DIAN - Resolución 2586 de 22-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2586 de 22-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
A [ a P a d POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA ¿RESOLICIÓN NÚMERO 0| a (22/ABRIZ021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN e 0 DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA A ES En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, os : Mediante radicados Nos. ESGTA202100034 y 00E2021900663 del 28 de enero de 2021, el Sr. Juan z Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.105.137, representante legalde la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, con NiT 890.900.762-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la - mercancía denominada técnicamente como “LLANTAS NEUMÁTICAS” y comercialmente como .
“LLANTAS NEUMÁTICAS DE BUS Y CAMIÓN”.
E interesado adjuntó los siguientes documentos: formatode solicitud en nueve (9) folios, ficha : técnica en un (1) folio, horma técnica colombiana 1304 en seis (6) folios, declaraciones de l importación en siete (7) folios, fotografías en dos (2) folios y copias de los comprobantes de pago en un (2) folios. N a O o o DS O El solicitante pagó. cuatrocientos cincuenta yo cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000) según
comprobantes Nos. 98283901-2 del 23 de octubre de 2020 y 20210126102901070000 del 26 de enero de 2021, del Banco de Bogotá. . Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273420381 del 24 de febrero de 2021, “radicado No. 00082021901431 del 25 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar las características de la mercancía a clasifi car, especialmente en lo referido al diámetro externo e interno, aclarar el concepto de símbolo de velocidad al que hacen referencia en la ficha técnica e indicar las características técnicas de los vehículos en los cuales se van a utilizar las “llantas neumáticas objeto de clasificación arancelaria. El requerimiento fue atendido con escrito “radicado No. 000£2021901932 del 15 de marzo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar. - respuesta. e | En el formato de solicitud, al interesado indicó que se notifique al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, en la Calle 73 No. 8 - 13, Torre A, Piso 8, en Bogotá D.C. o - FUNDAMENTOS DE : DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación Y Codif icación y de. Mercancías y su anexo, E aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. ' Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagengr, | :
RESOLUCIÓN NÚMERO 9097588 “e 22/ABRI2021 "eto?
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de . Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier . Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudiose considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulsooslo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrariasa los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición en contrario.” ll o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las _ disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado... UN : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314,
mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO — De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100034, 00E2021900663 - del 28 de enero de 2021 y 000E2021901932 del 15 de marzo de 202, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, con las siguientes características: o Ñ - Dimensión: 215/75R17.5 — . Material: Caucho natural y sintético - Profundidad: 15,0 mm. —— Número de lonas: 12 - — Peso promedio: 25 kilogramos — Ancho de sección: 214 mm — - Diámetro libre: 780 mm — Índice de carga: 126/124 | -— Código de velocidad: J (equivale a velocidad máxima de 100 km/h) - Construcción: Radial — Tipo de vehículo: Buseta, Camión pequeño - - Aplicación: Urbano “2 “> o — Eje: Direccional y Tracción El interesado señala que los vehículos en los que se pueden utilizar los neumáticos (llantas) objeto de solicitud de clasificación arancelaria son buseta y camión Pequeño. Están diseñadas para soportar la carga de cada tipo de buseta y camión pequeño, así como para soportar la velocidad máxima exclusivamente en carreteras y vías urbanas.
RESOLUCIÓN NÚMERO (p9958g8g %e 99 ABR/2007 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución. de
Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado __ o - Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, radial, de los tipos usados en “autobuses o camiones, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida - 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, . “se clasifi ca en la subpartida 4011.20.10.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, de lostipos usados en autobuses o camiones y de construcción radial, en aplicación de las Reglas . Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web - de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, en la Calle -73 No. 8 - 13, Torre A, Piso 8, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del -
- Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo. establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad «c on lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO. CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la resto resolución en el - Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, articulo 319 de | la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-22/ABRI202!
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Mal Contra Bogotá, D.C. M o. o 0% . o : : as de Ar Ri Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda F=a= o £ / AGO UNE o Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez o o . | pea 08 1, y