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DIAN - Resolución 2510 de 19-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2510 de 19-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA “RESOLUCIÓN NÚMERO 002510 -(19/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742. de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, - .. HECHOS Mediante radicados ESGTA202000587 y 0002020919448, del 09 de diciembre de 2020, el sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A. con NIT 890,900.161-9, presentó una solicitud de resolución - - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TELA NO TEJIDA”. : -El interésado adjuntó a la solicitud copia de los siguiéntes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en idioma inglés en unn (1) folio, imagen del> ! producto en unn (1) folio, y - copia del recibo de pago en un (1) folio, El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mete. (844 39. 000), según comprobante No. 948646064 del 17 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. -

Con e« scrito radicado 000E2020919518 del 11 de diciembre de 2020, el ¡riteresado precisó que “see l - acto administrativo se expida a nombre de Familia del Pacífico 5. AS. con NIT 817.000. 6802, y adjunto copía del RUT en cinco (5) folios. l Mediante Requerimiento : de Información Adicional No. 1002273422024 del 17 de diciembre de 2020 - radicado 00052020910963 18 de diciembre de 2020, este Despacho solicitó al usuario: “aclarar si la confidencialidad de la información aportada recae únicamente sobre la composiciónporcentual del producto, o, a toda la descripción del mismo, y considerar la pertenencia de levantar dicha condición, en caso de que la reserva abarque por completo de la información adjunta; precisar - el proceso de obtención del producto, ampliar su descripción, aportar la ficha técnica en idiomaespañol, y remitir los datos de identificación del titular del presente acto administrativo. Por medio - del escrito radicado 000É2021900608 del 28 de enero de 2021 en cuatro (4) folios, el peticionario . - “atendió lo solicitado, sin. renunciar. " expresamente al término restante para dar respuesta al l requerimiento. - : o Conforme alo señalado € en sel escritoo radicado 000E2021900608 dei 28 de enero de 2021, se indicó

  • que se notifique al Sr. 0 Felipe Hoyos Botero, en la Carrera 50 A No. 8 Sur -- 117, en Medellín -o

Ñ Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Loy 8 de 1973. : Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la : Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de a] RESOLUCIÓN NÚMERO 002510. de 19/ABR/2021 HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Ar oa ncel de Aduanas y otras oo disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 o | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de .. Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota de subpartida 2 A) de la Sección X!: | “2, A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota .. 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 :

obtenido con fas mismas materias.” o : . Partida 56.03 . -- | “Tela sín tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.”. o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente... por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mútandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos . de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las" disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. EN o l - Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314. mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de: cualquier interesado. - | ON ES o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados ESGTA202000587 y 000E2020919446, del 09 de diciembre de 2020, y 000E2021900608 del 28 de enero de 2021, la mercancía objeto: de clasificación arancelaria se describe como un producto textil no tejido, obtenidpoor consolidación. de las fibras mediante chorros de agua a presión, con tecnología de cardado “Spunlace”, sin impregnación, recubrimiento o estratificación, que se utiliza como materia prima para la elaboración

de paños húmedos, el cual presenta las siguientes características: o Lo « Composición: en mayor proporción filamentos de poliéster mezclados con fibras discontinuas de viscosa. : + Acabado: puntos.en alto relieve. + Masa por unidde aádrea : 48 g/m”. - + Resistencia longitudinal en seco (N/50mm): 2 60. « Resistencia transversal en seco (N/50mm): 2 20. + Capacidad de absorción (%)): 2 700. NS +. Espesor en seco (mm): mín. 0,50, - + Presentación: rollos de 200 mm de "0

RESOLUCIÓN NÚMERO 002510 de 19/ABR/Z021 HojaWo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, el producto consiste en una tela sin tejer, de peso igual a 48 g/m?, - compuesta mayoritariamente de filamentos sintéticos mezclados exclusivamente con fibrasartificiales, presentes en menor proporción, la cual,n o contiene dentro de su construcción, — impregnación, recubrimiento o estratificación. : Haciendo referencia a los antedichos argumentos, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad conlo dispuesto en la Regla General interpretativa. 1, y con fundamento en la: Regla General interpretativa 6 se clasifi ica en la subpartida 5603.12.90.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de - la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida -. 5603.12.90.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer sin impregnar, recubrir, revestir o - - estratificar, de filamentos sintéticos, de peso superior a 25 g/m? pero inferior o igual a 70 g/m?, en aplicación de la Nota de subpartida 2 A) de la Sección XI, según las Reglas Generales . interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar pop r correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web 2 de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía 71.714.123, representante legal de la sociedad Familia del Pacífico S.A.S., en la Carrera 50 A No, 8 Sur 117, |. en Medellín - Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165de |... --2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado gue contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 yo ] siguientes de la Ley 1437 de 2011, 0 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el. Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en > firme, copia del presente acto administrativo. por medio UN -.-de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo. de su Ñ competencia y publíquese «e n la página web de la DIAN. e : ñ NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE = o A9/ABRIZO21Jefe (A) dea Geordi Subdirección Técnica 5d . oración d Notcacoos tve! Fantral Bogotá, D.C.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza o e : Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata . . ': o Se cermcs que ei ánerioagis aprisa lvo tus publicadoor L ¡ano 1

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