DIAN - Resolución 2568 de 21-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2568 de 21-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁSI N - j o RESOLUCIÓN NÚMERO 002568 (2UABRIZ02 o ¿Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a «Petición de Cualquier InteresadoLA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100008 del 14 de enedre o202 1, el señor Jairo Cruz Gallego, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.332.935, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía - denominada técnicamente como: BARCA DE PLAYA SPIDERMAN 44 x 28" $”, 12 m x 71 cm, y comercialmente como: “BARCA DE PLAYA SPIDERMAN”. DN - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes. documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en cuatro (04) folios, comprobante de pago en un (01) folio, y ficha técnica en un (01) folio... El solicitante pagó cuatrociéntos: cincuenta y cuatro mil pesos mícte. ($454. 000), con el E comprobante No. 1002795802 del 14 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. . Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se$ nótifique al señor Jairo Cruz Ñ Gallego, en la Carrera 18 No. 58 A 11 Apto 205, en Bogotá D. C.
: FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su anexo, aprobado por. Colombia med ¡ante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley er de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó e€ l Texto | único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 201 6 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio. see considerará la Nota, las Reglas Generales para la interpretación o de la Nomenclatura Arancelaria, Y el texto de partida, o. : : RESOLUCIÓN NÚMERO 002568 de 21/ABR/2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Nota 2.y) del Capítulo 39, que indica que: “2, Este Capítulo no comprende: (.) y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); (..) Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 95.06: “Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis
de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de esteCapítulo; piscinas, incluso infantiles.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a-307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada mediante radicado No. ESGTA202100008 del 14 de enero de 2021, la mercancía se describe como un artículo inflable de materia plastica, que : presenta las siguientes características y composición: Producto: barca de playa Spider-Man, 44 x28"/1, 12 mx71 cm, referencia 98009 Articulo inflable en material plástico, PVC 100 %. Presenta válvulas de seguridad, vinilo resistente, suelo hinchable para una comodidad extra, volante con bocina, respaldo para una mayor comodidad, escotilla para ver el fondo.
Uso: como flotador en Sitios Acuáticos, para niños de 3 a 6 años de edad.
De acuerdo a lo anterior, se trata de un artículo de plástico inflable, flotador en forma de - balsa, para ser usado en juegos al aire libre, que acorde con la Nota 2.y) del Capítulo 4.) _ RESOLUCIÓN NÚMERO 002568 de 21/ABR/2021 Hojano.3y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado se encuentra comprendido en la partida 95.06 del Arancel de Aduanas, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9506.99. 90. 00 - del mencionado texto arancelario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE l ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de plástico inflable, - - flotador en forma de balsa, para ser usado en juegos al aire libre, acorde con la Nota 2.y) - del Capítulo 39, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Jairo Cruz Gallego, identificado con cédula de ciudadanía No. -
17.332.935, en la Carrera 18 No. 58 A 11 Apto 205, en Bogotá D.C., de conformidad con -Jos artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución - 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolució00n46 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicacióenn el Diario Oficial de la. - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presenté acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinaciódnel Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.
| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2MABR/2021.
Jefe (A) det CHARRA RN der: - Subdirección de Gestió y
Proyectó: Fernando Martínez Poveda
Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez Sisco: 162 del 2021/01/22da