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DIAN - Resolución 25 de 19-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 25 de 19-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 ( 1 9 M A R 2 0 2 1 ) Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de TributaciónSimple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él. Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de

anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, “… A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la presente ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio de este a partir del 1 de enero de 2020”. Que se requiere incluir unas casillas en el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE” y su instructivo, para habilitar los ajustes que resulten de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE. Que de acuerdo con lo anterior se requiere prescribir una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 5 d e 1 9 M A R 2 0 2 1 Hoja No. 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo

el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes”. _______________________________________________________________________________ ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes, impuestos estos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, incluyendo, además, el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 versión 4 - Recibo Electrónico SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 4 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2021 y siguientes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico Simple y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 - “Recibo Electrónico SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo. Artículo 3. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 5 d e 1 9 M A R 2 0 2 1 Hoja No. 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes”. _______________________________________________________________________________ Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000097 del 27 de octubre de

2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 MAR 2021 Lisandro Manuel Junco Riveira Director General Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro/ Jefe (A) Coordinación Dinámica de los Procesos.

Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional.

Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica. Hash - 8b99219c8eb945580648fd2a08ce2985

1. Año

4. Número de formulario sotaD selareneg

2593 Recibo electrónico del SIMPLE

3. Período

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 12. Cód. Dirección

Seccional

34. Tarifa SIMPLE consolidada Ingresos brutos bimestrales (26 a 33) Ingresos no constitutivos de renta Total ingresos netos bimestrales (38 - 39) Anticipo SIMPLE (casilla 40 por casilla 34) ICA consolidado liquidado durante el bimestre (casilla 92) Valor del anticipo componente SIMPLE nacional (41 - 42) Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagado en el bimestre Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior lartsemib

opicitna nóicadiuqiL lanoican ELPMIS etnenopmoc Grupos de actividades empresariales desarrolladas Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

35. Responsable de IVA 3 co6 n. sR ue msp oo dn es a cb ol me id de al s i m y p bu ee bs idto a snacional al Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (44 + 45 - 46) Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior sotneucseD Saldo a pagar anticipo impuesto SIMPLE (48 - 49 - 50 - 51 - 52) Excedente anticipo impuesto SIMPLE (49 + 50 + 51 + 52 - 48) Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas opicitna nóicadiuqiL satnev sal erbos otseupmi Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas Impuestos descontables del bimestre Excedente anticipo IVA bimestre anterior Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre Total anticipo IVA a pagar bimestral (61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66) Excedente anticipo IVA bimestral (62 + 63 + 64 + 65 + 66 - 61) serolaV ragap a I pn ag ísre (s So is n b inr cu lt uo is r gb aim nae ns ctr ia al se s o ce an s t ioo nd ao l ee sl ) 26 28 30 32

Ingresos brutos bimestrales en el 27 29 31 33

exterior

37. Ganancias ocasionales Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados) Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE (43 - 46) Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año anterior ICA municipios y distritos (casilla(s) 95) Anticipo SIMPLE (casilla 53) Impuesto Nacional al Consumo de comidas y bebidas (casilla 59) Impuesto sobre las ventas (casilla 67) o pra icn g ió ta ni Ec p aa L a en P ti r Mm no el Ir a Sde v ete c D l xe ed o lo ap laic nit on oia mc an unó s ni oc ota s cd ei uu pq miL i

24. Ajuste 25. No. Recibo 2593 anterior

38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior 51 Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período 52 53 54 55 Impuesto nacional al consumo 8% 56 Excedente anticipo impuesto nacional al consumo del bimestre anterior 57 Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este período 58 Saldo a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (56 - 57 - 58) 59 Excedente anticipo impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (57 + 58 - 56) 60 61 62 63 64 65 Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período 66 67 68

69 70 71 72 Número de formulario 490 asociado Fecha INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1 LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos liquidación del Recibo electrónico SIMPLE y no eximen de la obligación de aplicar, en especializados. cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen simple de tributación 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. – SIMPLE. (En adelante SIMPLE), con el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas e ICA consolidado. Grupo 2: Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los Recibo electrónico SIMPLE se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, minianual del SIMPLE o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA, industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios no incluidas en los siguientes grupos. a que haya lugar. Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1000) Actividades comerciales, industriales y de servicios

más cercano. 0161 Actividades de apoyo a la agricultura.

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo. 0162 Actividades de apoyo a la ganadería.

3. Período: utilice un Recibo electrónico SIMPLE por cada bimestre. 0164 Tratamiento de semillas para propagación.

Bimestres: 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre 0520 Extracción de carbón lignito.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por 0610 Extracción de petróleo crudo. la DIAN a cada una de las liquidaciones de los anticipos. 0620 Extracción de gas natural.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la 0710 Extracción de minerales de hierro. página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. formularios fotocopiados. 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 0723 Extracción de minerales de níquel.

DATOS GENERALES 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas.

Tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT) actualizado. 0892 Extracción de halita (sal).

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. actualizado. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en canteras. la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos.

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. 1040 Elaboración de productos lácteos.

10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figuran 1051 Elaboración de productos de molinería. en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

11. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla 1061 Trilla de café. 35 de la hoja principal del RUT actualizado. 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café.

12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que 1063 Otros derivados del café. corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado 1071 Elaboración y refinación de azúcar. en la casilla 12 del RUT actualizado. 1072 Elaboración de panela. 1081 Elaboración de productos de panadería.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. actualizado antes de diligenciar el Recibo electrónico SIMPLE. 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. 1084 Elaboración de comidas y platos preparados.

Importante 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. incluya la información por cada municipio donde genera ingresos. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. Grupos de actividades empresariales desarrolladas 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas.

1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras Las actividades empresariales establecidas por el artículo 908 del Estatuto Tributario aguas embotelladas. (en adelante E.T.), se encuentran en el Anexo No. 4 del Decreto 1625 de 2016, Único 1200 Elaboración de productos de tabaco. Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016). 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. 1312 Tejeduría de productos textiles. Nota 1313 Acabado de productos textiles. Si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los grupos 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. que se relacionan a continuación, en la “Liquidación del Componente ICA Territorial 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir. Bimestral por Municipios y Distritos” debe depurar y registrar los ingresos ordinarios y 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. extraordinarios obtenidos en todo el país durante el bimestre.” 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes. 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Las actividades empresariales sujetas al SIMPLE establecidas por el artículo 908 E.T. 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. se detallan a continuación por actividades económicas, conforme al Anexo 4 del DUR 1420 Fabricación de artículos de piel. 1625/2016. 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.

Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. o tabaco. 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. establecimientos especializados. 1523 Fabricación de partes del calzado. 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. especializados. 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. paneles. 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la

especializados. construcción. 1640 Fabricación de recipientes de madera. 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras cestería y espartería. de construcción. 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. de vestir y cueros. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 1811 Actividades de impresión. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. y semirremolques. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. vehículos automotores. 1922 Actividad de mezcla de combustibles. 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 3091 Fabricación de motocicletas. 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad. impresión y masillas. 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes 3110 Fabricación de muebles. y preparados de tocador. 3120 Fabricación de colchones y somieres. 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. productos botánicos de uso farmacéutico. 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho. 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos 2212 Reencauche de llantas usadas. (incluido mobiliario).

2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico. 2391 Fabricación de productos refractarios. 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico. 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero. 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 2421 Industrias básicas de metales preciosos. 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 3811 Recolección de desechos no peligrosos.

2431 Fundición de hierro y de acero. 3812 Recolección de desechos peligrosos. 2432 Fundición de metales no ferrosos. 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados 3830 Recuperación de materiales. para el envase o transporte de mercancías. 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para desechos. calefacción central. 4111 Construcción de edificios residenciales. 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. 4112 Construcción de edificios no residenciales. 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de 4220 Construcción de proyectos de servicio público. ferretería. 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 4311 Demolición. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 4312 Preparación del terreno. 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 4321 Instalaciones eléctricas. 2630 Fabricación de equipos de comunicación. 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 4329 Otras instalaciones especializadas.

2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control. 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. 2652 Fabricación de relojes. 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y ingeniería civil. terapéutico. 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 4512 Comercio de vehículos automotores usados. 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. automotores. 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas. 2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos. 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios.

2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna. 4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. uso doméstico. 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas. 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de 4643 Comercio al por mayor de calzado. transmisión. 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. de tocador. 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. periférico). 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. informática. 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. telecomunicaciones. 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios.

4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 7820 Actividades de empresas de servicios temporales. 4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos 7830 Otras actividades de provisión de talento humano. conexos. 7911 Actividades de las agencias de viaje. 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. 7912 Actividades de operadores turísticos. 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción. 8010 Actividades de seguridad privada. 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad. formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. 8030 Actividades de detectives e investigadores privados. 4665 Comercio al por mayor

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