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DIAN - Resolución 254 de 11-12-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 254 de 11-12-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

o DIAN n n Draco da Enpuanlos y AGRA Naronalen RESOLUCIÓN NÚMERO 000254 (11 3DIC0 208) Por la cual se modifica la Resolución No.000027 del 23 de enero de 2014, “Por la se cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente” EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. Que mediante Resolución No.000027 del 23 de enero de 2014 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. Que mediante Resolución 059 del 20 de febrero de 2014, sé aclaró el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. Que con el fin de garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que son calificados como Grandes Contribuyentes, se hace necesario establecer un período mínimo de dos (2) años durante el cual mantendrán la calidad otorgada. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley

1437 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE GRANDES

CONTRIBUYENTES.

Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 10. de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.

RESOLUCIÓN NÚMERO. 000254 de 39 DI0 90% HojaNo.2

Por la cual se modifica la Resolución No.000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente” El estudio debe contener como mínimo:

1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes.

2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 10. de la presente resolución.

La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.

Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y / o se excluyen algunos de esta calificación. PARÁGRAFO 1o. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio. i PARÁGRAPO 2o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- — DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias. PARÁGRAFO 30. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales — DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. PARÁGRAFO 4o. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio.

PARÁGRAFO 5o. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia. ResoLuciÓN NUMERO. 000254 qe 11 DIC 201% HojaNo.3 Por la cual se modifica la Resolución No.000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento pára ser calificado como Gran Contribuyente” ARTÍCULO 2. TRANSITORIO. Mantendrán la calidad de Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal del año 2015, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que hayan sido calificados durante el año 2014 como Grandes Contribuyentes, que a la fecha no hayan sido excluidos o que posteriormente no se excluyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. El próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes se realizará a finales del año 2016. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE .,, pa:

Dada en Bogotá D. C., a los A odut

SANTIAGO ROJAS

Director Generali 0

Proyectó: Enrique Javier Bravo Díaz Si D E A N Coordinación de Notificaciones.

Subdirector de £G estión de Récaudo yy Cobranzas MS mHe en — Nivel Central Bogotá, D.C.

Cs Revisó y Aprobó: Cecilia Rico Torfe; de rresoS o 15 DIC 20% Directora de-Gést Revisó y Aprobó: — Dali did Mer ÚÉz "Corzo Se certifica que el anterior acto adrmnistrativo fue Directóra de Gestión Burídica publicado en MIMO _ O Frciat, Pacinas EDICUONO ON 4 66 24 e L ydiiados

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