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DIAN - Resolución 259 de 19-12-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 259 de 19-12-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

Derado ds impurados y Arutrae Raciocados RESOLUCION NÚMERO 000259 (19 DIC 2014 ) Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684 — 2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y CONSIDERANDO: Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta. Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos, Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o

cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número, peso en kilos y valor de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas descritas en esta Resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o en la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias, ARTICULO 2. Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente Resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, 000259

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RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufaiinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva. Parágrafo. 1. Cuando las operaciones señaladas en el inciso primero de este artículo se realicen a través de mandato, administración delegada o contratistas, estos deben cumplir con el deber de informar. Parágrafo 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen el registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se liquiden durante el año 2015 y siguientes, que no hayan cancelado el RUT y cumplan con todos requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata la presente resolución, deberán informar antes de la cancelación del Registro Unico Tributario RUT, por la fracción de año con el contenido y caracteristicas técnicas señaladas en el documento anexo de la presente resolución. ARTICULO 3. Conformación de la base de datos. Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control

establecido en esta Resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas; las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, detallando la identificación del proveédor o del comprador o adquiriente o del prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4 de la presente Resolución. Parágrafo. La información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social e identificación de los terceros a reportar, debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la entrega de una copia o exhibición del Registro Único Tributario — RUT, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 555-2 del Estatuto Tributario. ARTICULO 4. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente Resolución, deberán suministrar semestralmente por periodos

mensuales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y de quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma: 4.1. información de los datos básicos de los terceros informados. El obligado a informar deberá indicar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados: Tipo de documento + Número de identificación

Digito de verificación: > Naturaleza Primer apellido » Segundo apellido + Primer nombre Otros nombres + Razón social 000259 19 DIC 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Dirección Actividad Económica [Opcional] Código País + Código Departamento (DPTO) Código Municipio » Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono celular La anterior información debe cumplir los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas. Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registrof iscal del

país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento

43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. 4.2. Información consolidada de las operaciones de venta. - 4.2.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional. La información se debe reportar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así: Tipo de documento del comprador » Número de Identificación del comprador o Mes calendario p Numero de pieles y/o cueros vendidas en el territorio nacional a P Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional Valor en pesos de la venta > g. Valor VA facturado al comprador o adquirente 4.2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente por períodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

Tipo de documento del comprador Número de Identificación del comprador S Mes Calendario O Subpartida arancelaria Numero de pieles y/o cueros vendidos al exterior P Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el exterior Valor FOB en dólares americanos O Número (s) de las declaraciones (es) de exportación (Dex) que ampara la venta.

T 000259 19 DIC 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Parágrafo. Las declaraciones de exportación deben ser informadas en archivo independiente que incluya la información contenida en los literales a, b, c, d, incluyendo un registro por cada declaración, hasta completar la totalidad de las declaraciones del período objeto de información. 4.3. Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya adquirido o comprado durante el periodo a reportar, así: Tipo de documento del vendedor Numero de Identificación del vendedor

Mes Calendario Numero de pieles y/o cueros adquiridos Peso en Kilos de las pieles y/o cueros adquiridos Valor en pesos o de las pieles y/o cueros adquiridos g. Valor del IVA facturado por el proveedor SOP 4.4 Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a quienes se les haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando cada persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles durante el periodo a reportar, así: a. Tipo de documento de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles b. Número de Identificación de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles Mes Calendario o Cantidad de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos a Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos, pValor del servicio prestado Valor IVA facturado por el servicio prestado a Artículo 5. Información en contratos de mandato, administración delegada o contratistas. Cuando el informante ejecute actividades en desarrollo de contratos de mandato o administración delegada o por cuenta de un contratista relacionas con el procesamiento y/o presten el servicio de curtido, preparación y

teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, deberán informar lo siguiente: 5.1. Información de los datos básicos de los terceros informados. El obligado a informar deberá indicar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados: » Tipo de documento - Número de identificación Digito de verificación » Naturaleza Primer apellido - Segundo apellido 000259 19 DIC 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Actividad Económica [Opcional] Código País Código Departamento (DPTO) Código Municipio Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono celular La anterior información debe cumplir los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas. Parágrafo 1. El tercero corresponde para quien el mandatario o contratista realizó las actividades de procesamiento y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos,

Parágrafo 2. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento

43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 3. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. 5.2. Información consolidada de las operaciones de venta. 5.2.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional. La información se debe reportar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas el cual se adopta por medio de la presente Resolución indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así: Tipo de documento del comprador Número de Identificación del comprador Tipo de informado Tipo de documento del mandante o contratista Número de Identificación del mandante o contratista Mes calendario Numero de pieles y/o cueros vendidas en el territorio nacional Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional Valor en pesos de la venta Valor IVA facturado al comprador o adquirente

A Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación: 000259 18 DI2C01%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Código Descripción 1 Mandante 2 Contratista 3 Tercero 5.2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente por períodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así: Tipo de documento del comprador Número de Identificación del comprador S Tipo de informado P Tipo de documento del mandante o contratista P Número de Identificación del mandante o contratista A Mes Calendario Subpartida arancelaria Numero de pieles y/o cueros vendidas al exterior A Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el exterior T Valor FOB en dólares americanos A Número (s) de las declaraciones (es) de exportación (Dex) que ampara la venta. Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción 1 Mandante 2 Contratista 3 Tercero Parágrafo. Las declaraciones de exportación deben ser informadas en archivo independiente que incluya la información contenida en los literales a, b, c, d, e, f y g, incluyendo un registro por cada declaración, hasta completar la totalidad de las declaraciones del período objeto de información. 5.3. Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya adquirido o comprado durante el periodo a reportar, así: Tipo de documento del vendedor Número de Identificación del vendedor P Tipo de informado P Tipo de documento del mandante o contratista Número de Identificación del mandante o contratista Mes Calendario O T Numero de pieles y/o cueros adquiridos E Peso en Kilos de las pieles y/o cueros adquiridos A Valor en pesos o de las pieles y/o cueros adquiridos T Valor del IVA facturado por el proveedor Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación: 000259 19 DIC 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Código Descripción 1 Mandante 2 Contratista 3 Tercero 5.4 Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a quienes se les haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando cada persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles durante el periodo a reportar, así: h. Tipo de documento de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles i.. — Tipo de informado j. Número de Identificación de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles A» Tipo de documento del mandante o contratista Número de Identificación del mandante o contratista

7. Mes Calendario

3 S Cantidad de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos 3 O Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos. Valor del servicio prestado . Valor IVA facturado por el servicio prestado 2 Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Mandante 2 Contratista 3 Tercero ARTICULO 6. Plazos para presentar la información. La información relacionada cón el Sistema Técnico de

Control a que se refiere ta presente Resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales semestral en los siguientes plazos:

1. Periodo enero 1 a Junio 30 a más tardar el 31 de Julio, con su respectivo mes y año,

2. Periodo Julio 1 a Diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente, con su respectivo mes y año.

Artículo 7. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando tos servicios informáticos electróriicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Artículo 8. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del 000259 19 DIC 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la

responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de finma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN. Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005. Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del

mecanismo de firma digital, Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades extemas. Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. Artículo 9. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el

respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. 000259 19 DIC 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 9

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. El no agotar los procedimientos previosa la presentación de la información, como el trámite de

Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento, Artículo 10. Sanciones. La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura de establecimiento de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 657 Estatuto Tributario, Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Artículo 11. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 10

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”. Artículo 12, Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar

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