DIAN - Resolución 2554 de 21-03-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2554 de 21-03-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 02554 DE (21 MAR. 2006 ) Por la cual se modifica la Resolución 0157 de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 17, 19 literal w) y 42 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Suprimir de la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
1. Importaciones: Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 103 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
2. Control de Carga: Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 106 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
3. Control del RUT: Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 15 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999, que adicionó el artículo 136 a la Resolución 0157 del 9 de agosto
de 1999.
4. Registro: Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 62 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 2 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999.
5. Registro y Cumplimiento Voluntario: Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 66 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 9 de la Resolución 2395 del 21 de marzo de 2002.
6. Cumplimiento Voluntario: Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 65 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de
1999.
7. Contable y Registro: Ubicado en la División de Recaudación de la Administración Local de Impuestos de Cúcuta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 59 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
8. Devoluciones y Cumplimiento Voluntario: Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 60 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
9. Devoluciones: Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación y en las Divisiones de Recaudación
de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 34 y 69 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
10. Recepción y Validación: Ubicado en las Divisiones de Recaudación de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá y de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá y de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 67 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 4 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999.
11. Contable: Ubicado en las Divisiones de Recaudación y de Recaudación y Cobranzas de las Administraciones Locales y Especiales, creados mediante los artículos 63 y 96 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, excepto el Grupo Interno de Trabajo contable de la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, el cual continúa vigente.
12. Normalización de PYMES: Ubicado en el Despacho del Administrador de las Administraciones Especiales y Locales, creados mediante los artículos 85 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999; 1 de la Resolución 3947 del 24 de diciembre de 1999; 1 de la Resolución 0072 del 5 de enero de 2000; 1 de la Resolución 0462 del 25 de enero de 2000 y 1 de la Resolución 2705 del 11 de abril de 2000.
13. Gerencia de Implementación: Ubicado en la Secretaria de Desarrollo Institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 1 de la Resolución 01148 del 15 de febrero de 2005, que adicionó el artículo 10 a la Resolución 08706 del 20 de octubre de 2003 y aclarada con el artículo 3 de la Resolución 09434 del 11 de octubre de 2005.
14. Gerencia de Organización: Ubicado en el Proyecto de Construcción del Modelo Único de Ingresos y Control Automatizado-MUISCA, adscrito al Despacho de la Dirección
General. ARTÍCULO 2. Adicionar la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, con los siguientes artículos: “ARTÍCULO 197. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Estudiar, conceptuar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización de los registros, de las personas naturales y jurídicas para acceder a los Programas de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación;
2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de modificaciones presentadas por las personas naturales y jurídicas sobre programas aprobados de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como todos los demás trámites asociados a las modificaciones, tales como cupos, garantías, prórrogas, reestructuración de programas, compromisos de exportación;
3. Evaluar, mediante visitas industriales los procesos productivos, la capacidad instalada,
cupos y los bienes de capital requeridos para el cumplimiento de requisitos de autorización o renovación de los registros como usuario de Programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, de autorización de materias primas y/o bienes de capital o para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo de los mismos;
4. Estudiar y aprobar o improbar los cuadros de insumo producto presentados por los usuarios;
5. Analizar y aprobar o improbar los estudios de demostración de los compromisos de exportación presentados por los beneficiarios de los programas proferir las actuaciones correspondientes y remitir al área competente los documentos soporte de los análisis y demás diligencias que comprueben incumplimientos para que se adelanten las investigaciones, se impongan las sanciones y se decrete la efectividad de las garantías, para quienes las tengan constituidas;
6. Establecer los criterios y perfiles de riesgo para desarrollar las labores de supervisión y control de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación;
7. Elaborar estudios y proponer criterios de evaluación de las solicitudes, ajustes a la legislación, modificaciones y manejo de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como de las solicitudes de reposición de materias primas e insumos;
8. Presentar informes periódicos sobre la autorización de los registros de usuarios, programas, modificaciones y en general sobre la ejecución de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, por sectores económicos y demás variables que se determinen;
9. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior;
10. Mantener actualizadas las bases de datos de los Programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente a los programas de los
Sistemas Especiales de Importación y Exportación;
11. Atender las consultas que sobre procedimiento presenten los usuarios de los sistemas especiales, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la
Entidad;
12. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control.
ARTÍCULO 198. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y Zonas Económicas de Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Estudiar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización, modificación, renovación o dejar sin efecto el registro de usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de zonas económicas especiales de exportación;
2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos correspondientes, relacionados con las solicitudes de modificaciones de cualquier orden presentadas por las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y sociedades de comercialización internacional, así como de las cancelaciones;
3. Realizar todos los procedimientos para la constitución, aceptación o rechazo, registro, control y custodia de las garantías o pólizas de cumplimiento constituidas para
respaldar las operaciones en las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, cuando las normas así lo dispongan;
4. Evaluar mediante visitas industriales de observación o especializadas, los procesos productivos, la capacidad instalada requerida para el cumplimiento de requisitos de autorización como usuario de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo del mismo;
5. Mantener actualizadas las bases de datos de las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, sus usuarios, así como de las sociedades de comercialización internacional, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente;
6. Presentar informes periódicos sobre la autorización o dejar sin efecto el registro de los usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de las zonas económicas especiales de exportación;
7. Elaborar y evaluar los estudios de viabilidad técnica sobre la conveniencia y desarrollo de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, de las comercializadoras internacionales y de las zonas económicas especiales de exportación, así como los estudios e informes estadísticos de impacto y comparación de los mismos frente a los sectores, empresas, ciudades, ventas y demás relacionados con el comercio exterior;
8. Evaluar los estudios de comercialización que presenten los usuarios y las sociedades, como requisito previo a la autorización como sociedad de comercializadora
internacional;
9. Solicitar el informe anual de inventarios a los usuarios de zona franca presentado por el representante legal, suscrito por el revisor fiscal y el contador público de la sociedad y emitir el correspondiente concepto de viabilidad. Evaluar el informe semestral presentado por los usuarios operadores de zona franca, las comercializadoras internacionales y zonas económicas especiales de exportación;
10. Llevar la Secretaría Técnica del Comité de Aprobación de zonas económicas especiales de exportación; preparar las reuniones técnicas y convocar a los miembros de las diferentes entidades públicas y privadas participantes, así como de los interesados en la aprobación de las zonas económicas especiales de exportación;
11. Administrar, evaluar y ejercer el control de las solicitudes de autorización de los registros correspondiente a los usuarios aduaneros y auxiliares de la función pública aduanera, así como su adecuada ejecución;
12. Garantizar el cumplimiento de los regímenes de zonas francas, efectuando el seguimiento y control permanente de los mismos, de conformidad con las directrices establecidas y la normatividad vigente;
13. Evaluar que se cumplan plenamente las estipulaciones de los contratos de las zonas económicas especiales de exportación, los proyectos de inversión que se desarrollen y supervisar el cumplimiento de los compromisos, condiciones y términos;
14. Evaluar y supervisar la expedición de los certificados de los proveedores por parte de las comercializadoras internacionales y coordinar con las divisiones y grupos de devoluciones el cruce de información;
15. Constatar que se instalen y ejecuten correctamente los programas informáticos de las
operaciones o funciones que cumplan las zonas francas, las comercializadoras internacionales y las zonas económicas especiales de exportación, para el control de inventarios y demás procesos sistematizados;
16. Coordinar con la Subsecretaría de Recursos Físicos - División de Contratos, los trámites correspondientes de firma de los contratos que suscriban la entidad y los usuarios de las zonas económicas especiales de exportación, así como hacer el seguimiento a las modificaciones o adendas que surjan durante su desarrollo;
17. Solicitar a los usuarios operadores de zona franca, el informe semestral de actividades, verificar que su presentación cumpla las condiciones exigidas, evaluar la metodología establecida y presentar a los superiores jerárquicos los resultados, conclusiones y recomendaciones correspondientes;
18. Conceptuar sobre los cumplimientos e incumplimientos de los compromisos adquiridos por los usuarios operadores de las zonas francas, cualquiera que sea su tipo y solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar;
19. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior;
20. Atender las consultas que presenten los usuarios de los servicios de comercio exterior, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la entidad;
21. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control.
ARTÍCULO 199. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control a Usuarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las
siguientes funciones:
1. Elaborar implementar y mantener actualizadas las metodologías, técnicas e instrumentos para la definición de perfiles de riesgo, mapas fiscales y programas de control para los auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios que para operar requieran autorización o habilitación ante la DIAN;
2. Practicar visitas de supervisión, técnicas industriales y/o especializadas, auditorias contables y financieras, presentando los correspondientes informes y emitiendo conceptos sobre el cumplimiento de los requisitos que sobre infraestructura, logística, seguridad, calidad, servicio y demás requisitos y obligaciones, deben cumplir los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás usuarios autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN;
3. Proponer correctivos, mejoramiento de procesos y otras medidas tendientes a hacer más eficiente la función aduanera, evitar la violación de las normas aduaneras y la utilización indebida o injustificada de los programas, registros de autorización, habilitación o renovación por parte de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros permanentes y los demás usuarios aduaneros autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN;
4. Recomendar criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas para los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN;
5. Elaborar, implantar y mantener actualizados los flujogramas de procesos y mapas de riesgo de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la División de Registro y
Control, así como elaborar y mantener actualizado el mapa fiscal de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN;
6. Recomendar planes y programas que contribuyan al mejoramiento de la División de
Registro y Control;
7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control.
ARTÍCULO 200. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Tránsitos y de Control de Carga, en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Estudiar, autorizar y registrar las solicitudes de sometimiento de mercancías al régimen de tránsito aduanero;
2. Decidir sobre la práctica de reconocimiento externo y/o inspección física de las mercancías sobre las cuales se solicita la autorización de tránsito de acuerdo a las normas vigentes;
3. Registrar las autorizaciones de tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y planillas de traslado a Zonas Francas;
4. Registrar la información sobre la finalización de los tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y traslado a zonas francas;
5. Informar sobre el incumplimiento de las operaciones de tránsito autorizados por el GIT para que se hagan efectivas las pólizas de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas vigentes;
6. Clasificar, organizar y registrar la información de las operaciones de tránsitos
autorizados y recepcionados, enviando los reportes requeridos por las diferentes dependencias de la DIAN;
7. Presentar los informes periódicos a la gestión desarrollada;
8. Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión, que arriba al país por el Aeropuerto de su jurisdicción, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan;
9. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera;
10. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes;
11. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas;
12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten;
13. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación;
14. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior.
ARTÍCULO 201. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control, Recaudos y Saldos a Favor, en la División de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la
Entidad;
2. Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de devoluciones y/o compensaciones, controlando y evaluando los procesos inherentes;
3. Tramitar las solicitudes de devolución de pagos en exceso o de lo no debido que realice la Dirección del Tesoro Nacional a la DIAN;
4. Realizar visitas a las Administraciones, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorias practicadas por cada Administración, mejorando los procesos, la calidad de la información y el servicio al contribuyente;
5. Realizar, a juicio del Subdirector de Recaudación, visitas a los contribuyentes con el fin de verificar la calidad y consistencia de las visitas, adelantadas por los funcionarios de las áreas de Devoluciones;
6. Elaborar el informe mensual del comportamiento de las devoluciones y/o compensaciones;
7. Presentar propuestas que permitan mejorar los procesos, tareas y actividades desarrolladas por las áreas de Devoluciones;
8. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones, las entidades del Estado y los contribuyentes en cuanto al desarrollo del proceso de las devoluciones y/o compensaciones;
9. Controlar y ejecutar el proceso de recaudo del Gravamen a los Movimientos
Financieros;
10. Controlar el proceso de recaudo por Bonos, conforme a la normatividad vigente;
11. Elaborar informes periódicos del comportamiento de los recaudos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros y por Bonos;
12. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones y contribuyentes en cuanto a los recaudos del Gravamen a los Movimientos Financieros y
Bonos;
13. Apoyar las tareas que surjan como consecuencia del proceso de Depuración Contable;
14. Realizar el trámite de Sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN que sean una sección del Presupuesto General de la Nación conforme al Decreto 2126 de
1997;
15. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Devoluciones y Recaudos Especiales.
ARTÍCULO 202. Crear los Grupos Internos de Trabajo de Devoluciones, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Palmira, Tuluá, Ibagué, Neiva, Popayán y Cúcuta y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Manizales y Santa Marta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Recepcionar y radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso, alimentando el sistema de información del área, que permita la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes de devolución y/o compensación, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Recaudación a través de la División de Devoluciones y Recaudos
Especiales;
3. Analizar las declaraciones tributarias y aduaneras para determinar su consistencia formal, aritmética, realizar análisis financieros y las verificaciones del caso en los sistemas de información, que permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de devolución y/o compensación;
4. Efectuar visitas y cruces de información a proveedores, retenedores, importadores o solicitantes, de acuerdo con la sustentación realizada al expediente y conforme a las decisiones tomadas por el comité de devoluciones de la Administración;
5. Establecer cuáles son las solicitudes que se deben seleccionar para el comité que pueden ser objeto de suspensión de términos, o que se deben enviar para investigación posterior;
6. Proyectar para la firma del jefe de la División de Recaudación, los actos administrativos relacionados con el proceso de devoluciones y/o compensaciones;
7. Efectuar la expedición de los títulos de devolución de impuestos, y elaborar y entregar los cheques correspondientes a las devoluciones en efectivo;
8. Registrar, administrar y controlar en el sistema correspondiente el reconocimiento de la solicitud en TIDIS y en efectivo;
9. Solicitar la asignación de cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación;
10. Administrar el cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones asignado y rendir los informes correspondientes;
11. Manejar y controlar la cuenta del Fondo Rotatorio de Devoluciones, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por las Divisiones de Contabilidad y de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación;
12. Las demás que le asigne el jefe de la División de Recaudación.
ARTÍCULO 203. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena e Ibagué; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Recibir de la Entidades Autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones impartidas a las Entidades
Autorizadas para Recaudar;
2. Elaborar informe estadístico por cada entidad autorizada, sobre la ocurrencia de errores de verificación, y reportar a la División Control a Entidades Recaudadoras de la
Subdirección de Recaudación;
3. Requerir a las entidades autorizadas para recaudar, por las inconsistencias presentadas en la recepción de los documentos, la grabación de los mismos y en general todos los incumplimientos que se presenten en el proceso de recepción y recaudo, informando a
la División Control a Entidades Recaudadoras;
4. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en los documentos, garantizando la veracidad de la información;
5. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre todo tipo de situación
anómala, atribuible a las entidades autorizadas para recaudar, que se detecte en la validación de los documentos, garantizando el cumplimiento de las instrucciones impartidas;
6. Hacer seguimiento a los paquetes que quedaron pendientes de validar, a efectos de mantener actualizada la información y garantizar la conciliación de los dineros recaudados por las entidades autorizadas para recaudar;
7. Conformar y entregar los paquetes totalmente validados a la División de Documentación junto con los listados correspondientes;
8. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre los problemas técnicos, administrativos o circunstancias particulares debidamente justificadas, que impidan el normal desarrollo de la recepción de los paquetes a través del sistema de recepción en línea;
9. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar, el reporte de recaudo y consignaciones, comunicando a la División Control a Entidades Recaudadoras, la extemporaneidad y mala calidad;
10. Efectuar control sobre las consignaciones reportadas por las entidades autorizadas para recaudar, verificando su oportunidad y consistencia;
11. Adelantar en coordinación con la División control a Entidades Recaudadoras, los procesos de auditoria y capacitación a las entidades autorizadas para recaudar;
12. Colaborar a la Subdirección de Recaudación en el control del cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar;
13. Elaborar las conciliaciones bancarias;
14. Controlar y aprobar las solicitudes de compensación de las Entidades Autorizadas para
Recaudar;
15. Atender oportunamente los requerimientos de información de la Contraloría General de la República;
16. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación.
ARTÍCULO 204. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Ibagué y Personas Naturales de Bogotá; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, elaborando los soportes que sean de su competencia y efectuando los registros contables pertinentes;
2. Efectuar el análisis de la cuenta mensual e informar a la División de Contabilidad de la
Subdirección de Recaudación;
3. Efectuar los ajustes a la cuenta mensual de los ingresos propuestos por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación;
4. Contabilizar los ingresos de competencia de la jurisdicción de la Administración, conforme a las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E Contaduría General de la Nación, y a las instrucciones impartidas por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación;
5. Incluir y contabilizar los actos administrativos y sentencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la
Contabilidad del ingreso;
6. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República;
7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación.
ARTÍCULO 205. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contable, Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Neiva, Pasto, Po
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