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DIAN - Resolución 2591 de 22-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2591 de 22-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

“O ANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLNUÚMECROI (Ó02N59 1 —(22/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a o Ñ Petición de Cualquier Interesado ' LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, S HECHOS “Mediante formato radicado No. ESGTA202100043 del 2 de febrero de 2021, el SrS.r. Marcel | Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante lega! de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S., con NiT 900.416.386-9, presentó - Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado” para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO - NHR HU sC E4 ABS”. o o El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en cuatro (4) folios; - fotografía en un (1) folio; descripción del proceso en diecinueve (19) folios; flujo de proceso: en treinta y nueve (39) folios; soporte de pago en un (1) folio. | Con radicado 000E2021902392 del 06 de: abril de 2021. el interesado amplio la información del producto. o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. ($ 455.000), según el

comprobanté No. 989614640 del 20 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se noti ique a : Marcel Querott E Silva en la Calle 56A sur No 36409 en : Bogotá D. C. o FUNDAMENTOS de tenioho ON Convenio del Sistema Armonizado de Designación y “Codificación de Mercancías. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. | Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Texto po Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena)

RESOLUCIÓN NÚMERO 002591 de 22/ABR/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y E otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla Generales Interpretativas: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de : dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: : 3, Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por

aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no : pueda efectuarse aplicando la Regla3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; ...

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de ' subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05”. - Decreto No.-.1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifici cación arancelaria a 1 petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicados

ESGTA202100043 del 2 de febrero de 2021 y 000E2021902392 del 06 de abril de 2021, la : “mercancía objeto de clasificación se describe como una única estructura formada por un | bastidor de chasis, un eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensámbian l de acuerdo con el siguiente proceso realizado en distintas estaciones: Estación 1. Se carga el bastidor con ayuda de dispositivo ergonómico para llevarlo desde | el almacenamiento hasta la mesa de ensamble. Luego se inicia el proceso instalando soportes « en la parte delantera riel izquierdo y derecho, se instalan mazos eléctricos. Estación 2. Se instalan clips, soportes laterales y tubería de frenos y combustible. RESOLUCIÓN número 002591 de 22/ABRI2021 Hojano.s - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación l Arancelaria El Petición de Cualquier Interesado Estación 3. Se instalan. soportes de la parte central. del bastidor, tubería de frenos y: combustible región central bastidor. Finalmente, el bastidor es marcado con el VIN (“Vehicle - Z identification Number”) y trasladado a la siguiente estación. Estaciones 4 y 5. Se acopla el bastidor con el eje trasero y el eje delantero, previamente . ensamblados, instalando soportes delanteros y traseros de ballestas para realizar el matrimonio entre ejes y bastidor. El eje propulsor o cardan también es instalado y conectado al eje trasero. Previamente se han realizado algunos subensambles fuera de línea que : hacen parte del proceso. Estaciones 6. y 7. Se instalan al bastidor los soportes laterales parte trasera para alojar

tuberías parte interna y externa rieles y malacate llanta de repuesto. : . Estaciones 8 y 9. Se instala aquí el depósito de refrigerante previamente ensamblado, ñ ltro ml - de combustible previamente ensamblado y el conjunto caja dirección y brazo pitman también previamente ensamblado. Estación 10. Se ensambla el conjunto tubería sistema hidráulico dirección y el sistema. tubería sistema refrigeración al bastidor, : Estación 11. Se subensambla el sistema de escape (exosto) fuera de linea, se o instalan al bastidor los soportes que alojan el sisiema de escape y finalmente el exosto es montado. El interesado señala que este ensamblaje se utliza para fabricar camiones livianos para el trasporte de carga. : o o o . Según lo anterior, se trata de una mercancía constituida por la unión de diferentes partes z de un vehículo automotor, que contribuyen cada una, al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde, el bastidor es el elemento que aloja todos los demás - componentes, da solidez al conjunto, soporta las cargas, presiones y movimientos del - vehículo permitiendo ss u adecuado funcionamiento. Di -En cuanto a la clasifici cación arancelaria. lar mercancía descrita corresponde aunn conjunto . de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida -. - 87.04; por lo tanto, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, esta mercancíase clasifica en la partida 87.08. -. - Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el productose

obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas | individualmente en diversas subpartidas de la partida 87. 08, siendo el bastidor el elemento | o que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se , clasif ica en la Súbpartida 8708. 99. 11.00 del Arancel de. - Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de . la, Regla. General interpretativa 3. >. Teniendo € en cuenta que, -para el caso en particular, el servicio de clasifici:c ación arancelaria co tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, . cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), y de acuerdo con el comprobante No. 98961464-0 del 20 de enero de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para | el trámite, queda. un saldo a favor un mil pesos m/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como. saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución?) - RESOLUCIÓN NÚMERO 002591 de 22/ABR/2021 HojaNo.4 “Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióne,n la

subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para unvehículo automotor de la partida 87.04, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la Regla General Interpretativa 3.b)) del mencionado . texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjeríaNo. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S., | en la Calle 56A Sur No 36A-09 en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 755, 756, . 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá . interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido eri el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 - - de la Ley 489 de 1998. : o o - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. e

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

22/ABR/2021 O ES MARÍA T TAS O GARCÍA Jefe (A) del4 CODA fag el servicio de Arancel Subdirección Técricá Aduanera 6

Proyectó: Roque Amado Flórez Coordinación de Notificaciones.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata viva! Central Bogotá, D.C. ju aorpinimirárivo fue pypncadoen , 22; US ad

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