DIAN - Resolución 25 de 16-02-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 25 de 16-02-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN | POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 ( 1 6 FEB 2022 ) Por la cual se habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que la Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, prescribió el Formulario No. 210 "Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones iliquidas de causantes residentes”. Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere habilitar el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para la presentación de la declaración de los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales
contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, para el: año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes. Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre el día 21 y el 30 de enero del año 2022, por el término de diez (10) días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Habilitación del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Habilitar el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para que los contribuyentes obligados || a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ¡líquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados Ce
RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 de 16 FEB 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se habilita el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.” en el artículo 11 del Estatuto Tributario, cumplan con la obligación formal de presentar la declaración para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. El formulario habilitado en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas residentes, las sucesiones ¡líquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 3. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos (Sl) de Diligenciamiento, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de Firma Electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución No, 000070 del 3 noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige/a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMP
Dada en Bogotá D. C., a los 16 FEB 2022 Cde
NYRDOOIRANO Á
LISAÑDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General Etaboró: Mesa de Formularios. : .
Revisó: Julio Fernando Lamprea Fernandez, Director d Sesión de impuestos.
Javier Deaza Chaves, Subdirector de Recauag y) Silvia Juliana Ramírez Rosas — Asesor Dirección'General:4"
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica, 8
NS