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DIAN - Resolución 2482 de 16-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2482 de 16-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTARESOLUCIÓNNÚMERO

002482

MX 16/ABR/2021

Por la cual seS expide una 2 Resolución de Clasificación Arancelaria. E E a Petición de Cualquier interesado o LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA SUBDIRECCIÓN a TÉCNICA ADUANERA | En usoo de las facultades legales que le confiee re el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen . de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : : Mediante radicado No. ESGTA202000602 del 15 de diciembre de 2020, el señor1 Wilmann Augusto Ñ López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A. con NIT 800. 254.610-5, mandataria de la empresa BellotaColombia S.A. C.I. con NIT 890.807.976-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación “arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "ARO PARA GUADAÑA”. E El interesado adjuntó. á la solicitud: descripción de la mercancía. en un 4) folio, ficha técnica en dos 8 (2) folios, plano del producto en un (1) folio, mandato en dos (2) folios y copia del recibo de pago: en unn (1) folio. | El solicitante pagó cuatrocientos treinta ynn ueve > mil pesos mete. (S 439. 000), con transferencia No. o

110088609 del 15 de diciembre de 2020 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No: 100227342-0045 - - radicado No. : 00082021900158 14 de enero de 2021 , este Despacho solicitó: explicar cómo opera la máquina guadañadora en la que se utiliza el aro protector, especificando si su uso es manual, si es portátil, - si cuenta con motor; a qué se refiere la frase que dice “armazón en acero con soldadura MIC de 5,2 mim”; enviar imágenes o fotografías, donde se observe nítidamente los tipos de guadañadora en las - - que se instala y la ubicación del producto objeto de la solicitud de clasificación. Con escrito radicado - No. 000E2021900659 del 01 de febrero de 2021, el interesado da respuesta al seguerienlento, de - información, sin renunciar al término restante otorgado para responder. - o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notif ique a Wilman Augusto López Ramírez, en la Avenida Calle 24 No. 95 A - 80 Torre to oficina 503, enn Bogotá DE C. o UN FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y su anexoC,o , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto ú1 nico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . : A 0) o

RESOLUCIÓN NÚMERO 002482 de 16/ABR/2021. Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de ' Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” : Nota 2 b) de la Sección XVI 2. “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, | 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: b) Cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta O - estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22,

85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85. 25 a 85.28 se > clasifican en la partida 85. 17” - Partida 84.67 “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.” : Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente o - porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrano.” - Decreto 1165d e 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria a 1 petición - de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313 y - 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos ESGTA202000602 del 15 de diciembre de 2020 -y 000E2021900659 del 01 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada en acero, formada por un aro, en el que se encuentran

fijadas por medio de soldadura unas varillas, que se unen hacia el centro a otra pieza circular de: menor tamaño y a unas grapas o platinas. Esta pieza se instala en la parte inferior de guadañadoras portátiles,de uso manual, con motor. incorporado; protege los cultivos cuando se realiza el corte o plateo de la maleza que están a su alrededor, evitando que se les cause daño a las plantas con las cuchillas o con los hilos de nailon. Tiene un diámetro de 38 centímetros, se presenta con cuatro tornillos para su fijj ación a la barraa de la. guadañadora. De acuerdo con to anterior, arancelariamente por tratarse de una pieza que está destinada para AFESOLUCIÓNNOMERO 002482 “e k16/ABRIZO21 Mino? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . instalarse en una herramienta de uso manual, con motor incorporado, conforme con las disposiciones de la Nota 2 b) de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 corresponde a una parte de uso exclusivo para guadañadora, comprendida en la partida 84.67 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8467.99.00.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida

8467.99,00.00 del Arancel de Aduanas, como parte para guadañadora con motor incorpofado, de uso manual, de acuerdo con la Nota 2 b) de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante a¿ viso en el sitio web - de la DIAN, al señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. - 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A., en la Avenida Calle 24 No. 95 A-— 80 Torre 1 - oficina 503, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - “establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en "el

Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la Coordinación del " Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese . en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y - CÚMPLA“S1E6 /ABR/2021

MARÍA T deA i d G> ARCÍA Jefe (A) dea Coorátrma FuerServicio de Arancel Subdirección Técn a Aduanera ) Z AN ema

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa'

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Ie Central Bogotá, pc. punicao.e et, d

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