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DIAN - Resolución 25 de 19-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 25 de 19-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 (19 MAR 2020) Por la cual se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2020

LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN

ECONÓMICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución número 000049 de 2015, se estableció el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público. Que el artículo 18 de la Resolución No. 00049 de 2015 estableció que los precios de los bienes y servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deben ser actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor IPC, certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Que mediante Resolución 000014 de 2019, se establecieron los precios de venta al público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2019. Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la Resolución Anticipada y cuándo podrá expedirse, concepto que se desarrolla en el parágrafo del artículo 305 de la Resolución 000046 de 2019, que en su tenor literal dispone:

“Parágrafo. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.” Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 304, definió la Resolución de Clasificación Arancelaria y en su numeral 3 estableció que estas podrán ser emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1 de la misma disposición. Que el parágrafo 1° del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, reglamentario del Decreto 1165 de la misma anualidad, establece:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 de 19 MAR 2020 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por medio de la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la Entidad. _______________________________________________________________________________ “Parágrafo 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado

(IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.” Que el Decreto 2360 de 2019 fijó a partir del primero (1°) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803,00). Que de acuerdo con la certificación No. 123468, expedida el 11 de febrero de 2020 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación del IPC acumulada a diciembre del 2019 corresponde al 3.80%. Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2020. Por lo anterior, RESUELVE ARTICULO 1º. Los precios de venta al público de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2020, serán los siguientes:

PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2020

VALOR UNITARIO

INCLUIDO IVA

Información Mensual de Exportaciones 36.550,00 Información Mensual de Importaciones 36.550,00 Información Mensual de Importaciones (Usuarios en el exterior) 30.500,00 Información Mensual de Exportaciones (Usuarios en el exterior) 30.500,00 Solicitud de Información Estadística Especifica 109.550,00 Byte Adicional por Información Estadística Especifica 0,35 Solicitud de Información Estadística Especifica al Exterior 92.100,00 Byte adicional por información estadística especifica en el Exterior 0,30

Fotocopias 100,00 Scanner 60,00 Tarjeta de Aproximación 20.350,00 Duplicado de Carnet de los Funcionarios 17.350,00 Servicio Exento de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 481 del ET y los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015. ARTICULO 2º. El valor del servicio de clasificación arancelaria, será de

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($439.000), incluido IVA.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 de 19 MAR 2020 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por medio de la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la Entidad. _______________________________________________________________________________ Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 878.000), incluido IVA. ARTÍCULO 3°. El valor del servicio de la resolución anticipada, será de

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($439.000), incluido IVA.

ARTÍCULO 4°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10° de la Resolución 00049 de 2015, la Entidad podrá recibir pagos en efectivo hasta por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($20.350), incluido IVA. ARTÍCULO 5°. Para efectos de la actualización de precios de que trata la presente

resolución, los valores resultantes de aplicar la variación del IPC, se han aproximado al múltiplo de $50.oo más cercano. ARTÍCULO 6°. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos comunicará el acto administrativo a las Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera y/o GIT de Comercialización de las Direcciones Seccionales del país. ARTÍCULO 7°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá publicarse la presente resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO FINAL: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los, 19 MAR 2020

FIRMADA EN ORIGINAL

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Proyectó: Jackeline García Ramírez

Funcionaria Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías

Revisó: Ricardo Acevedo Beltrán

Jefe Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías Oscar Hernando Vega Ortiz Funcionario Despacho Subdirección de Gestión Comercial

Aprobó: Martha Jeannette Pinzon Muñoz

Subdirectora Gestión Comercial

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