DIAN - Resolución 253 de 18-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 253 de 18-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000253 (18 ENE 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso , de las facultades legales qué le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS o Mediante radicado No. ESGTA202000464 del 25 de septiembre de 2020, la Señora Ingrid o Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad Apergy Usa, Inc. Sucursal Colombia con NIT 900.551.847-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “VARILLA DE BOMBEO DE
ACERO DRIVE RODS”.
La interesada adjuntó: formato de solicitud €e n cuatro (6) folios, catálogo en veinte (20) folios, - mandato aduanero en siete (7) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó “cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos mícte. ($ 439. 000), según autorización de transferencia No. 29058755 del 27 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. -
Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a la Señora. Ingrid Cuellar Piña, en la Carrera 106 No. 15-25 Bodega 32 ye 33, en Bogotá D. c. _ FUNDAM ENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Escitisción de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. . Decisión 812 de la Comisión de la. Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. L Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
RESOLUCIÓN NÚMERO 000253 de 18 ENE 2021 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas : y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” Regla General Interpretativa 6: |
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación. arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudedse clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. e CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000464 del 25 de - septiembre del 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como varillas de bombeo, macizas, fabricadas en acero de aleación o de carbono laminado en calientede calidad especia! y micro aleado. Ñ o 0 Se presentan en diámetros de cuerpo de: 15,88 mm (5/8”), 19,05 mm (%”), 22,23 mm (7/8), 25,40 mm (1”) y 28,58 mm (1 1/8”), 31,75 mm (1 Y”) y 38,10 mm (1 %”), en longitudes de 7,62 m (25 pies). Los extremos se presentan con rosca externa para
conectarse mediante uniones o “coupling” y muesca para su izaje. : La mercancía denominada varilla de bombeo de acero “Drive Rods”, se utilizan en labores de extracción de petróleo para conformar una sarta de varillas (unión de tantas varillas como sea necesario) que conectan la bomba ubicada en el fondo del pozo con el equipo de "superficie. : : En virtud de lo anterior, se tiene que el producto objeto de estudio corresponde a una manufactura de acero comprendida en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas. o os En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 000253 de 18 ENE 2021 mojnosa Ls Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado. ES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en-la - subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido ene el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
sitio web de la DIAN, a la Señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante lega! de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, en la Carrera 106 No. 15-25 Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos -755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la: Resolución uN Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo . - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de laResolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - : e en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la a Ley 1437 de 2011 Y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del ¡presente a¿ cto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de ta Subdirección de Gestión Técnica 0 Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE p1a l 18 ENE 2021 o
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