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DIAN - Resolución 2476 de 16-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2476 de 16-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A I D

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002476 - (16/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado UN LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL: -——. DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, nos Mediante radicado No. ESGTA202100056 del 07 de febrero de 2021. el Sr. Juan Gonzalo Vélez e - Puerta identificado con cédula de ciudadanía No 70.082.506, representante lega! de la empresa - - Laboratorios Ecar S.A., con NIT 890.902.168-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como - “SUPLEMENTO DIETARIO A BASE DE VITAMINA e Y ZINC” y comercialmente como “VICAL : VITAMINA C + ZINC”. o : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatos de solicitud de clasificación j arancelaria en siete (7) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, ficha técnica del producto en. tres (3) folios, Instructivo y manual del producto en diez (10) folios y certificado de análisis en siete (7) folios. | El “solicitante pagó - cuatrocientos. cincuenta y cuatro mil: - pesos: Mete. | $í454. 000) mediante . - transferencia Nos. 9415556 del 17 de Jullo de 2020 ys 9189 del 15 de e€ nero de 2021 de Bancolombia

. al Banco de Bogotá. o o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notif ique a Juan Gonzalo Vélez Puerta en la dirección Carrera 44 No. 27 -5 0 en Medellín - Antioquia. o : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Arimionizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su anexo, e aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley8 ga de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA).. : ] Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras. disposiciones. o Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de om RESOLUCIÓN NÚMERO (097476 “e 416/ABRI2021 "oeNo 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos,

complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las : preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa, ” (...) . Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. > Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictanlas disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiódne : cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus - modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas -. Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202100056 del 07 de febrero de | -2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe sólido en forma de polvo para reconstituir que se presenta en sobres de 2,4 gramos, en cajas por 10 sobres, con sus respectivos logos y etiquetas de identificación. "Cada sobre de 2,4 gramos contiene como ingredientes activos:

1. Vitamina C (como ácido ascórbico y ascorbato de sodio): 1000 mg

2. Zinc (como citrato de enc):10 mg Este producto es indicado como suplemento dietario y no suple una alimentación equilibrada, una - ingesta adecuada de zinc ayuda a fortalecer las defensas del organismo. : Esta dosificado en forma de polvo para reconstituir en sabores a naranja, mandarina o tutti ftutti, y especificado para que se consuma un (01) sobre por día, cuya administración es por vía oral, entre las advertencias se establece que no exceda su consumo, En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado y de acuerdo con to . establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones ' nutritivas están excluidas de dicho Capítulo, excepto las de administración por vía intravenosa, De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a un suplemento alimenticio, que contienecomo ingredientes principales vitaminas y minerales; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ..

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se "clasifica en la subpartida 2106.90.73.00 del Aráncel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del ¡Servicio de Arancel de la

Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.73.00 del: Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que contiene. principalmente vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la DIAN, el Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificada con cédula de ciudadanía No 70.082.506, en la Carrera 44 No. 27 - 50 de Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, l 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el preseñte acto administrativo procede “ recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de - - los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y «siguientes de la Ley 1437 de 2011... ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una veze n firme, la publicación de la presente resolución en el

Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio . - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo desuu competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE16/ABR/2021MARÍA TRAGAAN GA ADO GARCÍAJefe (A) Coordinació ¿Servicio de Arancel Subdirección Técñica Aduanera " Proyectó: Leonardo Rico Revisó: — Fidel Minotta B, - Se ceros que esameno: acio agmusetativo jue. pubiicaden Dino A, / EgÍS [ae 51-777, PG ES

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