja No. 7 -| Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso yde apelación interpuesto por la Agencia de aduánas Geodís Colombia S.A.S. Nivel 2 con NIT 900.266.976-1, contra la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022” En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 000366 del 21 de enero de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección

Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Erwin Eduardo Urrea Ariza, identificada con cédula de ciudadanía 79.625.206, en calidad de representante legal de Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S, Nivel 2 con NIT 900.266.976.-1, a la dirección de correo electrónico procesal: eduardo.urrea(Qgeodis.com y leonardo.torofMgeodis.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección procesal: Parque Empresarial Siberia Bodegas 3, en el municipio de Tenjo - Cundinamarca; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no provéde recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria y al Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera, para kll o de su competencia.

NOTIFÍQYU CEÚMSPLEAS E | eS o | o 30 MAR 2022

ANA CEILA' Firmado digitalmente . por ANA CEILA : BELTRAN +: 8ELTRANAMADO AMADO. 160643-0500. +7. Fecha: 2022.03,30

ANA CEILA BELTRÁN AMADO

Subdirectora Técnica Aduanera - “Revisó: - Roque Amado Élfnéz. o. . DespachoRevisó: Hr “Despacho 4

.SISCO: 09

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