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DIAN - Resolución 25 de 02-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 25 de 02-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESQUUCIÓN NÚMERO 000025 0 2 ENE 202

Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N” 008110 de octubre 18 de 201 9 RESOLUCION RECURRIDA No. 008110 de octubre 18 de 2019 FECHA NOTIFICACIÓN 29 de octubre de 2019 FECHA INTERPOSICION. 12 de noviembre de 2019Radicado. No. 000E2019038709 RECURRENTE Claudia Patricia Henao Bernate IDENTIFICACION 51.770.861 CALIDAD EN QUE ACTÚA Representante Legal EMPRESA Agencia de Aduanas Repecev S.A.S Nivel |

NIT No. 860.536.003-3

DIRECCIÓN PROCESAL Calle 24 N 95-12 Bodega 45 CIUDAD Bogotá LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, el inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5” numeral 3? del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante Resolución No. 008110 de octubre 18 de 2019, la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica, determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA PENDARE A PARTIR DE COMBUSTIBLE FÓSIL (CRUDO “HFO” HEAVY FUEL OIL) - 5MW” y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE GENERACIÓN PENDARE 5MW”, en la subpartida 8502.13.10.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión, de corriente alterna, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario., contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada a la señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, el día 29 de octubre de 2019, por correo certificado con N” de entrega PCO14247755C0 de la empresa Mensajería Expresa. La señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, actuando como Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3, mediante escrito radicado 000E2019038709, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 008110 de octubre 18 de 2019. 000025 ne 02 ENE 2023

RESOLUCIÓN No Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por

la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEYV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el recurso de apelación fue interpuesto, por la señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, actuando como Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEY S.A.S. NIVEL | con NIT

860.536.003-3, mediante escrito radicado 000E£2019038709, dentro de los diez (10) días siguientes al 29 de octubre de 2019. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por la señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, actuando como Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV SA.S. NIVEL |, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 05 de noviembre de 2019. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El recurrente esboza los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 008110 de octubre 18 de 2019, manifestando entre otros lo siguiente: “(-.) Los equipos excluidos hacen parte integral de la “Unidad Funcional” al cumplir la totalidad de requisitos legales para ello, y sin los cuales, la Planta de Generación no podría cumplir su finalidad, la cual consiste en generar energía eléctrica alterna en cantidad de 13.8 kV, mediante un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión A

RESOLUCIÓN No 9 00925 De 02 ENE 2023 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por

la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 Como se puede apreciar en la totalidad de documentos aportados al trámite, la mercancía o el bien objeto de clasificación arancelaria, se encuentra constituido o integrado por un conjunto de equipos que componen un sistema de generación de energía eléctrica, lo cual fue correctamente entendido por la entidad. Así mismo, la planta de energía se encuentra integrada por la totalidad de equipos y bienes señalados en el texto de la Resolución de clasificación, como bien es señalado por la entidad No obstante, en la hoja 5 de la Resolución, la Coordinación del Servicio de Arancel indicó expresamente lo siguiente: "Del análisis de la información anterior se establece que los equipos, aparatos y piezas listados anteriormente (salvo los módulos listados en los numerales 5, 6 y 7), tienen la función definida de generación de energía eléctrica a través de un grupo electrógeno. El módulo de transformadores (numeral 5) toma la energía eléctrica ya generada en los moftogeneradores para aumentar su tensión; si bien el módulo “Switchgear” (numeral 6) controla la entrega de carga entre los motogeneradores, recibe la energía de los transformadores en una etapa posterior a la generación de energía para su entrega final. Finalmente, el módulo de baja tensión y transformador de auxiliares entrega energía a los equipos auxiliares, recibiendo la energía del “Switchgear” en una etapa posterior a la

generación de energía. Por las razones antes expuestas, dichos módulos no se pueden considerar arancelariamente dentro de la función de grupos electrógenos”. De esta manera y como se puede observar, la Coordinación excluyó de la “Unidad Funcional” clasificada por la subpartida arancelaria 8502.13.10.00, los módulos listados en los numerales 5, 6 y 7 de la Resolución, debido a que en su criterio y de acuerdo a su análisis, estos bienes no participan en la generación de enerqía eléctrica, sino que intervienen en procesos posteriores cuando la energía eléctrica ya ha sido generada. (...) De esta manera, a continuación, presentamos con mayor profundidad las funciones cumplidas por los módulos excluidos. Para empezar, tales módulos excluidos son los siguientes: - — Numeral 5: Un (1) módulo de transformadores (contiene dos transformadores). - Numeral 6: Un (1) módulo “Switchgear”, conformado por celdas eléctricas de media tensión, protecciones, accesorios y medidores de energía. o Numeral 7: Un (1) módulo de baja tensión y transformador de auxiliares, donde se encuentra el transformador de auxiliares que suministra la energía para los tableros de alimentación y control de motores requeridos para los servicios auxiliares de los generadores a 480 V ac y la iluminación y tomas de la planta de generación. Pues bien, como veremos, los equipos excluidos cumplen a cabalidad las condiciones descritas en las anteriores disposiciones para ser considerados parte de la Unidad Funcional”, debido a que los mismos constituyen elementos

000025 0 2 ENE 2023

RESOLUCIÓN No Hoja No, 4

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, que en el caso de la Planta constituye la generación de energía en condiciones de calidad y seguridad óptimas, la cual se encuentra clasificada en el Capítulo 85 como fue concluido por parte de la Coordinación. Así mismo, estos elementos son necesarios e indispensables para que la Planta pueda cumplir la función de generación de energía, estando totalmente integrados al proceso de generación como se demuestra en los documentos técnicos aportados, donde de ninguna manera pueden definirse como aparatos de funciones auxiliares. Así las cosas, la Compañía Soenergy International Colombia SAS (importadora de la planta de energía), ha elaborado y modificado con profundización el documento denominado “Ingeniería Básica y de Detalle, Provisión y Montaje Generación Eléctrica CPF Pendare”, Documento Revisión No. 2”, donde se puede apreciar con total amplitud y descripción la composición de la Planta de Generación, así como la totalidad del proceso para el cumplimiento de su finalidad y función que consiste en la generación de energía en los términos de calidad y seguridad exigidos en las normas que rigen la materia. En este documento se puede observar con claridad (lo hemos dejado resaltado en color verde para fácil ubicación por parte de la Coordinación), la función que cumplen

los elementos excluidos en la Resolución recurrida dentro del proceso de generación de energía, donde se puede concluir que estos elementos son necesarios e indispensables para-que la Planta pueda cumplir su función, siendo parte de la “Unidad Funcional”. En el punto 2 del documento (Planta de Generación Pendare 5MW) se explica que “El sistema de generación eléctrica incluye el Módulo Switchgear (Numeral 6) que se encuentra interconectado con el módulo de transformadores (numeral 5) y permite entregar de manera segura la energía generada en la planta al cliente en el interruptor de salida a un voltaje de 13.8 Kv. Por otra parte, este módulo envía la energía al Módulo de baja tensión y transformador de auxiliares (Numeral 7) que alimenta en forma segura los sistemas auxiliares de la Planta de Generación los cuales sin esta alimentación no podrían funcionar rompiendo así el flujo de generación. De esta manera resulta claro que la función de una Planta de Generación no consiste simplemente en la generación de energía sino que va mucho más allá, debido a que la función realmente se cumple y materializa cuando se garantiza que la energía generada puede ser entregada de forma segura y en la cantidad y calidad exigidos, de lo contrario La planta de ninguna manera cumple su función. No tendría sentido considerar que una Planta de Generación sólo cumple su función cuando genera energía sin considerar la calidad y seguridad de la entrega de la misma, siendo el proceso de entrega la labor más importante dentro del proceso de generación y función de la planta, pues constituye el resultado de todo el proceso. También es importante tener en cuenta que las condiciones de seguridad en la que

debe operar una Planta de Generación son, tan importantes, que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90708 de 2013, por la cual expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017 Ae RESOLUCIÓN No 000025 pg 02 ENE 2020 poa Nos Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 y 40259 de 2017 se modifican y aclaran algunos artículos del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 y por medio de la resolución 40908 de decide la permanencia del reglamento de acuerdo a lo estipulado en el Diario Oficial. De otro lado, es pertinente precisar que, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, en el pasado ya ha realizado clasificaciones oficiales de unidades funcionales similares, en cuyos casos no ha excluido los módulos o equipos objeto de análisis, tal es el caso de las Resoluciones de Clasificación Arancelaria No. 00644, 00645 y 6768 de 2013 ...: PRETENSIONES En consecuencia y con fundamento en los anteriores argumentos, solicitamos

respetuosamente se sirvan Revocar la Resolución recurrida y expedir una nueva Resolución donde sean incluidos los módulos listados en los numerales 5, 6 y 7 de las consideraciones de la resolución No.008110 del 18 de octubre de 2019, como parte integral de una unidad funcional, clasificada por la subpartida arancelaria 8502.13.10.00, cuya función es generar energía eléctrica alterna en cantidad de KV, mediante un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión, de acuerdo con la nota legal 4 de la sección XVI y las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente para determinar si le asiste razón en las peticiones solicitadas. Que de acuerdo con la Resolución No. 008110 expedida el 18 de octubre de 2019, según la información aportada por el solicitante hacen parte del sistema de generación de energía, los siguientes equipos:

1. Cuatro (4) motogeneradores de corriente alterna, potencia 7.000 kVA, con motor de ignición por compresión reciprocante de combustión interna tipo Diésel con arreglos de ocho (8) cilindros, que al conectarse a un cigileñal, convierten el movimiento rotatorio en movimiento lineal, recibido por el generador eléctrico; los motores y los generadores se encuentran acoplados directamente por una junta. La planta tiene la

capacidad de generar un total de 5 MW 1.1 Cuatro (4) controles de los motogeneradores, consistentes cada uno en un tablero de control y un tablero de potencia donde se encuentra el interruptor principal y auxiliares del generador, que vigilan los parámetros técnicos, enviando las señales correspondientes al cuarto de control central 1.2 Cuatro (4) módulos de sistema de ventilación de los motogeneradores, proveen aire fresco y limpio a cada motogenerador; se incluye una unidad de extractores para la salida del aire caliente el Sy ¡xs resoLución No 900023 pg 02 ENE 2029 — joa Nos Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCÍA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019

2. Cuatro (4) módulos de refrigeración, que proveen el agua necesaria para evacuar el calor disipado por la combustión en los diferentes elementos de los motores; comprende radiadores, bombas centrífugas de circulación y tuberías, tomas de aire, precalentadores de agua, ductos de salida y chimeneas.

3. Un (1) módulo de agua de refrigeración e hidroneumático, para el llenado del circuito de enfriamiento de los motogeneradores y de los sistemas auxiliares; comprende un tanque de almacenamiento de agua de 10m? un tanque hidroneumático que mantiene constante la presión del agua, filtros y bombas

4. Un (1) módulo de aire de arranque e instrumentos, suministra el aire comprimido

necesario para el arranque de ¡os motores y otros equipos, incluye dos compresores de 80 N m3/h, dos botellas de aire de arranque de 1 m y dos botellas de aire de instrumentos de 0,75 m

5. Un (1) módulo de transformadores; contiene dos transformadores que elevan la tensión de los generadores de 480 V a la tensión de distribución de 13,8 kV.

6. Un (1) módulo “Switchgear", que recibe la energía de los transformadores y la entrega al cliente y controla la entrega de carga entre los motogeneradores; se conforma por celdas eléctricas de media tensión, protecciones, accesorios y medidores de energía.

7. Un (1) módulo de baja tensión y transformador de auxiliares, donde se encuentran los transformadores de auxiliares e iluminación, con tableros de alta tensión y permite alimentar cargas como motores, bombas, sistemas auxiliares, iluminación, oficinas, taller, etc; contiene un transformador que recibe energía del “Switchgear” a 13,8 kV y entrega 480 V, que es la tensión de operación de los auxiliares.

8. Un (1) módulo de cuarto de control central, donde se monitorean y controlan las diferentes variables de los motogeneradores y de la planta en general; incluye un PLC (Controlador Lógico Programable), sistema “SCADA” que permite al operador visualizar, monitorear y controlar en pantallas los parámetros de la planta, pantallas para control de operaciones y panel de comunicaciones.

9. Un (1) generador Diesel de emergencia de 1.00 kW, 480 V trifásico 60 Hz; se utiliza para el

arranque de toda la planta, que una vez está funcionando, se debe apagar; adicionalmente, sirve en caso de emergencia para reemplazar un motogenerador que falle. 10.Veinticinco (25) módulos de tubería, soportes para tuberías prefabricadas de interconexión y bandejas portacables, válvulas, bridas, pipe rack, pernos, accesorios de tubería, empaques y partes accesorias para la instalación de los módulos. 11, Un (1) módulo de tanques de proceso, en donde se almacenan pequeñas cantidades de! combustible que utilizan los motogeneradores.

12. Un (1) módulo de tratamiento de aceite y combustible; el sistema de aceite lubricante provee el aceite lubricante necesario para el adecuado funcionamiento de los motores y el sistema de combustible suministra el combustible necesario para el funcionamiento de los motores; un módulo separador de combustible separa los sólidos (lodos) y líquidos (agua) presentes en el combustible.

RESOLUCIÓN No 000025 DE 0 2 ENE 202 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019

13. Un (1) módulo de acondicionamiento de combustible, reguia la viscosidad del combustible y controla la presión del combustible que entra a los motores.

14. Cinco (5) tanques de almacenamiento de combustible, de 50 m3 cada uno.

15. Un (1) módulo de bombas de combustible, que permite el llenado de los tanques y la transferencia de combustibles. 16, Un (1) tanque de almacenamiento de lodos de 50 m3, con estación de bombeo para evacuación de lodos. 17.Dos (2) tanques de 1 m3 de capacidad cada uno con bombas neumáticas para recoger los drenajes aceitosos de la planta de generación y los transfieren por bombeo al sistema de lodos residuales de la planta. 18.Un (1) tanque de almacenamiento de aceite lubricante de 50 m? de capacidad sobrecalentador de CO2, consistente en un intercambiador que hace que el CO2 que sale del tanque separador de líquido hacia el compresor esté totalmente en fase gaseosa.

Que dentro del cuerpo de la mencionada resolución, también se indicó que no hacen parte de la unidad funcional los módulos listados en los numerales 5, 6 y 7, ya que arancelariamente no hacen parte de la función deasrrollada por los grupos electrógenos que es la generación de energía, debido a que: “El módulo de transformadores (numeral 5) toma la energía eléctrica ya generada en los motogeneradores para aumentar su tensión; si bien el módulo “Switchgear” (numeral 6) Controla la entrega de carga entre los motogeneradores, recibe la energía de los transformadores en una etapa posterior a la generación de energía para su entrega final. Finalmente, el módulo de baja tensión y transformador de auxiliares entrega energía a los equipos auxiliares, recibiendo la energía del "Switchgear' en una etapa posterior a la generación de energía.”

Este Despacho una vez analizado lo planteado por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 008110 de octubre 18 de 2019, mediante radicado 000E2019038709 de noviembre 12 de 2019, y los antecedentes que dieron origen a la misma, manifiesta: El recurrente en el recurso de apelación, entre otros indica: (..) Los equipos excluidos hacen parte integral de la “Unidad Funcional” al cumplir fa totalidad de requisitos legales para ello, y sin los cuales, la Planta de Generación no podría cumplir su finalidad, la cual consiste en generar energía eléctrica alterna en cantidad de 13.8 kV, mediante un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión De acuerdo con el párrafo anterior este Despacho entra a verificar la información allegada a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para determinar si la decisión en la expedición de la resolución objeto de REsoLUCIÓN No 090025 pg 02 ENE 2003 yoga No e Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 controversia, está acorde con la información técnica enviada con la solicitud mediante radicados Nos. ESGTA 201900357 del 21 de junio de 2019 y 000E2019021916 del 25 de junio de 2019 y con ocasión a la respuesta dada al requerimiento de información mediante

radicado No.000£2019031921 del 13 de septiembre de 2019. A continuación, se relacionan los elementos que fueron excluidos en la resolución recurrida, según información aportada por el interesado así:

5. Un (1) módulo de transformadores; contiene dos transformadores que elevan la tensión de los generadores de 480 V a la tensión de distribución de 13,8 kV.

6. Un (1) módulo “Switchgear", que recibe la energía de los transformadores y la entrega al cliente y controla la entrega de carga entre los motogeneradores; se conforma por celdas eléctricas de media tensión, protecciones, accesorios y medidores de energía.

7. Un (1) módulo de baja tensión y transformador de auxiliares, donde se encuentran los transformadores de auxiliares e iluminación, con tableros de alta tensión y permite alimentar cargas como motores, bombas, sistemas auxiliares, iluminación, oficinas, taller, etc; contiene un transformador que recibe energía del “Switchgear” a 13,8 kV y entrega 480 V, que es la tensión de operación de los auxiliares.

Frente a los numerales objeto de la controversia, y en aras de colmar el espíritu garantista que prevalece en las actuaciones administrativa que emite esta Entidad, este Despacho entra a revisar lo planteado así: En el párrafo transcrito el recurrente indica “Los equipos excluidos hacen parte integral de la “Unidad Funcional” al cumplir la totalidad de requisitos legales, “frente a lo que es importante indicar que la resolución no desconoce el cumplimiento de requisitos legales de los

equipos pero esto no implica que desde el punto de vista técnico arancelario, los mismos deban considerarse como parte de la unidad funcional clasificada mediante la resolución recurrida. Por otra parte, en el mismo párrafo señala, “su finalidad, la cual consiste en generar energía eléctrica alterna en cantidad de 13.8 kV, mediante un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión...” de donde se deduce que el recurrente concuerda con la Coordinación del Servicio de Arancel cuando en la resolución 8110 señala: “Del análisis de la información anterior se establece que los equipos, aparatos y piezas listados anteriormente (salvo los módulos listados en los numerales 5, 6 y 7), tienen la función definida de generación de energía eléctrica a través de un grupo electrógeno.” Es decir que la función es la generación de energía eléctrica y que la misma se obtiene a través de un Grupo Electrógeno. Con relación al siguiente párrafo: “Pues bien, como veremos, los equipos excluidos cumplen a cabalidad las condiciones descritas en las anteriores disposiciones para ser considerados parte de la Unidad Funcional” debido a que los mismos constituyen elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, que en el caso de la Planta constituye la generación de energía en RESOLUCIÓN No 000025 pg 02 ENE 202. yo. Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEYV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3

contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N” 008110 de octubre 18 de 2019 condiciones de calidad y seguridad óptimas, la cual se encuentra clasificada en el Capítulo 85 como fue concluido por parte de la Coordinación.” Es preciso señalar que arancelariamente y en aplicación de la Nota Legal 4 de la Sección XVI que textualmente dice: “4) Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capitulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. (subrayado fuera de texto), las máquinas y elementos a tenerse en cuenta para la clasificación del conjunto son las que contribuyan a realizar la función netamente definida, que para el caso que nos ocupa es la generación de energía, por lo que elevar O bajar la tensión, para transportarla o entregarla al voltaje requerido por el usuario final, no hace parte de la función netamente definida pues la energía ya se ha producido, razón por la que los equipos que elevan o bajan la tensión no hacen parte de lo que arancelariamente se define como unidad funcional. Así las cosas, este Despacho considera que, en el acto administrativo expedido por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, se observaron los dos elementos fundamentales para establecer la correcta clasificación de una mercancia en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías; presupuestos que se cumplieron cabalmente en la Resolución 008110 de octubre 18 de 2019. En cuanto a lo señalado en el párrafo que a continuación se transcribe, este Despacho señala que las definiciones y reglamentación establecidas por otras normas nacionales son utilizadas para lo pertinente y son atendidas por la DIAN en lo que corresponda, para efectos de adelantar la clasificación arancelaria es necesario aplicar las Reglas Generales Interpretativas, establecidas por el Convenio del Sistema Armonizado, adoptado por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 También es importante tener en cuenta que las condiciones de seguridad en la que debe operar una Planta de Generación son, fan importantes, que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90708 de 2013, por la cual expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017 y 40259 de 2017 se modifican y aclaran algunos artículos del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 y por medio de la resolución 40908 de decide la permanencia del reglamento de acuerdo a fo estipulado en el Diario Oficial Finalmente, el recurrente señala: “De otro lado, es pertinente precisar que, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, en el pasado ya ha realizado clasificaciones oficiales de unidades funcionales similares, en cuyos casos no ha excluido los módulos

o equipos objeto de análisis, tal es el caso de las Resoluciones de Clasificación Arancelaria No. 00644, 00645 y 6768 de 2013.” En relación con este argumento, se tiene que revisadas las resoluciones señaladas por el interesado se encontró que se trata de mercancias muy similares, sin embargo, analizado este caso de manera particular, es necesario precisar que el hecho que una añ RESOLUCIÓN No Y 0 0 925 De 02 ENE 202) Hoja No, 10 Continuación de ta Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL | con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 008110 de octubre 18 de 2019 cosa sea similar a otra no significa que guarde identidad, es decir se puede tratar de elementos parecidos, pero no representan lo mimo. Razón por la cual los actos administrativos a que hace alusión el recurrente, se encuentran revestidos de total legalidad, sin que sea del caso controvertir en este proceso el alcance de las mismos, pues cualquier eventua! error de la administración no es fuente de derecho. No obstante, en virtud garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y conforme al principio de justicia y equidad, verificados los aspectos que señala el recurrente, este despacho observa viable modificar la Resolución

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