DIAN - Resolución 2595 de 01-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2595 de 01-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
E Pa E POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002595 - (01 ABR 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación A/ rancelaria a Petición de Cualquier Interesado : EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o - En usode las facultades edil sel lec ondi pm 31d Artículo2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendeon cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100610 y 000E2021916919 del 31 de diciembre de 2021, el señor Luis Alfredo Vanegas Carriazo, identificado con cédula de ciudadanía No. : 8.854.430, representante legal de la Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1 con NIT 800.053.508-9, mandatario de la empresa Enerland 2007 Fotovoltaica S.L. con NIT901.369.888, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición del cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y. comercialmente como - "ESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN ELEVADORA/CENTRO DE: TRANSFORMACIÓNMV TWIN. SKID COMPACT". AN E El interesado adjuntó a la solicitud: formulario FT0A-2354 en cinco 65) folios, fichas técnicas en nueve (9) folios, catálogos en ochenta y nueve (89) folios, diagramas de flujo en dos (2) folios, mandato en un (1) folio, pantallazo radicado ESGTA202100610en un (1)
folio, certificado de Cámara de Comercio de la Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1 en once (11) folios, certificado de. Cámara de Comercio de la empresa: Enerland. 2007 Fotovoltaica S.L. en seis > (6) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. o EN El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mete. ($ 909. 000), según comprobante No. 25046909-6 del 23 de diciembre de 2021 del Banco de Bogotá. : e o Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1001653980267 del 03 de febrero. de 2022 — radicado No. 000S2022900801 del 04 de febrero de 2022, este Despacho solicitó .. al usuario: describir el proceso de transformación de la energía, en qué condiciones ingresa : en cada equipo y cómo sale de estos, a qué nivel de potencia; informar si los equipos estánubicados en un solo basamento, ose trata de módulos independientes que se ensamblan ' - para realizar la operación, cómo se interconectan entre sí; aclarar si el inversor hace parte de la solicitud; en relación con. los elementos relacionados en. los numerales 43.9, especificar dónde se encuentran ubicados, en caso que hagan parte de los equipos que se encargan del proceso de transformación de energía relacionarlos con. este; elaborar un listado o cuadro de los diferentes componentes que integran la unidad, especifi cando nombre, número de unidades, características técnicas. relevantes, función. que 1 realizan;
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Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado enviar imác genes o fotografías de la línea, donde se identifique y señale la ubicación de cada equipo; infe rmar cómo es el control de la operación, si cuenta con tablero o PLC y si este hace parte de la solicitud, relacionarlo en el listado de equipos. Con escrito radicado No. 000E2022S 103264 del 21 de febrero de 2022, el solicitante atiende el requerimiento renunciand o al término restante otorgado para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Luis Alfredo Vanegas Carriazo e ” Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 — 85, en Cartagena - Bolívar, y en el “radicado N o. 000E2022903264 del 21 de febrero de 2022, se informó para notificación electrónica los correos: jessica leonCenerlandgroup.com; ivanegas(Msiasudeco.com. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, apr obado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de > Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 8 85 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto únice o de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 18 81 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el cas 50 en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla Gene ral interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen u1 nn valor indicativo, | ya que la cl, asificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección O ( le Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes” - Nota 3 de a Sección XVI | “Salvo disposición e en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas afuncionar Ci onjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas O complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” A Partida 85.£ “Transform: adores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, _reotificadores) y | bobinas de reactancia (autoinducción)!.” Regla Gens ral interpretativa e “La clasifica ción de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los text os de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas ante riores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - - Artículos 304 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes
de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. :
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria |. apetición de cualquier. interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202 00610 y 000E2021 916919del 31 de diciembre de 2021 y 000E2022903264 del 21 de febrero de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como equipos para elevar el nivel de la energía eléctrica generada por paneles solares, adecuándola al nivel de tensión necesario : Para que opere en la red eléctrica. | SS | | Ñ “La energía proviene de dos (Di inversores fotovoltaicos (no incluidos « en la solicitud) quese : encargan de transformar la energía generada por los paneles solares en corriente directa, - a corriente alterna, conduciéndola a un transformador de aceite que eleva el nivel de tensión de 690 V a 34,5 kV, este equipo cuentaen su base con una cuba para contener el.aceite -en su interior en caso de un derrame del líquido. Posteriormente, la corriente es entregada a las celdas de media tensión que tienen componentes electrónicos para proteger el sistema contra fallas, para continuar su recorrido hE asta el punto de interconexión con la red
eléctrica. : A Todos los elementos se encuentran montados en un “skid"- -plataforma O basamento : : metálico, interconectándose entre ss í por medio de cableado, dubetla y ductos. a Los e€ quipos que integran la solicitud son los siguientes: | 0. 1. Un (1) transformador media tensión inmerso en aceite, potencia 7. 600 VA. relación dee > transformación: 34,5 / 0,690 kV; eleva el nivel de tensión de 690 V a 34, 5 KV. 2 Una. (1) celda de media tensión (MT), tipo Tipo: 21+2P/2V Switehgear, aislamiento : integral en gas SF6 hasta 40.5kV, intensidad nominal hasta 630 A, capacidad: 36 kV 630 : A20 KA; protege el equipo ante fallos de la red eléctrica. - o o
3. Dos (2) tanques-cuba, elaborados en acero inoxidable, cápacidad 2. 600 tos; depósitos que retienen el aceite del transformador en caso de fuga.
4. Una (0 plataforma Skid" en acero inoxidable: base sobre la que se: ensambian los equipos. : l -5.Un (1) kit de integración, elementos que hacen parte de la envolvente metálica. ubicada : enel transformador, que son necesarios para su instalación y sujeción, compuesto por: - cajones cubrecables, cubrebormnas, cajas cubrebornas, pletinas unión trafo MT, soportes - pletinas, tapas cubre Harting, codos, prefiltros, cartucho, fi Itros; aisladores, válvulas, :
escuadra sellado panel, tornillos, tuercas y arandelas.
6. Un 0) kit de conexión- útil certrador: ubicado sobre el transformador en un gabinete : metálico, para conectar los equipos centrales, compuesto por: viga util centrador, barra : transversal del útil centrador, tornillos; tuercas y arandelas. ó
7. Un (1) kit de extracción etapa. módulo, ubicado sobre el “Skid” a un costado del transformador, tienen como función nivelar, ubicar y posicionar los equipos, compuesto por: polipasto, soporte polipasto, perfiles, cáncamo, tornillos, tuercas y arandelas. o
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8. Dos (2) kit de fusibles DC, instalados entre el transformador y cada uno de los inversores, - elementos de protección eléctrica del sistema, ante fallos a nivel de tensión de 690 Y, - compuesto por: fusibles, pegatina fusible, tornillos, tuercas y arandelas.
9. Element os de electrónica para el control y protección del sistema, instalados antes de su puesta en operación y equipos de comunicaciones para enviar y recibir señales de control, como: tarjetas, relay, fusibles, contactores, filtros, conectores, transductores, convertidores, rectifi cadores. : Los equipos relacionados en los numerales 1la9, arancelariamente corresponden a un conjunto de aparatos montados en un mismo armazón, cuya función principal es la transformación de energía, elevando el nivel de tensión de 690 V a 34,5 kV, por medio de
un transformador de dieléctrico líquido con una potencia de 7.600 kVA; que conforme con las disposiciones de la Nota 3 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8504.22.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo € 2n cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasif icación arancelaria tiene un v alor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, que para la fecha de la solicitud correspondía a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No. 25046909. 5 del 23 de diciembre de 2021 del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULC ) PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.22.90.00 del Arancel de Aduanas, como equipos para la transformación de energía, C uya función principal está dada por el transformador de dieléctrico líquido, con ' una potenc ia de 7.600 kVA, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de
las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021. ARTÍCUL( D) SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor Luis Alfredo Vanegas Carriazo, en calidad de representante legal de la Agencia d e Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: iessica leonGenerlandgroup.com; lvanegasOsiasudeco.com, de conformidad con lo esta blecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del De creto 360 de 2021; Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la dirección procesal ¡ nformada por el usuario: Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 — 85, en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Iimpues tos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 002595 de O1ABR 2022 HojaNo.5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficialde la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de . la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi rme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE,s y copas
0A1 PR o
FABIÁN ALBERTO GARLCÍA e
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Juradó Zapata
" PORURA LA MÁS HDNFETA ans
Ml Dacina, AG. a a