DIAN - Resolución 2518 de 19-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2518 de 19-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 002518.
MO/ABR/2021) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA , SUBDIRECCIÓN D[ E. GESTIÓN T1 ÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS. o Mediante radicados Nos. ESGTA202000542 del 9 de noviembre de 2020. y 000E2020015936 del 10 de. ¡MN noviembre de 2020, la Sra. María Amelia Jiménez. Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. - 30.391.078, representante legal de la Agencia de Aduanas Blu Logistics S.A Nivel 1, con NIT 830.045,523-5, “presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COÍN ABSORBENTE PARA DERRAMES DE : HIDROCARBUROS”. . o - El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, certif cado de análisis - “en un (1) folio, resolución de clasificación arancelaria No, 009507 del 5 de diciembre de 2019 en cuatro (4) - folios, resolución de clasificación arancelaria No. 05062 del 20 de junio de 2005 en tres (S) folios y copia del
comprobante de pago en un (1) folio. : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil: pesos mícte ($ 439. .000). según comprobante de , _ transferencia No. TRFPAGO05112020D del 9 de noviembre de 2020, del Bancolombia al Banco de Bogotá. - -Con oficio No. 100227342-1837 del 2 de diciembre de 2021, radicado No. 0008202090787d0el 7. dediciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario describir el procesode fabricación de los materiales con los que está elaborado el producto, precisar el porcentaje de participación porcentual (%) de los elementos - ' de la mercancía a clasificar, explicar si los componentes de la mercancía objeto de la solicitud de clasificación . arancelaria, tiene algún tipo de recubrimiento, estampado o impregnación, en caso afirmativo, indicar sus “características y composición, y confirmar el tipo de solicitud de clasificación arancelaria: anticipada oa: petición de cualquier interesado. Mediante radicado virtual No. 000E2021900817 del 28 de enero o de 2021, la interesada solicitó plazo adicional para dar respuesta al requerimiento de información, el cual le fue otorgado. con oficio 100227342-0187, radicado virtual No. 00082021900622 del 29 de enero de 2024.. El requerimiento fue atendido con escrito: radicado No, 000E2021902394 del 6 de abril de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. En el formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra María Amelia Jiménez Mazuera, en
la Carrera 54 No. 50-33 Piso 2, enn Bogotá D. C o - FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Ñ Colombia mediante Ley 646 de 2001. e BI Acuerdo de Cartagena, aprobado por r Colombia mediante Ley E de 1973. : Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, miediárite la cual se aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . E Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Ad uanas y otras somos RESOLUCIÓN NÚMERO 902518 “e 19/ABRIZO21 “Moto” Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “ c CL l ao a ps s í i tf ut i lí c ot au cl io yós , n sd i e e ns otl a ás s oS nd e ec t cc e oi nro tmn ri ae n rs a i, d a sa de a le ll oo g ss a l tC m ea e xp n tí ott seu l do eps o r d o i cld hoe s a s l to e ps x at rS o tsu i b dc ada se p í yt lu a Nsl o o tas p s a ,r s to i dl d eo a s ati cye u n ee d rn e d ou ln a cs ov na Nl oo ltr
a a s si Rnd edi gec la at si Sv eo c, s c ii gy uóa in e nq tu o ee s :d ”ela Regla General Interpretativa 3 b): - a m“l r eo t ns í oc rp u ,r l oo sd cu uc d yt i ao f es r c e lm n at se iez fsc i l ca y a d cl io a ós s n, m ne ola rs c pa um n ea c dn í au a f sa e c ft epu crr te ua s as e r n st ec a o dm aap psu l ie cs e ant n a djs ou egd lae o s R m ea gOt le asr ui ra 3t s i ad ),od si s f ee ar ce con lt n ae sd is i f c iO i c aoc nn o an sds eot gsi út u ni p d a lra aas map la to er rt v ia e an tu a on ió caln o n p d oe er l. artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”. Partida 41.15: “Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. 1: Partida 59.11: “Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo” Regla General interpretativa 6: | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglasanteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposicionesrelacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante - - la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . -- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202000542 del 9 de noviembre de 2020, . 000E2020015936 del 10 de noviembre de 2020 y 000E2021902394 del 6 de abril de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura para la absorción de derrámes de ' hidrocarburos, compuesta por polvo de cuero (90 % de participación en peso) y material textil (10% de participación en peso). : o El polvo de cueró se obtiene por trituración de piezas de cuero planas, del que resulta el producto de colágeno o modificado que tiene células huecas de tal forma que puede almacenar ó retener todo tipo de hidrocarburos" y aceites, tanto vegetales como sintéticos, con una capacidad de absorción que oscila entre 5.6 y 7 litros. El material textil,'se'descompone en 50% de tejido de punto en poliéster y 50% en tejido plano de algodón. El.
productó tiene un peso total de 2 kilogramos antes de ser utilizado en la absorción de derrames de hidrocarburos u otras sustancias. : 2% o : La materia textil referidá 'en-el párrafo anterior, si bien es cierto que hace parte de la mercancía objeto de : clasificación, ejerce la funciónde contener en su interior el polvo de cuero, pero es este último producto el que le da el carácter esencial al conjunto, en tanto que, como se dijo antes, tiene la propiedad de absorber. derrames de hidrocarburos, aceites y otras sustancias, razón por la cual en este caso se da aplicación a la ' Regla General interpretativa 3 b), contenida en la Nomenclatura del Sistema Armonizadg?,) PESOLUCIÓN NUMERO o02518 “e 19/ABRIZO21 Meno Continuación del acto administrativo por el cual se expidé una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a polvo de cuero utilizado en la absorción de derrames de hidrocarburos, aceites y otras sustancias, que en aplicación de la Reglas Generales interpretativas 1 y 3 b), está comprendido en la partida 41.15 de la Nomenclatura del - Sistema Armonizado y acorde con la : Regla General interpretativa 6, se clasifi ca en la subpartida : 4415. 20.00.00. “ En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida
4115.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como polvo de cuero utilizado en la absorciónde hidrocarburos, aceites y otras sustancias, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la. DIAN, a la Sra. María Amelia Jiménez Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, representante legal de la Agencia de Aduanas Blu Logistics S.A Nivel 1, en la Carrera 54 No. 50-33 Piso 2, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada: que contra el presente acto administrativo ) procede recurso. de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá -.: - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido ee n: los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, :
de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la "Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación delServicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. y
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 9/ABRI2021 0) ¡AN caca
Par
Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Ed DIA j tve Central Bogol,D.C.
Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez27 AGU, 02 >, Se detittice que el amino: sa al ocaso afivo Aye | pubncadosn 0/20.2 .Qé EA
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