DIAN - Resolución 2518 de 30-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2518 de 30-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No. 002518 ( 30 MAR 2022 ) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.009136 de octubre 27 de 2021
TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.
RECURRENTE: Sebastián Fajardo Osorio IDENTIFICACIÓN: 80.197.801
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1
NIT: 800.248.322-4
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03 de noviembre de 2021
FECHA DE PRESENTACIÓN 12 de noviembre de 2021, radicado No,
DEL RECURSO: 000E2021913350
DIRECCIÓN: Carrera 102 A No. 25H-45 Oficina 201 en Bogotá D.C.
CORREO ELECTRÓNICO: administracionf2movecargo.co sebastian. fajardo(Qmovecargo.co
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000070 de agosto 09 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante el radicado ESGTA202100261 de mayo 20 2021, el señor Sebastián Fajardo
Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.197.801, actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, quien a su vez es mandataria del BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT 860.034.313-7, presentó a través del Sistema de Radicación de Solicitudes de Clasificación Arancelaria SIE SARP solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFE
PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA EXPORTACIÓN Y MERCADO INTERNO”.
La Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante el oficio No.100227342-1424 con radicado virtual No.000S2021905645 de junio 24 de 2021, expidió el requerimiento de información adicional, solicitando al interesado información necesaria para la correcta clasificación arancelaria. Con escrito radicado bajo el No.000E2021907410 de septiembre 08 de 2021 el interesado dio respuesta al Requerimiento de información adicional.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021” Mediante Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021, la Coordinación de Clasificación
Arancelaria determinó clasificar la mercancía como “un conjunto de máquinas y aparatos y dispositivos destinados a la clasificación de café por tamaño, densidad y color, en la subpartida 8537.10.19.00 “de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”. La citada Resolución fue notificada el día 03 de noviembre de 2021, al señor Sebastián Fajardo Osorio identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.197.801 quien actúa en representación de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248,322-4, conforme a prueba de entrega No. 2117264718 de Servientrega S.A. El señor Sebastián Fajardo Osorio, (en adelante el recurrente) en representación de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mediante radicado No. 000E2021913350 de noviembre 12 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77, Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere
de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente, mediante escrito radicado bajo el No.
000E2021913350 de noviembre 12 de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 03 de noviembre de 2021 (fecha de notificación). En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el recurrente, en calidad de representante legal de la sociedad y fue a quien se le notificó el Acto Administrativo impugnado. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se precisa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El interesado con el presente Recurso de Apelación argumenta:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021” ... MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Los motivos de inconformidad que sustentan el presente recurso son los siguientes:
1. La resolución de clasificación arancelaria recurrida es contraria a los principios de Seguridad Jurídica y Derecho a la Igualdad
(...) Principio de la Seguridad Jurídica: Sobre la seguridad jurídica se. consigna.en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad jurídica es un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales. La Corte ha señalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta // La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la Estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone: una garantía de certeza. (...) Principio Derecho a la Igualdad: “Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (1u) n mandato de trafo idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (li) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las
diferencias sean más relevantes que las similitudes (...) En concreto la resolución aquí recurrida desconoce los principios antes expuestos, ya que actualmente está vigente la resolución de clasificación Arancelaria oficial No. 002639 del 9 de abril de 2019, expedida por la misma Subdirección Técnica Aduanera (...) Con base en los documentos que obran en el expediente y los motivos de inconformidad expuestos en el presente recurso, el total de los ítems importados y descritos en la resolución hacen parte de la unidad funcional objeto de clasificación. (...) : PETICION Que se modifique la Resolución número 009136 de octubre 27 de 2021 expedida por la Subdirección Técnica Aduanera, en el sentido de incluir los Ítems: e ítem 25: básculas para pesar y ensacar el café e ¡tem 26: máquinas de costura para sacos Como parte de la unidad funcional denominada: PLANTA CLASIFICADORA DE CAFÉ PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA LA EXPORTACION Y MERCADO INTERNO. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria a
Petición de Cualquier interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021, a fin de determinar si le asiste o no la razón al impugnante, manifestando lo siguiente:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021” De acuerdo con lo relacionado en la Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021, la mercancía se describe como “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFE PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA LA EXPORTACION Y MERCADO INTERNO” Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tiene reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía, esto es la 8537.10.19.00, sino que se centra en solicitar se incluyan 2 (dos) ítems, que considera hacen parte de la unidad funcional. Se observa en esta instancia procesal, que concordante con lo anterior, la unidad funcional que nos ocupa, efectivamente se clasifica en la mencionada subpartida arancelaria. En este sentido entra el Despacho a examinar en primer lugar los ítems sobre los cuales, al sentir del recurrente, se excluyeron de la Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021, aspecto este que constituye objeto de petición, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de clasificación arancelaria, como de la respuesta al requerimiento de
información adicional radicada virtualmente por el solicitante el día 08 de septiembre de 2021 bajo el No. 000E2021907410. Dentro de este contexto tenemos que el interesado solicitó la clasificación arancelaria de una mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFÉ PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA LA EXPORTACION Y MERCADO INTERNO”, siendo evidente que la Coordinación de Clasificación Arancelaria, al momento de clasificar tuvo en cuenta la combinación de aparatos y elementos que conforman la unidad funcional y la relación directa de éstos con la función netamente definida, sin los cuales no podría la misma llevarse a cabo, aplicando la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado; es decir, en la Resolución que nos ocupa, se encuentran incorporados los equipos o elementos que conforman la unidad funcional mencionada anteriormente y que fueron presentados por el interesado en la solicitud de clasificación arancelaria. En ese orden de ideas, la Resolución impugnada excluyó los ítems 25 y 26 que contiene las básculas para pesar y ensacar el café y máquinas de costura para sacos, respectivamente, y teniendo en cuenta que la función netamente definida establecida en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, contempla: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” (subrayado
fuera de texto) Atendiendo lo establecido en la Nota transcrita, se evidencia que la función netamente definida es la clasificación del grano pergamino de café por densidad y color, y su limpieza, entre otros, más no la de pesar, ensacar y coser los sacos, como quiera que estas últimas hacen parte de una función propia accesoria, dadas las características del producto - se reitera - es independiente de la función netamente definida. Tan es así, que la misma denominación de la mercancía se identifica como “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFE...”, además, el recurrente no cuestiona la subpartida arancelaria asignada, cuyo texto de partida indica: "84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.”
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Continuación de la Resolución “Por la.cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021” Así las cosas, encontrándose ajustada a legalidad la resolución 009136 de octubre 27 de 2021, este Despacho procede a retomar y relacionar los componentes allí descritos que nforman la unidad funcional, de la mercancía denominada técnica y comercialmente como ee) “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFÉ PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA LA EXPORTACION Y MERCADO INTERNO”, adicionando lo pertinente de la siguiente forma:
Componentes:
1. Un (1) elevador tubular de cangilones de 14,60 m elaborado en acero al carbón, con motor 7,5 hp y 83 M%/Hr de capacidad de producción. . Un (1) sistema de carga y pesaje de big bags con capacidad de producción de 1.200 kg. . Dos (2) transportadores de rodetes inclinados de 15” con motor de 7,5 hp 2x 2 hp. 0 . Dos (2) elevadores tubulares de cangilones con capacidad de producción de 50 M3/Hr. - Una (1) báscula de flujo con capacidad de hasta 70 toneladas hora con motor de 1. hp. . Dos (2) monitores de pergamino para separar las impurezas del café, con motor de 2x 7,5 hp. . Cinco (5) elevadores tubulares de cangilones dispuestos con motor de potencia de2x5 hp. . Dos (2) despedregadoras con campana de aspiración elaboradas en acero al carbono, con motor de potencia de 2 x 5 +2x0,5 +2 x 10 hp y capacidad de producción de 7,2 — 8 ton Th. . Treinta y tres (33) elevadores tubulares de cangilones auto limpiante con motores de: potencia 20 x 1 hp, 9x 2 hp y 4x 3 hp, capacidad de producción de 20 MS/h.
10. Dos (2) monitores de almendra que separar de café por tamaño, dotado de columna de aspiración, motor con potencia 4 x 5 HP y capacidad de producción de 6 T/ hr.
11. Una (1) descascaradora de café con motor de 2 + 5 + + 0,5 + 1 HP, con capacidad de
hasta 300 kg.
12. Cuatro (4) separadores densimétricos elaborados en acero de carbón con potencia 4 x 10 + 4 x 1 HP y capacidad de producción de 5,05 hasta:6,8 toneladas. :
13. Tres (3) separadores densimétricos elaborados en acero al carbón con potencia 3 x 3 + 0,5 hp y capacidad de producción de 2,8 hasta 3,6 toneladas. 14, Cuatro (4) transportadores tubulares con motor de potencia 2 x 3 HPx2x2 HP. -
15. Dos (2) pulidoras con capacidad de hasta 900 kg.
16. Un (1) transportador para prelimpieza de micro lotes con tolva con motor de 1 HP y capacidad de 21 hasta 34 mY/ hr.
17. Un (1) transportador neumático VC 46 p-TRP con capacidad de producción de 5m 3/1 hr.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021”
18. Dos (2) elevadores tubulares de cangilones con motor de 2 x 1 hp.
19. Un (1) equipo de conjugado con 8 con DCP para despedregar, trillar y ventilar el café.
20. Dos (2) monitores de almendra para separación del grano con columna de aspiración.
21. Cinco (5) ventiladores para extracción del polvo.
22. Nueve (9) cajas de filtros de mangas
23. Once (11) ciclones del sistema de extracción de polvo.
24. Un set denominado elementos de interconexión conformado por: dos (2) plataformas escaleras modulares de 0.8 m, cuatro (4) plataforma de entrada de 0.8 m, seis (6) módulos de escalera de 0.8 m, siete (7) módulos intermedios, nueve (9) módulos finales, cuatro (4) pasillos y (1) torre para pasillo.
25. Cuatro (4) básculas para sacos utilizadas para pesar y ensacar, con capacidad de hasta 960 sacos / hora.
26. Cuatro (4) máquinas de costura con capacidad de 5-7 sacos/min.
Por lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra vigente el acto administrativo No. 002639 de 2019, expedido por la Coordinación del Servicio de Arancel -en su momentohoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, donde se decidió una solicitud de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA CLASIFICADORA DE CAFÉ PERGAMINO SECO PARA EXPORTACIÓN”, y observando los principios que rigen las actuaciones administrativas, especialmente los del debido proceso, igualdad, imparcialidad y eficacia, entre otros, establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 11 respectivamente, del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el principio de seguridad jurídica aducido por el quejoso, aunado a lo establecido en el artículo 10 ibídem,
este Despacho considera procedente atender lo solicitado, en el sentido de adicionar a la resolución impugnada, los ítems 25 y 26 para que formen parte de la unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales y/o verificaciones que la Entidad pueda ejercer con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR a la Resolución No. 009136 de octubre 27 de 2021, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, las cantidades de las máquinas y equipos especificados en los ítems 25 y 26 relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Sebastián Fajardo Osorio identificado con cédula de ciudadanía 80.197.801, quien actúa en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1, con NIT 800.248.322-4 al correo electrónico procesal:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009136 de octubre 27 de 2021” adminstracionWmovecargo.co y sebastian fajardo(W4movecargo.co, de conformidad con lo
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación electrónica, notificar por correo a la dirección procesal: Carrera 102 A No. 25 H 45 oficina 201 en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: CONTRA el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO CUARTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019, artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 30 MAR 2022
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ANA CEILA BELTRAN AMADO
SUBDIRECTORATECNICA ADUANERA
Proyecto: Betzabeth Maestre B.
A : Coordinación de Notificaciones co | POR UNA COLOMBIMAAS MONISTA Mivel Central Bogotá D.C. —
Revisión técnica: Roque AmadoFl rez Revisión price AN ib-Blanco de 2 ABR ¿022
Se certifica que el Acto Administrativo al £n DIARIO PFICLALe A Sisco 23 de 2022 p8z0S5, MES de